República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Con sede en Cabimas

Exp. 2754-24-12

PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil “SERVICIO INDUSTRIALES SUAREZ COMPAÑÍA ANÓNIMA” (SEISUCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha 13 de julio de 2018, bajo el No. 48, Tomo 42-A, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-411635693, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la persona de su presidente el ciudadano OSCAR JOSÉ SUAREZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.206.656, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA), empresa debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha 20 de octubre de 2000, bajo el No. 40, Tomo 2-A, representada por el ciudadano FRANCESCO ANTONIO GIOVANNUCCI DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-14.901.717, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA y EGLI JOSEFINA MACHADO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.722.448 y V- 5.721.335, respectivamente; abogados en ejercicio con inscripción en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.210 y 26.080, respectivamente.
A este Superior Órgano Jurisdiccional fue remitida en apelación, previa distribución No. TSF-002-2024 que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), con sede en Cabimas, las presentes actas procesales relativas al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil “SERVICIO INDUSTRIALES SUAREZ COMPAÑÍA ANÓNIMA” (SEISUCA), en contra de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA), ambas empresas ya identificadas en actas; proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Motivado a la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión emitida por el Juzgado de la causa.
ANTECEDENTES:
Ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con sede en Cabimas, el ciudadano OSCAR JOSÉ SUAREZ BAPTISTA, antes identificado, mediante asistencia de abogados de libre ejercicio presentó formal demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) en contra de la referida Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA), basando su pretensión de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 132 del Código de Comercio, a los efectos de que la demandada sea condenada al supuesto pago de la aparente obligación contraída en la emisión y supuesta aceptación de unas series de facturas las cuales acompaña con el libelo de la demanda, las cuales se indican a continuación con el siguiente número de control, acompañados de las ordenes de servicios: 000123, 000126, 000136, 000137, 000139, 000143, 000144, 000145, 000153, 000156 y 000157, respectivamente, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”. Todas las facturas mencionadas, según por concepto de realización de servicios de mudanza o movilización, instalación y desinstalación de campamentos, así como aparentemente alquileres de generadores; alquileres de plantas de agua potables y plantas de agua residual, los cuales fueron suministrados a la empresa demandada, y que ascienden a la cantidad de en dólares americanos (USD) de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTE DOLARES AMERICANOS ($ 140.963,20 USD); ya que según alega la actora dichas facturas a su vencimiento la parte demandada no ha logrado satisfacer el pago de la obligación pendiente; y que a pesar de ejercer diversas diligencias y gestiones amistosas y extrajudiciales para lograr el cumplimiento de la obligación referidas en las facturas hasta el presente no se ha logrado dicho pago. Además, la parte demandante estimó su acción en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (566.045,56) UNIDADES TRIBUTARIAS.
Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quien


correspondió la distribución de la presente demanda, le dio entrada en fecha veintiséis (26) de enero de 2024, disponiendo resolver sobre su admisión por auto por separado.
En fecha quince (15) de febrero de 2024, el Tribunal de la causa emitió sentencia declarando INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil “SERVICIO INDUSTRIALES SUAREZ COMPAÑÍA ANÓNIMA” (SEISUCA), en contra de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA), ambas empresas identificadas en actas.
Mediante escrito de fecha siete (07) de mayo de 2024, la parte demandante ejerce el recurso de apelación en contra de la referida decisión de inadmisibilidad. Asimismo, confiere poder Poder Apud Acta a los profesionales del derecho Fernando Arcenio Rojas Escorcia y Egli Josefina Machado Velazco.
En fecha catorce (14) de mayo de 2024, la parte actora ratifica en todas y cada una de sus partes la apelación ejercida el día 07 de mayo de 2024.
En fecha quince (15) de mayo de 2024, el Tribunal a quo acuerda oir la apelación interpuesta en ambos efectos, remitiendo de esa manera el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con sede en Cabimas, a los fines de que éste a su vez lo distribuya a este Juzgado Superior.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2024, este Superior Órgano Jurisdiccional le dio curso de ley, y llegada la oportunidad de los informes (02/07/2024), la parte demandante presenta su respectivo escrito.
Con estos antecedentes históricos precedentemente expuestos, y correspondiendo hoy el último día del lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Alzada procede a dictar su fallo, por considerar que es competente de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y para ello, se efectúan las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil “SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, en contra de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A.; en el ejercicio de la interposición del Recurso de Apelación intentado por el ciudadano OSCAR JOSÉ SUAREZ BAPTISTA, antes identificado, actuando en nombre y representación como Presidente de la empresa demandante, y ratificada en todas y cada una de sus parte dicha actividad recursiva por la apoderada judicial del demandante, Da. Egli Machado, en contra de la decisión que declaró INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares por vía de

