REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, once(11) de Julio del 2025.
214º Y 166º
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante el libelo de la demanda introducida por ante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo Estado Zulia, en fecha veinte(20) de Enero del 2019 , signada con el número de distribución TMM-20833-2019, constante de cuatro (04) folios útiles, relativo a la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO que presentada por el ciudadano CARLOS BERNARDONI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.695.153, domiciliado en el municipio de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio YANNIL GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 76.016, en contra el ciudadano JOSE ALEXANDER ARISTIZABAL Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.432.176, domiciliado en el municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha veintisiete (27) de Mayo del 2019, el Tribunal insta a la parte actora a estimar la demanda.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”,
En concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece:
“…La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley…”.-
En tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció:
“…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”. (Cursiva del Tribunal)
En virtud de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que desde el día veintiuno (21) de Enero del año 2019, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (l) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentó el ciudadano ciudadano CARLOS BERNARDONI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.7.695.153, domiciliado en el municipio de Maracaibo del Estado Zulia, en contra el ciudadano JOSE ALEXANDER ARISTIZABAL Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.432.176, domiciliado en el municipio de Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. EROILDA GONZALEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, bajo el Nro. 074-2025, siendo las nueve y cincuenta y siete minutos de la mañana (09:57). LA SECRETARIA TITULAR.
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