REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: VP01-L-2024-000406P

Vista la transacción presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA HERNANDEZ ALVARADO, cedula de identidad N° V- 17.327.810, asistida por la abogada en ejercicio MARENA VALBUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 312.516, por un aparte y por la otra la abogada en ejercicio ILEANA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.895, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar Acuerdo Transaccional, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada Sociedad Mercantil AGRO-AVICOLA EL CAMINITO, C.A; (AGROVINCA), le cancela a la ciudadana, ANGELICA MARIA HERNANDEZ ALVARADO, cedula de identidad N° V- 17.327.810, la cantidad de MIL SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (1700,00 $) en efectivo y su equivalente en BOLIVARES DIGITALES la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES DIGITALES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 62.271, 00), Cumpliendo así la parte demandada el pago total de la transacción. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.


LA JUEZ

Abg. WINDYS MORALES

EL SECRETARIO
Abg. FREDDY ALVARADO