SOLICITUD No. 6905-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
De una revisión de las actas procesales contenidas en la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana KELY JESMINA SANCHEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.150.964, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YESSENIA BÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.909, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha dos (02) de julio de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud, asimismo instó a la parte interesada a consignar los medios probatorios demostrativos de la posesión sobre las bienhechurías que señala en la presente solicitud, y se ordenó librar oficio N° 170-2025 a la Dirección de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para que certificara la condición jurídica del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías de un inmueble ubicado en el barrio El Manzanillo, sector Punta de Piedra, avenida 28, casa 12A-574, en jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa, del municipio San Francisco del estado Zulia, el cual mide diez metros (10 mts) de frente, nueve metros (09 mts) de fondo por veintinueve metros con veinte centímetros (29.20 mts) de largo, para una superficie total de doscientos setenta y siete metros con cuarenta metros cuadrados (277.40 mts2), y se encuentra comprendida dentro de estos linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de TRINA MARTINEZ, SUR: Con propiedad que es o fue de LISANDRO SIERRA, ESTE: Vía pública avenida 28, OESTE: Calle ciega.
En fecha siete (07) de julio de 2025, la ciudadana KELY JESMINA SANCHEZ SILVA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YESSENIA BÁEZ, ambas identificadas en actas, presentó diligencia mediante la cual confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio YESSENIA BÁEZ, antes descrita.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2025, la abogada en ejercicio YESSENIA BÁEZ, actuando como apoderada judicial de la ciudadana KELY JESMINA SANCHEZ SILVA, ambas identificadas, presentó diligencia a través de la cual consignó dos (02) recibos de pago del servicio eléctrico, y dos (02) imágenes de ubicación mediante Mapa Google del bien inmueble objeto del litigio.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a las actas la diligencia de fecha anterior, y adicionado a ello, esta Juzgadora fijó oportunidad para el día viernes primero (1°) de agosto de 2025 a las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.). para llevar a efecto la evacuación testimonial de los ciudadanos, MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ LINARES, HORMES LOURDES CARDOZO, CELIS DEL CARMEN GONZALEZ Y MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-6.748.146, V-5.059.175, V-7.620.025 y V-45.314.575, respectivamente.
En fecha primero (01°) de agosto de 2025, se llevó a cabo la declaración testimonial de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ LINARES, HORMES LOURDES CARDOZO, y CELIS DEL CARMEN GONZALEZ, quedando DESIERTO únicamente la declaración testimonial de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALVAREZ, todos ellos anteriormente identificados.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, el Alguacil Titular de este Tribunal expuso haber entregado el oficio N° 170-2025 a la Sede del Instituto de Geomática de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2025, este Tribunal recibió oficio N° IMPG-255-2025, emitido por el Instituto Público Municipal de Geomática “Simón Bolívar”, de la Alcaldía del municipio San Francisco, estado Zulia, mediante el cual informa a esta Operadora de Justicia sobre la condición jurídica del bien inmueble objeto del litigio.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2025, esta Jurisdicente dictó auto agregando a las actas el oficio N° IMPG-255-2025, emitido por el Instituto Público Municipal de Geomática “Simón Bolívar”, de la Alcaldía del municipio San Francisco, estado Zulia, mediante el cual esclarece a esta Operadora de Justicia la condición jurídica del bien inmueble objeto del litigio.
Establecidas de esta manera las actuaciones efectuadas en la presente solicitud, es preciso para este órgano jurisdiccional realizar las siguientes consideraciones:
Constata esta juzgadora que la solicitud presentada por la ciudadana KELY JESMINA SANCHEZ SILVA, se encuentra circunscrita a la obtención de un TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías ubicadas en “…El barrio El Manzanillo, sector Punta de Piedra, avenida 28, casa 12A-574, en jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa, del municipio San Francisco del estado Zulia, el cual mide diez metros (10 mts) de frente, nueve metros (09 mts) de fondo por veintinueve metros con veinte centímetros (29.20 mts) de largo, para una superficie total de doscientos setenta y siete metros con cuarenta metros cuadrados (277.40 mts2), dicho inmueble consta de las siguientes dependencias compuestas por un (01) porche, una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, cuatro (04) baños, un (01) garaje. Las paredes de este inmueble son de bloques de cemento todas frisadas con piso de granito, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercadas por sus lados, con bloques de cemento y su frente cercado con bloques de cemento y portones de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, y se encuentra comprendida dentro de estos linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de TRINA MARTINEZ, SUR: Con propiedad que es o fue de LISANDRO SIERRA, ESTE: Vía pública avenida 28, OESTE: Calle ciega…” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De este modo, es preciso señalar que el título supletorio ha sido considerado como “un documento que suple el título de propiedad de un inmueble edificado sobre un terreno, en este sentido, este título cubre solo las llamadas bienhechurías que son las construcciones que se hagan sobre ese terreno, sea éste último propio o ajeno”. (Sentencia Nº 109, SCC/TSJ, 30-04-2021, EXP. Nº 2020-000115).