Intimación, dictada en fecha del 15 de febrero del año 2024 por el a quo, esta Superior Instancia debe realizar las siguientes consideraciones:
Primeramente se hace necesario efectuar una serie de argumentos en relación al tema del procedimiento monitorio o de intimación, a saber:
El concepto jurídico del procedimiento monitorio o por intimación viene dado por los elementos formales que lo conforman y lo identifican; según Héctor Pérez Mouchett: “es el procedimiento mediante el cual el titular de un derecho soportado en título instrumental acciona en contra del obligado, para que le pague una suma líquida y exigible de dinero o le entregue cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, con la participación activa del órgano judicial, el cual conmina al demandado al cumplimiento de la obligación en un plazo perentorio, apercibiéndolo de ejecución. De allí que, su naturaleza jurídica podemos decir, que entre la doctrina extranjera y la nacional, existen tres corrientes, unos autores lo consideran como un procedimiento de cognición, y entre sus seguidores encontramos a Chiovenda y a Luis Corsi, quien indica que es un proceso de cognición abreviado.
El legislador ha dejado sentado una presunción de certeza en lo que atiende a la legitimidad de los títulos mediante los cuales se soporta el derecho alegado por el accionante y esa presunción de certeza contenida en el propio cuerpo instrumental de la demanda, debe ser impugnada mediante la formulación de la oposición en tiempo hábil dentro del lapso perentorio que ha establecido el legislador, donde la intención del demandado se materializa con su comparecencia dentro de ese lapso útil y se concreta con la manifestación de la oposición misma.
En sintonía con lo anterior, citando el autor Carlos Colmenares Uribe, en su trabajo “ PROCESOS EJECUTIVO Y MONITORIO EN VENEZUELA”, publicado con ocasión del VI Congreso Venezolano de Derecho Procesal, Compilación de Ponencias, Editorial Jurídica Santana, comenta:
“…El monitorio, entonces, se caracteriza por una inversión de la iniciativa del contradictorio, y al demandado se le condena provisoriamente sin oírlo, emitiéndose en su contra una decisión que accede a las pretensiones del demandante o las niega y que queda en firme si no es objeto de una oposición. Esa oposición queda en cabeza del demandado, quien a su arbitrio la interpone o no, y si no lo hace queda en firme la sentencia provisoria dictada contra el demandado.”

Asimismo, dice el autor HÉCTOR PÉREZ MOUCHETT, en su obra EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN: REGLAS DE SUSTANCIACIÓN, página 35, lo siguiente:
“(…) Es el procedimiento mediante el cual el titular del derecho soportado en título instrumental, acciona en contra del obligado, para que le pague una suma líquida y exigible
de dinero o le entregue una cantidad cierta de cosas fungibles, o de una cosa mueble determinada, con la participación activa del órgano judicial, el cual conmina al demandado al cumplimiento de la obligación en un plazo perentorio, apercibiéndolo de ejecución”.

