REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2025, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos distribución signada con el N° TMM-1019-2025, relativo al juicio Reconocimiento de Contenido y Firma incoado por la ciudadana DANIELA SOFÍA GALIZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.239.520, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.779, de este mismo domicilio, en contra de los ciudadanos HENRY ALBERTO GALIZ RAMÍREZ Y CARLOS ALEJANDRO BUTRÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.702.995 y V-25.905.020 respectivamente, de este mismo domicilio, mediante el cual la ciudadana DANIELA SOFÍA GALIZ, plenamente identificada en actas, para que los ciudadanos HENRY ALBERTO GALIZ RAMÍREZ Y CARLOS ALEJANDRO BUTRÓN DÍAZ ut supra identificados se sirva reconocer el contenido y firma el instrumento privado firmado por ellos y mi persona.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2025, el Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó emplazar a los ciudadanos HENRY ALBERTO GALIZ RAMÍREZ Y CARLOS ALEJANDRO BUTRÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.702.995 y V-25.905.020 respectivamente, de este mismo domicilio, para que den contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2025, los ciudadanos HENRY ALBERTO GALIZ RAMÍREZ Y CARLOS ALEJANDRO BUTRÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.702.995 y V-25.905.020 respectivamente, de este mismo domicilio, asistidos por la abogada MARÍA DARIELA CEPEDA POLANCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 46.422, de este mismo domicilio, y la ciudadana DANIELA SOFÍA GALIZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.239.520, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.779, de este mismo domicilio, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestaron lo siguiente:
“…(omissis)…
"Con las facultades que nos otorga la Ley debido a que Estamos civilmente hábiles para realizar este acto, en aras de terminar el presente proceso, y conforme a la permisión legal de los Artículos 1.364 del Código Civil y Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes convenimos en celebrar este CONVENIMIENTO, de acuerdo a los términos que a continuación se especifican: Primero: Nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos de este proceso y con la finalidad de ponerle fin a este proceso renunciamos al término que nos da la ley para dar contestación a la demanda y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convenimos en todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, por ser cierto los hechos y procedente el derecho invocado y en ese sentido reconocemos que el contenido es cierto en el documento que se nos presenta y reconocemos las firmas que aparecen en el mencionado documento que se nos exhibe y que está acompañado y agregados al libelo de la demanda, por lo cual, reconocemos en su contenido y firma ese documento que es del tenor siguiente: Y0, HENRY ALBERTO GALIZ RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, con cédula de identidad No. 9.702.995 y domiciliado en el Distrito Maracaibo, Estado Zulia, por medio del presente documento declararo doy en venta pura, simple, perfecto, libre de gravamen y de impuestos Nacionales y Municipales a la ciudadana DANIELA SOFIA GALIZ ALVAREZ, quien es venezolana mayor de edad, soltera (o). portadora de la Cedula de identidad No. V-26 239.520, domiciliada en la ciudad y municipio autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, un inmueble construido sobre un lote de terreno propio que forma parte de mayor extensión ubicada en jurisdicción de San Francisco Parroquia Marcial Hernández, antes del Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada, antes Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, que corresponde al fundo rural denominado sector Santa Rosa, sector Monte Rico, Avenida 306 con Calle 155 Casa No. 170-240 Casa Quinta denominada La Perla. el cual abarca una superficie de dos mil ochocientos noventa metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (2.890,03 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORESTE, mediados del setenta y tres metros con cincuenta y dos centímetros (73,52 mts9 Y Linda con el Colegio Monte Rico intermedio vía pública Calle 155, y terreno propiedad de José Faustino Peña, SURESTE, mide en línea quebrada de cinco segmentos, así primer segmento mide diez metros con cuarenta y ocho centímetros (10,48mts), segundo segmento mide trece metros con noventa y cinco centímetros (13,95 mts), tercer segmento mide diez metros con noventa y siete centímetros (10,97 mts). cuarto segmento mide trece metros con noventa y cinco centímetros (13,95 mts), quinto segmento mide cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros (54,60 mts). y linda con terreno propiedad de José Faustino SUROESTE; mide en línea quebrada de cinco segmentos así primer segmento mide diez metros con cuarenta y ocho centímetros (10,48mts), segundo segmento mide trece metros con noventa y cinco centímetros (13,95 mts), tercer segmento mide diez metros con noventa y siete centímetros (10,97 mts). cuarto segmento mide trece metros con noventa y cinco centímetros (13,95 mts). quinto segmento mide cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros (54,60 mts). y linda con terreno propiedad de José Faustino Peña intermedio Vía Publica, SUROESTE: su frente, mide en línea quebrada de dos segmentos, primer segmento mide doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 mts). Segundo segmento mide veintisiete metros con noventa y seis centímetros (27,96 mts). Y linda con vía pública la avenida 306, y NOROESTE; Su fondo, mide en línea quebrada de cinco segmentos, primer segmento mide trece metros con setenta y nueve centímetros (13,79 mts). Segundo segmento mide diecinueve centímetros (0,19 ctms), tercer segmento, mide treinta y siete centímetros (0,37 ctms), cuarto segmento, mide cuarenta y seis centímetros (0,46 ctms) y quinto segmento mide veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 mts). Y linda con terrenos propiedad de José Faustino Peña intermedia vía pública, el inmueble descrito se encuentra gráficamente en la hoja No. I del plano a escala 11000 1evantado al efecto. Lo que por medio de este documento me vendió José Faustino Peña le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), anotado bajo el No. 12 del Protocolo Primero Tomo Nueve (9) cuarto trimestre, Y el documento de mi venta quedo registrado en la oficina de registro del Municipio Maracaibo Oficina Subalterna del Tercer Circuito el día 26 de junio 1992 No. 43 Tomo 29 Protocolo 1' ye los documentos de las bienhechurías construidas sobre el terreno según documento registrado en La Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco Estado Zulia, el día 24 de enero de 2018 quedando inscrito bajo el No. 25 folios 96 Tomo 2 del Protocolo de transcripción, y según documento otorgado ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo el día 9 de Noviembre de 2017 bajo el No. 27 tomo 162 folios 118 has el 123, en ese lote de terreno me construido, el ciudadano MAURICIO JOSE ATENCIA GONZALEZ venezolano, alcalde de edad, soltero, Maestro Constructor, portador de la cédula de identidad No. V-14.233.350, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, sobre un terreno que mide Cuarenta metros con sesentas y un centímetros (40,61 mts) de ancho por setenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros (74,.57 mts) de largo o fondo, construido en ejecución de Contrato Verbal que celebrara conmigo HENRY ALBERTO GALIZ RAMIREZ una Casa de habitación de dos plantas, sobre una parcela de terreno o lote de terreno propio de mi propiedad ubicado en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández de este Municipio San Francisco que fue antes del Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada, y antes del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, el cual abarca una superficie de dos mil ochocientos noventa metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (2.890.03 mts2), según documento protocolizado en la oficina de Registro Público que más adelante mencionaré y según plano de mensura catastrado, tiene una superficie de dos mil novecientos diecisiete metros cuadrados (2.917,00 mts2), catastrado bajo el plano No.PM-I7060075. y sobre esta parcela de o propio le construí por su orden y cuenta una casa de habitación, que tiene una plantas, con un área de construcción de cada planta de Sesenta y seis metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros de metros cuadrados (66,334 mts2)0 mar seis metros con diez centímetros de ancho por nueve metros con cuarenta centímetros de largo, cada planta, haciendo un total general de ciento noventa y nueve metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (199,02mts2) y en la planta baja se construyeron todas las dependencias propias de una casa de habitación, y en el primer piso una habitación con sala de estar baño y vestier y en el segundo piso se construyó una terraza completamente techada; la obra civil en general fue construido con bloques de arcilla roja y cabillas de media, techos de platabanda vaciadas en armado concreto, estas dos primeras áreas piso de cemento revestido con cerámica; sí realizó la instalación de once (11) puertas de madera entamboradas, veinticuatro (24) ventanas en distintas áreas, siete (7) puertas de hierros de protección, construcción en general de ocho (8) salas sanitarias e instalación de las piezas sanitarias, lavamanos, bidet, wátercloset, con sus accesorios y baño, instalación de loza en todos los baños, así como la instalación de tubos de electricidad, para las acometidas eléctricas e instalación de toma corrientes, swiches o apagadores y lámparas e instalación de tubos para la instalación de aguas blancas y tubos para las aguas servidas y frisada en todas las áreas, e instalación de cerámica, en la cocina, así como debidamente pintada, en todas las aéreas de la casa; en la planta baja de la casa, con un área de cuatro Construcción de esta planta de sesenta y seis metros cuadrados con treinta decímetros de metros cuadrados (66,34 mts2) o mar seis metros con diez centímetros de ancho por nueve metros con