Conforme a ello, se desprende que el objeto del título supletorio es asegurar la posesión, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros. Así pues, el título supletorio únicamente puede acreditar la propiedad sobre las bienhechurías, así como la posesión de las mismas, más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas dichas mejoras o bienhechurías.
En otras palabras, el título supletorio es el único medio instrumental reconocido por el legislador con la bien conocida salvedad de los derechos de terceros para hacer constatar la propiedad o posesión de las edificaciones, plantaciones, bienhechurías, y en general “toda construcción u obra adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio”.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, el Juez civil es competente para “instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas”. Así como también se señala, que “si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley”.
Al respecto, se observa que en el caso bajo examen, se trata de una construcción edificada en un terreno que de acuerdo a la condición jurídica remitida por el Instituto Público Municipal de Geomatica “Simón Bolívar” de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que corre inserta en los folios treinta (30) y treinta y uno (31) de la presente solicitud, según la data documental, dichos terrenos son propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), por tratarse de tierras propiedad de la Nación. Conforme a ello, es preciso señalar que en caso como este, si bien no se pretende titularidad alguna del lote de terreno, sino de las bienhechurías en este construidas, se requiere que conste en actas la autorización emanada bien sea del Instituto autónomo o de la Procuraduría General de la República, por tratarse de una construcción erigida sobre terrenos pertenecientes a la Nación.
Por otro lado, tratándose de una justificación o diligencia que se declare bastante para asegurar la posesión o algún derecho, sobre las bienhechurías que se describen en las actas, es necesario la comprobación en actas de la existencia de tales bienhechurías, que fueron construidas a expensas del interesado y que se encuentra en posesión de las mismas.
En relación a ello, constata esta Juzgadora que se anexaron a las actas copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y carta de residencia emanada del Consejo Comunal Punta de Piedra de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia, así como también, consignó impresión de captura de Gestor de Pagos Corpoelec, en el que se lee KELY JESMINA SANCHEZ SILVA V-16150964, por pagar total Bs. 0,00, dirección Barrio El Manzanillo; impresión de pantalla de la sesión de la ciudadana KELY JESMINA SANCHEZ SILVA V-16150964, con dirección Barrio Manzanillo, avenida 28, Sector Punta de Piedra, Casa 12A-574; e impresión de Google Maps, indicando a mano la ubicación del inmueble.
De igual forma, promovió las testimoniales de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ LINARES, HORMES LOURDES CARDOZO, y CELIS DEL CARMEN GONZALEZ, quienes en sus declaraciones, se limitaron a responder con un “Si” a las preguntas efectuadas por la apoderada judicial de la solicitante, razón por la cual la Jueza de este Tribunal conforme a la facultad que tiene de indagar en este tipo de solicitudes de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, procedió a realizar preguntas más especificas en relación al caso, se desprenden respuestas muy generales que no aportan certeza de los hechos que dicen conocer. Asimismo, uno de los testigos manifestó al ser interrogado por la Juez sobre el tiempo que tienen construidas las bienhechurías, que cuando la ciudadana Kely Sanchez “llegó ahí tenía una que otras piezas pero lo que yo he visto lo ha ido construyendo ella, entre diez y doce años”, lo que indica la presunta existencia de una construcción parcial o pequeña en dicho terreno previo a la ciudadana Kely Sanchez.
De conformidad con lo anterior, considera esta operadora de justicia que la solicitante no logró demostrar que dichas bienhechurías fueron construidas por su persona, ya que ni de las documentales consignadas ni los testigos que declararon, se puede desprender con certeza dicha afirmación. Aunado a ello, no consta en actas la respectiva autorización al tratarse de unas bienhechurías construidas sobre un terreno perteneciente a la Nación, derivado de lo cual, conforme a las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta juzgadora NEGAR la solicitud del TITULO SUPLETORIO peticionada por la ciudadana KELY JESMINA SANCHEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.150.964, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, en virtud de que no logró demostrar la posesión y la construcción generada con su propio peculio de las bienhechurías que alega tener. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 243 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Declara:
ÚNICO: SE NIEGA EL TITULO SUPLETORIO solicitado por la ciudadana KELY JESMINA SANCHEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.150.964, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, sobre las bienhechurías construidas sobre un inmueble ubicado en el barrio El Manzanillo, sector Punta de Piedra, avenida 28, casa 12A-574, en jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa, del municipio San Francisco del estado Zulia, el cual mide diez metros (10 mts) de frente, nueve metros (09 mts) de fondo por veintinueve metros con veinte centímetros (29.20 mts) de largo, para una superficie total de doscientos setenta y siete metros con cuarenta metros cuadrados (277.40 mts2), y se encuentra comprendida dentro de estos linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de TRINA MARTINEZ, SUR: Con propiedad que es o fue de LISANDRO SIERRA, ESTE: Vía pública avenida 28, OESTE: Calle ciega, ello en virtud de las consideraciones expuestas con anterioridad. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir una (01) copia certificada de toda la solicitud, a los fines de que repose como constancia en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. BERTHA CARRILLO POLO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DAYAVID BARROSO.
Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la presente resolución signada con el No. 156-2025.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DAYAVID BARROSO.
BCP/DB/em.
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