Visto éste breve repaso que nos ilustra en relación a la naturaleza del procedimiento intimatorio, debemos observar, para interés del sub iudice, cuáles son los requisitos de fondo de éste tipo de procedimientos, los cuales impretermitiblemente han de ser valorados por el Juez a los efectos de su admisión, quien éste tiene la obligación de acogerse solamente a lo alegado y probado en actas, esto conjuntamente con las demás exigencias o requisitos de forma.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
En cuanto a los razonamientos de hecho y de derecho, se expresa la sentencia de inadmisibilidad objeto de apelación dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en lo siguiente:
“…Así las cosas, del examen de los instrumentos acompañados con el libelo de la demanda como fundamento de la presente acción, observa esta Juzgadora que constituye once (11) facturas, anteriormente detalladas, es conveniente al presente caso especificar sobre las facturas “aceptadas” lo siguiente:
En primer lugar, Cabanellas define las facturas con un significado amplio, hecho, hechura, acción, ejecución. En derecho mercantil, relación de mercaderías que constituyen el objeto de una remesa, venta u otra operación comercial. Cuenta detallada, según número, peso, medida, clase o calidad y precio, de los artículos o productos de una operación mercantil. Cuenta o importe de las mercaderías compradas y remitidas a los clientes o corresponsales.
Aunado a eso, para Bollaffio y colaboradores por factura se entiende la nota o detalle de las mercaderías vendidas que el vendedor remite al comprador, con la precisa y detallada indicación de su especie, calidad, cantidad y precio; y con todas aquellas otras que puedan servir o ser necesaria tanto para individualizar las mercaderías mismas como para determinar el contenido y las modalidades de ejecución de un contrato.
En este sentido, menciona Calvo Baca que por facturas se entiende la lista de mercancías objeto de un contrato mercantil, con la mención de sus características (naturaleza, calidad, tipo), su precio y cantidad. Esas facturas son, entonces, prueba de una obligación o de un contrato mercantil, pero ese valor probatorio emana precisamente de la aceptación de esa factura por parte del deudor. Sino está aceptada por el deudor, la factura solo probara contra su autor. Si el deudor es una persona jurídica, entonces las facturas deberán estar aceptadas por el representante legal de la sociedad, y si la representación de esa sociedad descansa en dos o más personas que deban firmar conjuntamente, entonces, esas dos o más personas deberán firmar las facturas en señal de aceptación por parte de la sociedad a la cual representan y suscribiendo la razón social de la misma, porque de lo contrario no obligaran a la sociedad sino solamente a sí mismos como los firmantes en aceptación a título personal.

Ciertamente, se observa que de las once (11) facturas antes detalladas, las facturas macadas con las letras “C, D, E, F, G, H, I” no poseen sello de recibido y/o relacionado con la empresa demandada, es decir, no poseen sello o distintivo alguno que identifique a la empresa INPARK DRILLING FLUIDS S.A. (INDRIFSA), señal ésta mínima para esta operadora de justicia, para determinar ab initio, la regulación de la prestación del servicio o mercadería entre las partes, asimismo, es importante destacar que el Máximo Tribunal en sentencias reiteradas ha aclarado que “no puede estimarse la aceptación de la factura como un mero recibo de mercaderías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas y los estatutos sociales, exigen en los documentos concernientes a las obligaciones que contraiga la compañía la necesidad de las firmas de dos administradores, o la de uno de ellos y la del gerente, es evidente que tal requisito debe aplicarse a la aceptación de facturas comerciales”.
En razón de esto, es necesario que de manera concluyente y unívoca, se pueda determinar que el comprador acepta el contenido de la factura, es decir, que si alguien lo hace por él, no exista duda de que en verdad su aceptación es un perjuicio propio para aquél; y siendo costumbre mercantil, específicamente en las obligaciones contraídas mediante facturas aceptadas por sociedades mercantiles, que estas lleven el sello de la empresa, aunado a la firma de aceptación, lo cual hace constar el recibo de la mercadería especificada en las respectivas facturas, pues bien por no poder el obligado de la empresa suscribir dichas facturas, existen personas dentro de la empresa autorizadas para hacerlo por él; y dicha autorización se evidencia de la potestad que tienen las mismas por poseer precisamente el sello de la empresa demandada, y recibir la referida mercadería.
Así las cosas, empero, a que las facturas indicadas hayan sido presentadas con anterioridad por ante este Juzgado, la formalidad y la exigibilidad de la prueba escrita no puede pasar inadvertida para esta Juzgadora al momento de recibir y proceder admitir una nueva demanda presentada, más aun cuando los criterios doctrinarios y jurisprudenciales cambian y se adaptan a la realidad social, siendo así las cosas, y observándose de estos requisitos que, de las facturas consignadas junto con el libelo de la demanda, no todas cumplen con los requisitos de aceptación y exigibilidad requeridos, destacándose que sólo cuatro (04) de las facturas consignadas cumplen con los mismos, y son las que presentan sello que identifica a la empresa demandada que recibe y acepta dicho servicio, y el deber es, que todas las facturas en su totalidad cumplan con los mismos requisitos de aceptación, dado que conforman la prueba escrita suficiente y fundamental de la presente pretensión, la cual es única (juicio intimatorio) y no puede ser indivisible en sus formalidades las de una de las otras, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 640, 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, para esta Juzgadora no son consideradas como “aceptadas”, las facturas consignadas a la presente pretensión, tal y como lo manifiesta la parte actora en el escrito de demanda, faltando para esta Jurisdicente uno de los requisitos inherentes a tal fin, antes expuesto, por lo tanto, no las estima pertinentes como prueba escrita suficiente para este procedimiento especial de intimación. ASÍ SE DECIDE.
Es de resaltar, que en base a los principios dispositivo, de exhaustividad, iuris novit curia y congruencia, que imponen al Juez la obligación de atenerse sólo a lo alegado y probado por la parte demandante, y que este conoce el derecho y lo aplica. En tal sentido, siendo que en el presente procedimiento de intimación su admisibilidad está condicionada a la existencia o cumplimiento de requisitos

