REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17 ) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: L-2025-000139


Partes Actoras: FERNANDO JOSE CHIRINOS GUTIERREZ, JHONNY ENRIQUE GRATEROL, HENRY ANTONIO QUERALES MALDONADO, ROBERT ANDRY LOPEZ CORDERO ,RAFAEL ALBERTO GOMEZ RODRIGUEZ Y ANTONY DE JESUS GODOY VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.119.504, V-8.704.260, V-4.709.731, V-14.902.472 Y V-19.119.934 RESPECTIVAMENTE , domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderado Judicial de la
Parte Actora: LAINNI HELEN BOCANEGRA , Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.917.


Parte Demandada: OMEGA PETROLEO SUPPLY C.A, domiciliadas en Barcrlona del Estado Anzoategui.


Apoderado judicial de la parte
Demandada : LISETT ALMAZO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 302553.




Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


Comienza el presente procedimiento en fecha 02-07-14, mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, por los ciudadanos FERNANDO JOSE CHIRINOS GUTIERREZ,JHONNY ENRIQUEGRATEROL,HENRY ANTONIO QUERALES MALDONADO, ROBERT ANDRY LOPOEZ CORDERO,RAFAEL ALBERTO GOMEZ RODRIGUEZ Y ANTONY DE JESUS GODOY VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.119.504, V-8.704.260, V-4.709.731, V-14.902.472 Y V-19.119.934 respectivamente , domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., contra la empresas OMEGA PETROLEO SUPPLY C.A, domiciliadas en Barcelona del Estado Anzoátegui , por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, la cual fue tramitada conforme a derecho.

Posteriormente Se consigno en este asunto, por ante la Unidad de Recepcion y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas, dos (02) diligencia de transacción:

La Primera transaccion en fecha 15-12-25, siendo las 10:20 A.M constante de tres (03 )folios útiles mas un ( 01) anexo que corren inserta a los folios 162 al 165 suscrita la de fecha 15-12-25 por una parte por el ciudadano EDUARDO LUIS FIGUERO, titular de cedula de Identidad Numero 21.081.806, en su carácter de PRESIDENTE de la Empresa OMEGA PETROLEO SUPPLY C.A según consta de Acta Constitutiva que consigno en ese acto en copia simple, asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio LISSET ALMAZO con Inpreabogado N° 302.553 y apoderada judicial de la parte demandada y por la otra parte el Ciudadano FERNANDO JOSE CHIRINOS GUTIERREZ, titular de cedula de Identidad Numero19.119.504 , asistido por el Abogado en Ejercicio GIANNI LEAL MAVAREZ Inpreabogado N° 149734, en la cual el representante de la Empresa MANIFIESTAN Haber llegado a un acuerdo transaccional en la cantidad de 1.000,00 dolares , pago este que se realizo en fecha 15-12-25 mediante transferencia en el banco de Venezuela cuenta N° 0102-0392-95-0001149054 REFERENCIA N°53499764123 por la cantidad de Bs. .270.789,30, así mismo se consigno copia de los mencionada referencia bancaria, constante de un (01) folio útil,



Asi mismo la Segunda transacción se consigno en fecha 16-12-25, siendo las 10:43 A.M , constante de tres (03 )folios utiles mas un ( 01) anexo que corren inserta a los folios 167 al 170, suscrita de fecha 16-12-25 por una parte por el ciudadano EDUARDO LUIS FIGUERO, titular de cedula de Identidad Numero 21.081.806, en su carácter de PRESIDENTE de la Empresa OMEGA PETROLEO SUPPLY C.A según consta de Acta Constitutiva que consigno en ese acto en copia simple, , asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio LISSET ALMAZO con Inpreabogado N° 302.553 y apoderada judicial de la parte demandada y por la otra parte el Ciudadano ANTONY DE JESUS GODOY VILORIA , titular de cedula de Identidad Numero19.576.729 , asistido por el Abogado en Ejercicio GIANNI LEAL MAVAREZ INPREABOGADO N° 149734, en la cual el representante de la Empresa MANIFIESTAN Haber llegado a un acuerdo transaccional en la cantidad de 1.200,00 dolares , pago este que se realizo en fecha 16-12-25 mediante transferencia en el banco de Venezuela cuenta N° 0102-0392-99-0000272948 REFERENCIA N°53503499137 por la cantidad de Bs.328.303,32, así mismo se consigno copia de la mencionada referencia bancaria, constante de un (01) folios útil.



En consecuencia Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la homologación de dicha transacción y de la terminación y archivo del presente asunto.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. ; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se pueden estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, en el escrito suscrito por una parte
por el ciudadano EDUARDO LUIS FIGUERO, en su carácter de PRESIDENTE de la Empresa OMEGA PETROLEO SUPPLY C.A, asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio LISSET ALMAZO con Inpreabogado N° 302.553 y apoderada judicial de la parte demandada y por la otra parte el Abogado en Ejercicio GIANNY LEAL MAVAREZ, actuando abogado asistente de la parte demandante ANTONY DE JESUS GODOY VILORIA EN LA PRIMERA TRANSACCION Y AL CIUDADANO ANTONY DE JESUS GODOY VILORIA EN LA SEGUNDA TRANSACCION.

Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto.

Por las consideraciones antes mencionadas es por lo que resulta procedente homologar el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, en los términos acordado por las partes en dicho escritos TRANSACCIONALES , LA PRIMERA transacción de fecha 15-12-25 y la segunda transacción de fecha 16-12-25 arriba mencionadas.


Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada entre las partes en esta causa en fecha 16-04-15, en los términos y condiciones establecidos en la misma , e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA las dos (02) Transacción celebrada en esta causa en escrito presentados la primera en fecha 15-12-25 suscrito por una por el ciudadano el ciudadano EDUARDO LUIS FIGUERO, titular de cedula de Identidad Numero 21.081.806, en su carácter de PRESIDENTE de la Empresa OMEGA PETROLEO SUPPLY C.A según consta de Acta Constitutiva que consigno en ese acto en copia simple, , asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio LISSET ALMAZO con Inpreabogado N° 302.553 y apoderada judicial de la parte demandada y por la otra parte el Ciudadano FERNANDO JOSE CHIRINOS GUTIERREZ, titular de cedula de Identidad Numero19.119.504 , asistido por el Abogado en Ejercicio GIANNI LEAL MAVAREZ Inpreabogado N° 149734, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales , según consta en actas de este asunto. Y la segunda transacción celebrada en fecha 16-12-25 suscrito por una por el ciudadano el ciudadano EDUARDO LUIS FIGUERO, titular de cedula de Identidad Numero 21.081.806, en su carácter de PRESIDENTE de la Empresa OMEGA PETROLEO SUPPLY C.A según consta de Acta Constitutiva que consigno en ese acto en copia simple, , asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio LISSET ALMAZO con Inpreabogado N° 302.553 y apoderada judicial de la parte demandada y por la otra parte el Ciudadano ANTONY DE JESUS GODOY VILORIA , titular de cedula de Identidad Numero19.576.729 , asistido por el Abogado en Ejercicio GIANNI LEAL MAVAREZ INPREABOGADO N° 149734, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales , según consta en actas de este asunto


SEGUNDO: Cosa juzgada este asunto para los dos casos homologados antes mencionados.

TERCERO: Asi mismo visto lo antes decidido queda sin efecto la celebración de la apertura de audiencia preliminar fijada en este asunto solo con respecto al ex trabajador Ciudadano FERNANDO JOSE CHIRINOS GUTIERREZ, y el Ciudadano ANTONY DE JESUS GODOY VILORIA , continuando la presente causa hasta los momentos, solo con respecto la demás ex trabajadores ciudadanos JHONNY ENRIQUE GRATEROL, HENRY ANTONIO QUERALES MALDONADO, ROBERT ANDRY LOPEZ CORDERO ,RAFAEL ALBERTO GOMEZ RODRIGUEZ.

CUARTO: Se declara Terminado el presente procedimiento solo con respecto a los ex trabajadores Ciudadano FERNANDO JOSE CHIRINOS GUTIERREZ, y el Ciudadano ANTONY DE JESUS GODOY VILORIA, , pero no se ordena el archivo del presente, por cuanto la misma debe continuar solo con los extra badores JHONNY ENRIQUE GRATEROL, HENRY ANTONIO QUERALES MALDONADO, ROBERT ANDRY LOPEZ CORDERO ,RAFAEL ALBERTO GOMEZ RODRIGUEZ.


QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Diecisiete (17 ) de Diciembre de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), Siendo las 1:35 p.m. Año: 215 de la Independencia y 166º de la Federación.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2º DE S.M.E.
Abg. ISANDRA PEREZ
SECRETARIA

JSR/jsr.
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NOTA: Siendo las 1:35 P.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria


LA SECRETARIA