DE LA REPOSICIÓN PROPUEST actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, la cualestableció lo que de seguida se transcribe:
“…tomando en consideración que este juzgado procedió a fijar fecha para el nombramiento de expertos en esta causa, ante la experticia grafo técnica solicitada por la representación judicial de los d cual se sigue por las reglas del procedimiento ordinario, esto es, el artículo 396 del Código de procedimiento Civil, el cual establece el lapso de 15 días para poder llevar a cabo la presenación ante la Secretaria del Tribunal las pruebas que consideren pertinentes y que permanecerán en estado de resguardo hasta que el lapso haya fenecido y posteriormente a ello, este Juzgado pasa a agregar las pruebas al termino de dicho lapso y dentro de los tres (03) días siguientes las partes pueden convenir en las pruebas y/o oponerse a su admisión, una vez culminadodicho lapso este Juzgado consta de tres (03) días para llevar a cabo el pronunciamiento sobre su admisión o no; a diferencia como sucede en el lapso probatorio aplicado para el trámite de las incidencias de tacha o impugnación que de conformidad con el articulo 449 ejusdem, consta de ocho (08) días para llevarse a cabo la promoción, admisión y evacuación de laspruebas que resulten pertinentes a dicha incidencia, los cuales pueden ser prorrogables por quince (15) días mas según la disposición legal anteriormente referida, por lo que, son dos lapsos que se encuentran corriendo en paralelo, y vista la reposición de fecha catorce (14) de enero de 2025, a fin de garantizar los derecho comunes a las partes en la presente incidencia, cuya eposición ordeno nuevamente la apertura de la articulación probatoria, lo que de ello resulta que incluso para la presente fecha este Juzgado se encuentra en tiempo oportuno para admitir las pruebas presentadas en la incidencia por impugnación, que insiste este Juzgado SON DISTINTAS a las pruebas presentadas entro del juicio principal, por lo que, este Juzgado no ha de emitir pronunciamiento de forma conjunta de la admisión de pruebas en ambas piezas ya que las mismas siguen reglas procediletamente extemporánea y este Juzgado dejo constancia de ello en el respetivo auto de admisión de pruebas de fecha diecéis (16) de enero de 2025, que de seguida se transcride 2025, a reponer la causa al estado de aperturar uevamente la articulació pobtoria en la referida incidencia de impgnación, de lo cual se desprende la correcta intención de ste Juzgado en mantener a las parts en los derechos y facultades comunes a ellas, sin ningún tipo de preferencia y/o desigualdad, a fin de que las mismas puedan emprender la debida actividad procesal
En este sentio, a los fines de la presente decisión en cuanto a la reposición solicitada por la representación judicial de la parte actora, la abogada en ejercicio MARIA DE JESUS MACHADO BARRIOS, plenamente identificada en actas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09 de agosto de 2018, Sentencia Nro. 405, caso: Café restaurante 007, S.R.L contra el ciudadano EDGAR REINALDO QUINTERO ROJAS, la cual establece lo siguiente:
“…De la decisión transcrita se desprende el principio de utilidad de la reposición, sgún el cual no puede acordarse reposición alguna si no se persigue una finalidad procesalmente útil, que desde luego es la necesidad de mantener y salvaguardar el derecho de dfensa en los casos en que el acto a producido indefensión, esto es, una limitación del ejercicio de los medios legales suficientes para la defensa y protección por parte del aparato judicial de los derecho e intereses legítimos de las partes.
…al respecto, a nulidad y subsecuente reposición de determinada causa solo puede ser decretada si se cumplen determinados extremos: qu efectivamente se haya producido un quebrantamiento u omisión de frmas sustanciales de los actos; que la nulidad este determinada por la ley o se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez; que el acto no haya logrado el fin al cual está destinado y que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a lla no la haya consentido expresamente o tácitamente, a menos de que se trate de normas de orden publico…”
De la decisión transcrita, se desprende la necesidad de la existencia de una utilidad de la reposición, con ello, que exista un fundamento necesario que haga que la reposición sea útil a los fines del proceso, s evidencia, que este Juzgado ha tenido como norte de sus ctos la g
A fin de la preeclarará la nuliddeclarará si el acto que se pretende anular ha alcanzado el fin para el cual está destinado, y que con ellrrección de vicios procesales, no pudiendo estar dirigida a corregir errores de los litigantes. Por su parte, con relación a esta disposición el Dr. Ricardo Henríquez La Roche ha señalado lo siguiente:
“El juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionaes del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad el proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio (Art. 15). Como esta es una norma genérica, el incumplimiento es necesario señalar que ante una revisión realizada por este Tribunal a todas las actas que conforman el expediente de la idencia propuesta en el presente juicio, es de aclarar que la misma se trata de una IMPUGNACION propuesta por la repres que se le fue dada a la incidencia, se han venido aplicando los tramites procedimentales aplomiciliado en la Ciudad de Praga República Checa.
Dada, sellada y firmada l Sala de del JuzadoCarto de Primera Instancia en lo
LA SECRETARIA SUP
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZ
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