especiales según la acción incoada con el libelo de la demanda, y que al Juez le corresponde su examen a los fines de emitir su decreto intimatorio.
Por otra parte, a juicio de esta Juzgadora no puede considerarse que se le suplió a la parte demandada una defensa aún no alegada, sino que en base al deber de exhaustividad ya mencionado, en el caso bajo análisis sólo se atuvo la Jueza al examen de los instrumentos fundantes de la presente acción, en los cuales se manifiesta según aquí suscribe, que no constituyen facturas aceptadas que denoten liquidez y exigibilidad de pago, o no siendo un crédito líquido ni exigible, para instaurar el procedimiento por intimación, como fue señalado en párrafos anteriores del presente fallo, dada su naturaleza mercantil, y si bien es cierto que debe existir una obligación por una de las partes, no es menos cierto que no es líquida y exigible, y por ello es forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar irremisiblemente la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA, lo cual se expresará en el dispositivo correspondiente. ASÍ SE DECIDE.


ALEGATOS ESGRIMIDOS EN SEGUNDA INSTANCIA:
En la oportunidad de la presentación de los infirmes ante este Tribunal de Alzada, según el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante, hoy apelante, presenta su respectivo escrito mediante el cual entre sus fundamentos mas resaltantes esgrimió lo siguiente:
- Que vistas la decisión del despacho, se observa que lo sostenido en la sentencia respecto a que “…no todas cumplen con los requisitos de aceptación y exigibilidad requeridos porque no presentan sello que identifique a la empresa demandada que acepta y recibe dicho servicio…”, no constituye un supuesto de inadmisibilidad de la demanda del procedimiento intimatorio o monitorio, previsto en los artículos 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, y en los criterios reiterados por la Sala de éste Máximo Tribunal. En todo caso, tales manifestaciones fijadas por el juzgador en el fallo, corresponde a defensas de fondo que sólo le incumben a la parte demanda involucrarlas al momento de ejercer la protección de sus derechos e interés.
- Que claramente se puede observar en la sentencia objeto del presente recurso de apelación que el juzgador, ejerciendo su función se extralimitó al efectuar una interpretación extensiva de los presupuestos admisibilidad del procedimiento monitorio respecto al análisis de las facturas acompañadas en el libelo en el cual determinó que las mismas “…en definitiva no constituye ningún tipo de aceptación…”, pues al establecer tal pronunciamiento suplió alegatos que debían ser debatidos ene desenvolvimiento del juicio.

CONSIDERACIONES DE ESTA ALZADA:
Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…” (subrayado y resaltado de esta Alzada).
Es de observar que para la procedencia del cobro de bolívares por vía del procedimiento de intimación, se deben cumplir previamente con lo dispuesto en el artículo 640 antes referido tanto de fondo como de forma, que de hecho se hace necesario para la tramitación de la pretensión por este tipo de procedimiento. En el sub iudice según la parte actora demanda el cobro de bolívares por la vía de intimación a la empresa INPARK DRILLING FLUIDS, S.A.; para que ésta le cancele por concepto de “mudanzas o movilización, instalación y desinstalación de campamentos, alquileres de tráileres tipo dormitorios 2-3, tipo oficina, generadores, entre otros alquileres”; la totalidad de la cantidad en dólares americanos (USD) de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTE DOLARES AMERICANOS ($ 140.963,20 USD), que si bien la demandante soporta su acción en sendas facturas supuestamente emitidas y aceptadas, que más adelante detallaremos en el presente fallo, las cuales fueron consignadas con el libelo de la demanda como base fundamental de la pretensión, dichas instrumentales deben estar sometidas a una serie de obligaciones; en el caso concreto, en cuanto al asunto de las facturas aceptadas, deberán cumplir con una serie de requisitos, formalidades y especificaciones para su aceptación.

