REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
214° y 165°


SOLICITUD: S-547-24.
PARTE SOLICITANTE:MANUEL JOSE SUAREZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.318.813, domiciliado en la Avenida Principal, casa s/n sector el Sabilar, La Cañada de Urdaneta, parroquia, Concepción del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-1903-2024, en fecha veintiséis (26) de Noviembre del 2024, constante de catorce (14) folios útiles, consignando a su vez la parte interesada los documentos originales de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano MANUEL JOSE SUAREZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.318.813, domiciliado en la Avenida Principal, casa s/n sector el Sabilar, La Cañada de Urdaneta, parroquia, Concepción del Estado Zulia. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio OLIMPIADES CLEMENTE MORALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.149.755 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°23.397, este Tribunal le dio entrada en fecha veintiocho (28) de noviembre del 2024, se instó al solicitante a consignar la copia certificada del acta de defunción del causante.

En fecha veintinueve de Noviembre del 2024 el solicitante presenta escrito solicitando oportunidad para evacuar los siguientes testigos: EVELIO DE JESUS URDANETA URDANETA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.787.188, domiciliado en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y ARTURO ENRIQUE DURAN URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.789.252, domiciliado en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. De igual manera presentó diligencia donde da cumplimiento a lo ordenado y consigna la copia certificada del acta de defunción del causante y las copias simples de la cédula de identidad de los testigos.

En fecha dos (02) de Diciembre del 2024 el Tribunal provee de conformidad y en consecuencia fija para el próximo cuarto (04) día de despacho siguiente a esa fecha a partir de las diez y cero minutos de la mañana (10:00 am) para oír la declaración jurada de los testigos
En fecha nueve (09) de Diciembre del 2024, el Tribunal declara desierto el acto por no comparecer las partes ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales.

En fecha trece (13) de Diciembre del 2024, el solicitante presenta diligencia solicitando nueva oportunidad para oír la declaración jurada de los testigos.

En fecha dieciséis (16) de Diciembre del 2024 el Tribunal emite auto donde fija nueva oportunidad para evacuar los testigos, al primer (01) día de despacho siguiente a esa fecha, a partir de las diez y cero minutos de la mañana.

En fecha diecisiete (17) de Diciembre del 2024 se deja constancia que este Tribunal tomó los testimonios de los testigos, por lo cual se le da todo el valor aprobatorio, de conformidad con el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre el ciudadano MANUEL JOSE SUAREZ BOSCÁN, ya identificado, solicitando que se le declare a su persona y las ciudadanas, GENESIS MARIA SUAREZ BOSCAN, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.171.537, y LISBETH CAROLINA SUAREZ BOSCAN, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.318.814 respectivamente domiciliadas sector el Sabilar, La Cañada de Urdaneta, Parroquia, Concepción del Estado Zulia.
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su padre el ciudadano:JOSE JESUS SUAREZ SUAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.719.270 y falleció Ab-intestatoel día diecinueve (19) de septiembre del 2024 en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio de Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N°: 1260, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza.
El solicitante acompañó el libelo con los siguientes documentos: 1)Copia simple del acta de Defunción del Ciudadano JOSE JESUS SUAREZ SUAREZ quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.719.270 y falleció Ab-intestato el día diecinueve (19) de septiembre del 2024 en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio de Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano JOSE JESUS SUAREZ SUAREZ, anteriormente identificado, signada con el número: 253, emanada de la unidad de Registro Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. 3)Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE JESUS SUAREZ SUAREZ, anteriormente identificado; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana LISBETH CAROLINA SUAREZ BOSCAN signada con el número: 40, emanada de la unidad de Registro Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; 5)Copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano MANUEL JOSE SUAREZ BOSCAN signada con el número: 200, emanada de la unidad del Registro Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana GENESSI MARIA SUAREZ BOSCAN signada con el número: 562, emanada de la unidad de Registro Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; 7) Copias simples de la cédula de identidades de los ciudadanos MANUEL JOSE SUAREZ BOSCAN, LISBETH CAROLINA SUAREZ BOSCÁN y GENESIS MARIA SUAREZ BOSCAN;8)posteriormente, en fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2024, el solicitante consignó la copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE JESUS SUAREZ SUAREZ quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.-9.719.270, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia y signada con el N°: 1260.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de los causantes y la filiación de la solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanos MANUEL JOSE SUAREZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.318.813, domiciliado en la Avenida Principal, casa s/n sector el Sabilar, La Cañada de Urdaneta, Parroquia, Concepción del Estado Zulia, GENESIS MARIA SUAREZ BOSCAN, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.171.537, y LISBETH CAROLINA SUAREZ BOSCAN, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.318.814 Respectivamente domiciliadas sector el Sabilar, La Cañada de Urdaneta, Parroquia, Concepción del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE JESUS SUAREZ SUAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.719.270 y falleció Ab-intestato el día diecinueve (19) de septiembre del 2024 en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio de Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N°: 1260, Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2025. Años 214° de la independencia y 165° de la federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por la secretaria y se archivó en el copiador, así como la devolución de los documentos originales solicitados.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EROILDA GONZALEZ