ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000258

PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE FRANCISCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 22.701.303.

APODERADO JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 92.851.

PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER MATURIN, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado GABRIEL JOSE TRILLO MARCANO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 128.428.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFCADO Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 16 de diciembre de 2025, siendo las 10:00 am, la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado EDUARDO OVIEDO, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También comparecieron los abogados GABRIEL JOSE TRILLO MARCANO y SERGIO GARCIA, en su caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 371.504,49, por concepto de prestaciones sociales, indemnización de despido injustificado y otros conceptos, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de Bs. 191.506,00, por concepto de prestaciones sociales, indemnización de despido injustificado y otros conceptos, todo ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, pagaderos el día de hoy. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, los cuales deben ser depositados a la cuenta personal del accionante cuenta corriente del Banco Nacional de Credito, N° 0191-0046-4021-46053939 C.I: 22.701.303. Asi mismo manifiesta el apoderado judicial del accionante que con este pago, no tiene nada que reclamar a la accionada y no tiene más nada que reclamar por prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES