REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I
SÍNTESIS NARRATIVA.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-1326-2025, constante de doce (12) folios útiles. Désele entrada. Fórmese solicitud y numérese. La solicitud de Autorización de Trámite de Cédula de Identidad, interpuesta por el profesional del derecho ANTONIO ZAMBRANO SUAREZ, inscrita en el IPSA con el N°: 120.298; asistiendo a la ciudadana NINOSKA MARINA INCIARTE MORILLO, venezolana, mayor de edad, sin titular de la cédula de identidad, domiciliada en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia”…

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de una revisión de la presente demanda; el Tribunal observa que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiocho (28) de Julio del 2025, hasta el día de hoy , se verifica que han transcurrido tres (03) días de despacho sin que la solicitud haya sido suscrita por el abogado asistente y la parte solicitante, por lo que es forzoso para este Jurisdicente negar la admisión de la presente solicitud de Divorcio Por Desafecto. Así se decide.

IV
DE LA DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Autorización de Trámite de Cédula de Identidad, propuesta por la ciudadana NINOSKA MARINA INCIARTE MORILLO, debidamente identificada con en actas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. EROILDA GONZÁLEZ.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo bajo el N° 083-2025 previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las dos y diez minutos de la mañana (02:10 p.m.). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA TITULAR.