REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de Enero de dos mil veinticuatro (2025)
214º y 165º


ASUNTO: VP01-L-2024-000418P

Visto el acuerdo transaccional presentado por la ciudadana WUILLIANNY ANDREA CHIRINOS PARRA, CI: V- 21.422.956, asistida por la abogada en ejercicio ROSMIRI GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 127.618, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio ALEJANDRO PEROZO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.331 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada CIR- VENEZUELA; le cancela a la ciudadana WUILLIANNY ANDREA CHIRINOS PARRA, CI: V- 21.422.956, La cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (6.000,00 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs /D. 292.740,00). Cumpliendo así la parte demandada el pago total de la transacción. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.


LA JUEZ

Abg. WINDYS MORALES
EL SECRETARIO
Abg. FREDDY ALVARADO