REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2024-000079P
Vista la transacción presentada por los abogados VALMORE PARRA y JETSEMARY VILLASMIL, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 51.984,y N° 214.706, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra la ciudadana JOICETH DEL CARMEN POSADA ZABALA, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.667.586, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.357, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar Acuerdo Transaccional, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada Sociedad Mercantil SERVICIO VALET PARKING MARACAIBO, C.A; le cancela a la ciudadana, JOICETH DEL CARMEN POSADA ZABALA, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.667.586, La cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 13.506,88) como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, suma de dinero que fue consignada por la representación judicial de la demandada ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia en fecha 05 de marzo de 2024, cuyo asunto esta distinguido con el N° VP01-S-2024-000002P, e igualmente ofrece otra suma de dinero por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS, (USD 150,00). La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal como lo establece el acuerdo transaccional presentado por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente asunto en cuanto al ciudadano JOICETH DEL CARMEN POSADA ZABALA, Se ordena la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Así mismo continúa la demanda con los ciudadanos MARYORY DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, MARIANNY CHIQUINQUIRA VILLALOBOS URDANETA y VICTOR MANUEL LABARCA SEMPRUN. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
EL SECRETARIO
Abg. FREDDY ALVARADO
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