cuarenta centímetros de largo, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina y cuatro salas sanitarias, con revestimiento de cerámica, gabinete de cocina empotrada, dos puertas multilock, con una de protección, instalación de siete (7) ventanas; en la planta alta o primera de la casa con un área de construcción de esta planta de sesenta y seis metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros de metros cuadrados (66,34 mts 2) o sea seis metros con diez centímetros de ancho por nueve metros con cuarenta centímetros de largo, consta de una habitación, Con pisos revestidos en cerámica, con una sala sanitaria y vestier, revestido de cerámica e instalación de las piezas sanitarias, lavamanos, bidet, watercloset, salón de estar e instalación de cinco (5) ventanas, y sobre esta planta o mar en la segunda planta, con un área de construcción de esta planta de sesenta y seis metros Cuadrados con treinta y cuatro decímetros de metros cuadrados (66,34mts2) Sea seis metros con diez centímetros de ancho por nueve metros con revestidos en cerámica anti resbalante, una de la planta baja hacia el primer piso Tres (y otras del primer piso hacia el segundo piso y se encuentra ubicado en el sector Santa Rosa, en la Avenida 306 con calle 155 Inmueble No. 170-240, Parroquia Marcial 014036001, Hernández, Municipio San Francisco, Numero de ficha catastral 231706RO1004014 y el cual tiene los siguientes linderos: NORSTE: su fondo, linda con propiedad que fue o es Zulia, el cual abarca una superficie de dos mil ochocientos noventa metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (2.890.03 mts2), según documento protocolizado en la oficina de Registro Público que más adelante mencionaré y según plano de mensura catastrado, tiene una superficie de dos mil novecientos diecisiete metros cuadrados (2.917,00 mts2), catastrado bajo el plano No.PM-I7060075. y sobre esta parcela de o propio le construí por su orden y cuenta una casa de habitación, que tiene una plantas, con un área de construcción de cada planta de Sesenta y seis metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros de metros cuadrados (66,334 mts2)0 mar seis metros con diez centímetros de ancho por nueve metros con cuarenta centímetros de largo, cada planta, haciendo un total general de ciento noventa y nueve metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (199,02mts2) y en la planta baja se construyeron todas las dependencias propias de una casa de habitación, y en el primer piso una habitación con sala de estar baño y vestier y en el segundo piso se construyó una terraza completamente techada; la obra civil en general fue construido con bloques de arcilla roja y cabillas de media, techos de platabanda vaciadas en armado concreto, estas dos primeras áreas piso de cemento revestido con cerámica; sí realizó la instalación de once (11) puertas de madera entamboradas, veinticuatro (24) ventanas en distintas áreas, siete (7) puertas de hierros de protección, construcción en general de ocho (8) salas sanitarias e instalación de las piezas sanitarias, lavamanos, bidet, wátercloset, con sus accesorios y baño, instalación de loza en todos los baños, así como la instalación de tubos de electricidad, para las acometidas eléctricas e instalación de toma corrientes, swiches o apagadores y lámparas e instalación de tubos para la instalación de aguas blancas y tubos para las aguas servidas y frisada en todas las áreas, e instalación de cerámica, en la cocina, así como debidamente pintada, en todas las aéreas de la casa; en la planta baja de la casa, con un área de cuatro construcción de esta planta de sesenta y seis metros cuadrados con treinta decímetros de metros cuadrados (66,34 mts2) o mar seis metros con diez centímetros de ancho por nueve metros con cuarenta centímetros de largo, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina y cuatro salas sanitarias, con revestimiento de cerámica, gabinete de cocina empotrada, dos puertas multilock, con una de protección, instalación de siete (7) ventanas; en la planta alta o primera de la casa con un área de construcción de esta planta de sesenta y seis metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros de metros cuadrados (66,34 mts 2) o sea seis metros con diez centímetros de ancho por nueve metros con cuarenta centímetros de largo, consta de una habitación, Con pisos revestidos en cerámica, con una sala sanitaria y vestier, revestido de cerámica e instalación de las piezas sanitarias, lavamanos, bidet, watercloset, salón de estar e instalación de cinco (5) ventanas, y sobre esta planta o mar en la segunda planta, con un área de construcción de esta planta de sesenta y seis metros Cuadrados con treinta y cuatro decímetros de metros cuadrados (66,34mts2) Sea seis metros con diez centímetros de ancho por nueve metros con revestidos en cerámica anti resbalante, una de la planta baja hacia el primer piso Tres (oy otras del primer piso hacia el segundo piso y se encuentra ubicado en el sector Santa Rosa, en la Avenida 306 con calle 155 Inmueble No. 170-240, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco, Numero de ficha catastral 231706RO1004014 y el cual tiene los siguientes linderos: NORSTE: su fondo, linda con propiedad que fue o es Delaware José Faustino Peña, SUROESTE: Su frente, linda con avenida 306 (según documento vía púbica de penetración) y en parte propiedad que fue o es de José Faustino Peña, NOROESTE: Su lado derecho, linda con la Calle 155 y SURESTE: Su lado izquierdo, linda con propiedad de José Faustino Perha, (según documento vía pública o avenida 30 6).