SOLICITUD N° 1518-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-563-2025. De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de Octubre de 2021, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Solicitud de Titulo Supletorio realizado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ANDRADE RODRIGUEZ Y EMILY DANIELA BOHORQUEZ PEREIRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad No V-27.997.516 y V-29.963.317, respectivamente, domiciliados en el Barrio 24 de julio, calle 172, N°. 49D-38, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EDMARY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.032, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo san Francisco del estado Zulia, mediante la cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Abril de 2025, luego de una revisión detallada de las actas procesales, este tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud instó a los solicitantes identificados previamente, a consignar los instrumentos fundantes de la presente solicitud tales como: recibos de servicios básicos, constancias de números telefónicos, constancia de ubicación geográfica ,dirección de habitación, facturas, todo ello con la finalidad de facilitar la ubicación del inmueble objeto del Título Supletorio.
En fecha 19 de Mayo de 2025, se recibió diligencia por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO ANDRADE RODRIGUEZ, identificado en actas, consignando copias de recibos de luz impresos por la página web de CORPOELEC, copia del recibo de cable 4NET, y recibos de pagos municipales de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estrado Zulia.
En fecha 19 de Mayo de 2025, el ciudadano CARLOS EDUARDO ANDRADE RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, confirió Poder Apud Acta a la ciudadana Abogada en ejercicio EDMARY ANDRADE, plenamente identificada en actas para que lo represente, sostenga y defienda sus derechos en la presente solicitud y el Secretario Judicial procedió a identificarlo dejando constancia que el ciudadano CARLOS EDUARDO ANDRADE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°. V- V-27.997.516, se identificó y ciertamente confirió Poder Apud Acta a la Abogada EDMARY ANDRADE, plenamente identificada en actas en su presencia.
En fecha 22 de Mayo de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, para que certificara la condición jurídica del terreno ubicado en el Barrio 24 de julio, calle 172, casa con nomenclatura municipal No. 49D-38, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, y una vez que constara la respuesta de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, este tribunal se pronunciara sobre lo solicitado.
En fecha 22 de Mayo de 2025, se remitió oficio dirigido a la Dirección de la Oficina de Catastro de La Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia, a fin de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de certifique la condición jurídica del terreno objeto de la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio.
En fecha 27 de Mayo de 2025, se recibió diligencia por parte de la Abogada en ejercicio EDMARY ANDRADE, plenamente identificada en actas, consignando Carta de Residencia emitida por el consejo Comunal del Barrio 24 de Julio, Sector 1 “A” de fecha 19 de Mayo de 2025.
En fecha 16 de Junio de 2025, se presentó en la sala de este Tribunal el ciudadano MIGUEL CABRERA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.112.711, en su condición de Alguacil, a los efectos de exponer que en fecha 16 de Junio de 2025, el oficio N° 089-2025, fue entregado en la Oficina de Catastro de La Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha 27 de Junio de 2025, la Abogada EDMARY ANDRADE, identificada en actas, introduce diligencia solicitando el Abocamiento a la presente solicitud.
En fecha 03 de Julio de 2025, vista la diligencia de fecha 27 de Junio de 2025, consignada por la Abogada EDMARY ANDRADE, plenamente identificada en actas, actuando como apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO ANDRADE RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, mediante la cual solicita el Abocamiento en la presente solicitud, es por lo que se acuerda proveer con lo solicitado en consecuencia el JUEZ SUPLENTE ABOGADO MG. SC. HUMBERTO HERNANDEZ, según convocatoria de fecha 18 de Junio de 2025, oficio N°. 3052-2024, suscrito por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo notificado según oficio N°. 013-2025, en fecha 19 de Junio de 2025, emanado de la Coordinación Civil de La Circunscripción Judicial Del estado Zulia, procede a abocarse al conocimiento de la presente solicitud, con el fin de no vulnerar el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva.
En fecha 08 de Julio de 2025, se agregó a las actas el Oficio No. IPMG – 147 - 2025, de fecha 02 de Julio de 2025, emanado del Instituto Público Municipal de Geometría “Simón Bolívar” de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, así como también una certificación a nombre del ciudadano EDUARDO ALBERTO PARRA FUENMAYOR, titular dela cedula de identidad N°. V- 7.971.771, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Según consta en resolución N°. 06-2021, de fecha 15 de Diciembre de 2021, donde se certifica que la Condición Jurídica de fecha 18 de Marzo de 2025, del terreno objeto de la presente solicitud, es copia fiel y exacta de su original que reposa en los archivos de esa sindicatura municipal y consta de un folio.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Condición Jurídica de un lote de Terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías, expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcandía del Municipio San Francisco del estado Zulia.
2. Justificativo de testigos protocolizado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo estado Zulia, en fecha 17 de Febrero de 2025.
3. Facturas del servicio eléctrico emitido por la empresa CORPOELEC .
4. Recibos de pago emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria, de la Alcaldía de San Francisco del Estado Zulia.
5. Copia de la Cédula de Identidad de los solicitantes ciudadanos CARLOS EDUARDO ANDRADE RODRIGUEZ, Y EMILY DANIELA BOHORQUEZ PEREIRA.
