EXP.1187-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
214º y 165º
INTRODUCCIÓN
Correspondió conocer a este Juzgado por efectos de la distribución proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha seis (06) de Diciembre del 2024, signada con el Nro. TMM-1985-2024, por Declinatoria de Competencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la Demanda que por Daños y perjuicios, sigue la Sociedad Mercantil BULL SEMEN JR, C.A, Debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de noviembre de 1986, anotada con el número 46, tomo 83-A, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia .Debidamente asistido por el Profesional del Derecho GERARDO JOSE VIRLA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 111.583, y de este domicilio. En Contra de la Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A. Debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha primero (1ero) de julio de 1976, anotada con el 54, Tomo 72-A, modificada mediante acta inscrita ante la misma oficina en fecha cinco (05) de febrero de 1997, anotada con el número 57, Tomo 20-A-PRO, siendo su última modificación la inscrita ante la misma oficina en fecha veintiocho (28) de abril del 2022, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal con el numero J-00102174-4, domiciliada en la ciudad de Caracas.
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ANTECEDENTES
En fecha Seis (06) de Diciembre del 2024, se dio entrada y se asignó numeración a la presente Demanda de Daños y Perjuicios, por Declinatoria de Competencia por la Cuantía del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibidade la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos bajo Nro. TMM-1985-2024.
Observa este Juzgador que la presente demanda por Daños y Perjuicios, versa sobre el daño moral y emergente ocasionado por la parte demandada la Sociedad Mercantil Zoom Internacional Services C.A. cuando la parte demandanteSociedad Mercantil BULL SEMEN JR, C.A utilizo los servicios para realizar el envió de un termo de semen de Toro desde la ciudad de Villa del Rosario de perija del Estado Zulia, hasta la ciudad de Barinas del Estado Barinas. Alega la parte demandante que durante la prestación del Servicio el termo fue mal manipulado por los empleados y dependientes, lo que trajo como consecuencia la perdida de las pajuelas de Semen que almacenaba cuyo valor asciende a la cantidad de ochenta y tres mil bolívares (83.000,00 bs) para el día diez (10) de Noviembre de 2022, según factura numero 00068021 emitida al comprador Serví-insumos Santa Ana. C.A, por lo cual demanda la indemnización de la cantidad anteriormente referida como daño emergente y el monto de Cuatro Millones Quinientos Setenta y Ocho Mil Bolívares (4.5780.000, bs) por concepto de Daño Moral.
Ahora bien el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en fecha 22 de Noviembre de 2024, dicto sentencia y se declaró incompetente al considerar que la presente demanda de Daños y Perjuicios, no excede la cantidad de tres mil veces el tipo de cambio de mayor valor, según lo establecido en la resolución número 2023-0001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinticuatro (24) de mayo del 2023, en virtud de que la parte demandante estimo la misma por la cantidad de ochenta y tres mil bolívares (83.000,00 bs) razón por la cual, correspondería a la cuantía otorgada a los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medida de esta Circunscripción Judicial.
Así las cosas, observa este Operador de Justicia que la parte actora interpuso la reforma de la presente demanda de Daños y perjuicios en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2024 en la cual estimó la cantidad de doscientos mil bolívares (200.00.00 Bs) que excede la cantidad de tres mil veces el tipo de cambio de mayor valor a nivel nacional , por lo cual este Juzgado en fecha trece (13) de Diciembre del 2024, se declaró incompetente por la cuantía debido a que superaba el monto establecido por la resolución número 2023-0001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena donde estableció a nivel nacional, la competencia de los Juzgados de Municipio y Ejecutor de Medidas.
Conforme a lo anterior, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha quince (15) de Enero de 2025 dicto sentencia ordenando remitir el presente expediente en virtud de considerarse Igualmente IMCOPETENTE para conocer de la presente causa. Configurándose así el supuesto de conflicto negativo de competencia establecido en el artículo 70 y 71 del código de Procedimiento Civil Venezolano.ASI SE DECIDE.
Ahora bien, con respecto a la incompetencia señalan los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 70: Cuando la sentencia declare laincompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o el Tribunal que haya de suplirle se consideraré su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…”
Bajo este análisis y en virtud de la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que por existir un conflicto de competencia en la presente causa resulta procedente solicitar la regulación de oficio, como lo indica la norma antes señalada, para lo cual se ordena expedir copias certificadas de las actuaciones que conforman el presente expediente y remitirlas mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuidas a cualquiera de los Juzgados Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dela Circunscripción del Estado Zulia. Órgano competente para conocer del conflicto planteado. ASI SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa DAÑOS Y PERJUICIOSque sigue la Sociedad Mercantil BULL SEMEN JR, C.A, Debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de noviembre de 1986, anotada con el número 46, tomo 83-A, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.Debidamente asistido por el Profesional del Derecho GERARDO JOSE VIRLA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 111.583, y de este domicilio, En Contra de la Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A. Debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha primero (1ero) de julio de 1976, anotada con el 54, Tomo 72-A, modificada mediante acta inscrita ante la misma oficina en fecha cinco (05) de febrero de 1997, anotada con el número 57, Tomo 20-A-PRO, siendo su última modificación la inscrita ante la misma oficina en fecha veintiocho (28) de abril del 2022, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal con el numero J-00102174-4, domiciliada en la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: Declina su conocimiento al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que conozca de la Regulación de Competencia planteada por el Tribunal.
No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiuno (21) días del mes enero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. EROILDA GONZALEZ.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00p.m), previo anuncio de Ley se dicto y publico sentencia interlocutoria bajo número bajo número 005-2025.
LA SECRETARIA,
Abg. EROILDA GONZALEZ.
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