- El inmueble descrito se encuentra gráficamente en el plano de medición levantado por Topógrafo el ingeniero Ángel González inscrito ASOTOP-Zulia No. (CIV-214.772) a escala 1/900 Numero cívico 11-33, y calculado, dibujado y aprobado por la Unidad Geométrica de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Francisco, y Registrado en la Dirección de Catastros con el No.PM 17060075, levantado al efecto.., La parcela y las bienhechurías aquí edificadas, le pertenecen a Henry Alberto Galiz Ramírez, por haberla comprado al ciudadano José Faustino Peña según consta en el documento adquisitivo de propiedad protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha Veintiséis(26) de Junio de mil novecientos noventa y dos (1.992), anotado bajo el No. 43 del Protocolo Primero, Tomo Veinte y Nueve (29) segundo trimestre de 1992. Quien adquirió la propiedad del lote de mayor extensión según documento registrado en la misma oficina de Registro del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia del 16 de noviembre de 1989, No. 12 Tomo 09, Protocolo 1 cuarto trimestre.- Esta venta la hago por el precio de Novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00), lo que he recibido de manos de la mencionada compradora Daniela Sofia Galiz Alvares en dinero de curso legal en el País, mediante cheque de una institución Bancaria domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, a mi entera satisfacción, en consecuencia, le traspaso todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que sobre el inmueble poseo, antes descrito que me asisten, le hago la tradición legal con este otorgamiento de este documento y le responde por saneamiento conforme a la ley. Y yo DANIELA SOFIA GALIZ ALVAREZ, arriba antes identificada, declara: Acepta la venta que se me hace mediante este documento y estoy conforme con todo lo expuesto y en posesión material del inmueble aquí descrito objeto de esta venta"- Y yo, CARLOS ALEJANDRO BUTRON DIAZ, mayor de edad, venezolano, de profesión médico, titular de la cédula de identidad No. 25.905.020 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, declaro que: "El precio de la venta fue cancelado por mi esposa DANIELA SOFIA GALIZ ALVAREZ, arriba identificada con la cédula de identidad número 26.239.520, con dinero que es un bien propio de su propio peculio y no es producto de su trabajo personal, por lo tanto, este bien inmueble que mediante este documento compra no se adquirió con dinero de la comunidad conyugal y en consecuencia no entra en los bienes comunes y no pertenece a la comunidad conyugal, así lo declaro y lo afirmo. Ambas partes ratifican que nada más tienen que reclamarse entre sí por los petitorios contenidos en esta pretensión y solicitan al Ciudadano Juez que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGADO el presente convenio impartiéndole su aprobación, pasándola en autoridad de cosa juzgada obteniendo así el efecto que le asigna el mencionado Artículo 263.
…(omissis)…”
El Tribunal para decidir observa:
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”. (El subrayado es de la jurisdicción).

En palabras del procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en el derecho Venezolano, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, los ciudadanos HENRY ALBERTO GALIZ RAMÍREZ Y CARLOS ALEJANDRO BUTRÓN DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.702.995 y V-25.905.020 respectivamente, de este mismo domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA DARIELA CEPEDA POLANCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 46.422, de este mismo domicilio, manifestaron en fecha veintisiete (27) de junio de 2025, ante el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda; en virtud de ello se concluye que hizo en el juicio pendiente un allanamiento de la pretensión demandada en sede jurisdiccional; se produjo entonces por la parte demandada UN CONVENIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por la parte demandada ciudadana DANIELA SOFIA GALIZ ALVAREZ, plenamente identificada en actas.- ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento planteado, por los ciudadanos HENRY ALBERTO GALIZ RAMÍREZ Y CARLOS ALEJANDRO BUTRÓN DÍAZ, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA ha incoado en su contra la ciudadana DANIELA SOFIA GALIZ ALVAREZ, ya identificada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haberse vencido totalmente el proceso. Devuélvanse los originales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. EROILDA GONZÁLEZ.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 070-2025. ). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TITULAR

.