SOL-6949-2025 Sent-160-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE

De la revisión de las actas, por cuanto la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ARGENIS RAMON VILLALOBOS ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.995.445, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de hijo del de cujus, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSA MARGARITA GARCIA MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.171, no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se ADMITE la presente solicitud y este órgano jurisdiccional procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
En dicha solicitud, el ciudadano ARGENIS RAMON VILLALOBOS ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.995.445, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de hijo del de cujus, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSA MARGARITA GARCIA MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.171, solicita se le declare suficientemente a su persona, a su madre ANTONIA ELENA ALMARZA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.995.746, y a sus hermanos, los ciudadanos ALEXIS DE JESUS VILLALOBOS ALMARZA y ARLENIS JOSEFINA VILLALOBOS DE ARAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.605.650 y V-7.605.649, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano ARCENIO ENRIQUE VILLALOBOS DIAZ, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.069.958.
El solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Copia certificada emanada del Registro Principal del acta de nacimiento del ciudadano ARGENIS RAMON VILLALOBOS ALMARZA, antes identificado; B) Copia certificada del acta de defunción signada con el N°390 del de cujus ARCENIO ENRIQUE VILLALOBOS DIAZ; expedida dicha original en fecha nueve (09) de septiembre de 2025, por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia, C) Copia certificada del acta de matrimonio emanada del Registro Principal signada con el N°30 entre los ciudadanos ARCENIO ENRIQUE VILLALOBOS DIAZ y ANTONIA ELENA ALMARZA DE VILLALOBOS; expedida en fecha siete (07) de octubre de 2025, por ante el Registro Civil de la parroquia Isla de Toas del municipio Almirante Padilla del estado Zulia, D) Copia Certificada de Acta de Nacimiento emanada del Registro Principal, signada bajo el Nro. 21 de fecha siete (07) de octubre de 2025, del Registro Civil de la parroquia Isla de Toas del municipio Almirante Padilla del estado Zulia, del ciudadano ALEXIS DE JESUS VILLALOBOS ALMARZA,E)Copia Certificada de Acta de Nacimiento emanada del Registro Principal, signada bajo el Nro. 07 de fecha siete (07) de octubre de 2025, del Registro Civil de la parroquia Isla de Toasdel municipio Almirante Padilla del estado Zulia, del ciudadano ARLENIS JOSEFINA VILLALOBOS DE ARAYA, F)Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARCENIO ENRIQUE VILLALOBOS DIAZ,ANTONIA ELENA ALMARZA DE VILLALOBOS, ARGENIS RAMON VILLALOBOS ALMARZA, ALEXIS DE JESUS VILLALOBOS ALMARZAy ARLENIS JOSEFINA VILLALOBOS DE ARAYA.
Aunado a ello, en fecha dos (02) de diciembre de 2025, este Juzgado llevó a cabola evacuación testimonialde los ciudadanosDAGOBERTO ANTONIO FERRER RODRIGUEZ y JONATHAN GALFIS CORONEL HENRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.508.862 y V-15.060.972, respectivamente, quienes manifestaron haber conocido alde cujusARCENIO ENRIQUE VILLALOBOS DIAZ, antes identificado,y fueron contestes al señalar el fallecimiento de dicho ciudadano y de haber conocido a los solicitantes como herederos del causante.
Ahora bien, este Tribunal considerando que la documentación es suficiente, así como también fueron contestes los respectivos testigos, por lo que seles otorga pleno valor probatorio a los mismos.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanosARGENIS RAMON VILLALOBOS ALMARZA(solicitante e hijo), ALEXIS DE JESUS VILLALOBOS ALMARZA y ARLENIS JOSEFINA VILLALOBOS DE ARAYA(hijos), ANTONIA ELENA ALMARZA DE VILLALOBOS(cónyuge),con elde cujusARCENIO ENRIQUE VILLALOBOS DIAZ, según se desprende delas actas de nacimiento consignadas en actas, así como también se constató que quien era su cónyuge, la ciudadana ANTONIA ELENA ALMARZA DE VILLALOBOS, motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ARGENIS RAMON VILLALOBOS ALMARZA, ANTONIA ELENA ALMARZA DE VILLALOBOS,ALEXIS DE JESUS VILLALOBOS ALMARZA y ARLENIS JOSEFINA VILLALOBOS DE ARAYA como Únicos y Universales Herederos del causante ARCENIO ENRIQUE VILLALOBOS DIAZ, identificado con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ARCENIO ENRIQUE VILLALOBOS DIAZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.069.958, fallecido ab-intestato en fecha ocho (08) de septiembre de 2025, tal como se evidencia del acta de defunción No. 390, expedida en fecha nueve (09) de septiembre de 2025, por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijos, ciudadanos ARGENIS RAMON VILLALOBOS ALMARZA, ALEXIS DE JESUS VILLALOBOS ALMARZA y ARLENIS JOSEFINA VILLALOBOS DE ARAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.995.445, V-7.605.650 y 7.605.649, respectivamente. Asimismo a su cónyuge, ANTONIA ELENA ALMARZA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.995.746. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
PUBLIQUESEY REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. 160-2025.
LA SECRETARIA SUPLENTE
BCP/DB/df. Abg. DAYAVID BARROSO.