REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Quince (15) de Julio del 2025.
215º Y 166º

PARTE NARRATIVA

Comparece la ciudadana GLORISOL DEL TABOR NAVA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.820.710, domiciliada en el municipio de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ROMÁN MONTIEL, inscrita en el IPSA con el N° 80.161. Solicitando que se la declare como Única y Universal Heredera del ciudadano ALFONSO ATILIO NAVA ACEVEDO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 270.759. y falleció Ab-intestato el día veintisiete (27) de Septiembre del 2025 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 713, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-1183-2025, en fecha diez (10) de Julio del 2025, constante de diecinueve (19) folios útiles. El Tribunal procede a admitir la presente solicitud.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ALFONSO ATILIO NAVA ACEVEDO emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 713. B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GLORISOL DEL TABOR NAVA ATENCIO emitida por el Registro Principal del Estado Zulia signada con el N°. 4162. C)Copia simple dela ciudadana GLORISOL DEL TABOR NAVA ATENCIO D) Copia simple de la cédula de identidad del causante ALFONSO ATILIO NAVA ACEVEDO.E) Justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: GLORISOL DEL TABOR NAVA ATENCIO como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ALFONSO A TILIO NAVA ACEVEDO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 270.759 y falleció Ab-intestato el día veintisiete (27) de Septiembre del 2025 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana GLORISOL DEL TABOR NAVA ATENCIO, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano ALFONSO ATILIO NAVA ACEVEDO. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídase las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. EROILDA GONZALEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, bajo el Nro. 076-2025, siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la mañana (02:57pm ). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TITULAR.