6. Copia de las cedulas de identidad de los testigos YALITZA MARIA PEREIRA GONZALEZ y RICHARD JESUS BOHORQUES MORAN.
7. Copia Certificada del Justificativo de testigos autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo estado Zulia, en fecha 17 de Febrero de 2025, donde se evidencian la testimoniales de los ciudadanos YALITZA MARIA PEREIRA GONZALEZ y RICHARD JESUS BOHORQUES MORAN, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-10.917.404 y V-9.778.582, respectivamente, las cuales quedaron contestes en que: Primero: Si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana DORYS MARGARITA URDANETA FERRER, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. V-5.821.163; Segundo: Si saben y les consta como es cierto que la Sra. DORIS MARGARITA URDANETA FERRER, titular de la cedula de identidad N°. V-5.821.163, construyó hace varios años por orden de CARLOS EDUARDO ANDRADE RODRIGUEZ, Y EMILY DANIELA BOHORQUEZ PEREIRA unas mejoras y bienhechurías constituidas por las siguientes dependencias: porche, sala-comedor, cocina, cuarto (04) habitaciones (01) una baño, lavadero, en paredes de bloques frisadas, pisos de cerámicas y techo de zinc, con todas sus distribuciones e instalaciones de puntos eléctricos, instalaciones de plomería para el baño, cocina y lavadero, conexión de aguas blancas y negras. Las cuales miden aproximadamente DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12.50mts) de frente, CUARENTA Y UN METROS (41.00 mts.) de fondo, construidas sobre un área de terreno que se dice ser ejido, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Tercero; Si saben y les consta como es cierto que dicha vivienda se encuentra ubicada en el Barrio 24 de julio, calle 172, casa con nomenclatura municipal No. 49D-38, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia. Cuarto; Si saben y les consta como es cierto que dicha parcela miden aproximadamente DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12.50mts) de frente, CUARENTA Y UN METROS (41.00 mts) de fondo y que posee los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que fue de Floriana Quintero, casa N°. 49D-28; SUR; Linda con calle 172, vía pública; ESTE; Linda con propiedad que es o fue de Alba Lisarazo; OESTE; Linda con propiedad que es o fue de Epifanio Dávila.
Ahora bien, del análisis detallado y pormenorizado de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, de DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ANDRADE RODRIGUEZ Y EMILY DANIELA BOHORQUEZ PEREIRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad No V-27.997.516 y V-29.963.317, respectivamente, número de teléfono Nº 0424-6422170, sobre las bienhechuría constituidas y consistentes por las siguientes dependencias: porche, sala-comedor, cocina, cuarto (04) habitaciones (01) una baño, lavadero, en paredes de bloques frisadas, pisos de cerámicas y techo de zinc, con todas sus distribuciones e instalaciones de puntos eléctricos, instalaciones de plomería para el baño, cocina y lavadero, conexión de aguas blancas y negras. Las cuales miden aproximadamente DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12.50mts) de frente, CUARENTA Y UN METROS (41.00 mts) de fondo y que posee los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que fue de Floriana Quintero, casa N°. 49D-28; SUR; Linda con calle 172, vía pública; ESTE; Linda con propiedad que es o fue de Alba Lisarazo; OESTE; Linda con propiedad que es o fue de Epifanio Dávila, construidas las mismas sobre un área de terreno en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Barrio 24 de julio, calle 172, casa con nomenclatura municipal No. 49D-38, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, dejando a salvo el derecho de terceros.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 243 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ANDRADE RODRIGUEZ Y EMILY DANIELA BOHORQUEZ PEREIRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad No V-27.997.516 y V-29.963.317, respectivamente, número de teléfono Nº 0424-6422170, sobre las bienhechurías constituidas y consistentes por las siguientes dependencias: porche, sala-comedor, cocina, cuarto (04) habitaciones (01) una baño, lavadero, en paredes de bloques frisadas, pisos de cerámicas y techo de zinc, con todas sus distribuciones e instalaciones de puntos eléctricos, instalaciones de plomería para el baño, cocina y lavadero, conexión de aguas blancas y negras. Las cuales miden aproximadamente DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12.50mts) de frente, CUARENTA Y UN METROS (41.00 mts) de fondo y que posee los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que fue de Floriana Quintero, casa N°. 49D-28; SUR; Linda con calle 172, vía pública; ESTE; Linda con propiedad que es o fue de Alba Lisarazo; OESTE; Linda con propiedad que es o fue de Epifanio Dávila, construidas las mismas sobre un área de terreno en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Barrio 24 de julio, calle 172, casa con nomenclatura municipal No. 49D-38, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Una (01) copia certificada de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Julio de 2025. Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE:
Abog. Mg. Sc. HUMBERTO J. HERNANDEZ N.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARINELYS C. HERNANDEZ B.
Siendo la Una y Cincuenta (1:50PM) minutos de la tarde se dictó la presente resolución, en la misma fecha se expidió la copia certificada, se guardó en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N ° 48.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARINELYS C. HERNANDEZ B
SOL. Nº 1518-2025
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