Cabe destacar, que por su parte el Decreto N° 1.436 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma que establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, en relación a los requisitos y formalidades que deben cumplir las facturas para que sean aceptadas, el artículo 57 del referido decreto establece lo siguiente:
“…En todo caso, la factura o documento de que se trate deberá contener como mínimo los requisitos que se enumeran a continuación:
1. Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate.
2. Número de Control consecutivo y único, cuando se trate de documentos elaborados por imprentas autorizadas que se inicie con la frase “N° de control…”
3. Nombre completo y domicilio fiscal del emisor, si se trata de una persona natural; o denominación o razón social y domicilio fiscal, si el emisor es una persona jurídica, comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico.
4. Número de inscripción del emisor ene l Registro Único de Información Fiscal (RIF).
5. Nombre completo del adquiriente del bien o receptor del servicio y número de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
6. Especificación del monto del impuesto según la alícuota aplicable, en forma separada del precio o remuneración de la operación.
(…omissis…)


Asimismo, citando al autor ANTONIO GUZMAN en su obra “Código de Comercio práctico”, Paredes Editores, Caracas, con respecto a las facturas aceptadas, expresa:

“De modo que, en términos generales, puede afirmarse que la finalidad principal de la factura no es más que procurar demostrar la existencia de un contrato (así como también las condiciones y términos del mismo) que se ha perfeccionado entre un comerciante que emite la factura y un tercero que la recibe” (resaltado y subrayado de esta Alzada).

Continuando con lo debatido en cuanto al reconocimiento o no de las facturas aceptadas, es importante invocar el artículo 124 del Código de Comercio, el cual reza:

“Artículo 124: Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:
Con documentos públicos.
Con documentos privados.
Con los extractos de los Libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.
Con facturas aceptadas.
Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1375 del Código Civil.
Con declaraciones de testigos.
Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.” (Negrillas del este Tribunal)

De tal modo, que el Código de Comercio en su disposición ut supra (art. 124), enumera distintos medios de pruebas en materia mercantil; y es que en ella se mencionan en efecto las facturas aceptadas. Esto es, en término “aceptadas”, no solamente signifique que el tipo de factura a que se refiere dicha norma, sea la factura habitual en la que contenga una simple nota contable y detallada de elementos algunos, bien sea mercancías, precios o costos, o trabajos realizado, etc.; sino que según dicho criterio, se deben de reputar como facturas aceptadas, tanto aquellas suscritas por el que las emita, como un tercero debidamente autorizado para recibirlas con la debida firma y sello de la empresa o persona jurídica receptora.
En este mismo orden de ideas, es oportuno traer a colación la doctrina patria de la mano del autor Gabriel A. Cabrera Ibarra, que en su obra “Procedimiento Por Intimación”, Comenta:

“… De acuerdo con el artículo 124 del Código de Comercio, las facturas aceptadas prueban la existencia o liberación, según el caso, de una obligación mercantil, refiriéndose a un contrato mercantil de compra-venta, tal y como expresa el artículo 174 del Código de Comercio. Dice Calvo Baca que “por facturas se entiende la lista de mercancías objeto de un contrato mercantil, con la mención de sus características (naturaleza, calidad, tipo), su precio y cantidad”. Esas facturas son, entonces, prueba de una obligación o de un contrato mercantil, pero ese valor probatorio emana precisamente de la aceptación de esa factura por parte del deudor. Si no está aceptada por el deudor, la factura sólo probará contra su autor. Si el deudor es una persona jurídica, entonces las facturas deberán estar aceptadas por el representante legal de la sociedad, y si la representación de esa sociedad descansa en dos o más personas que deban firmar conjuntamente, entonces, esas dos o más personas deberán firmar las facturas en señal de aceptación por parte de la sociedad a la cual representan y suscribiendo la razón social de la misma, porque de lo contrario no obligarán a la sociedad sino solamente a sí mismos como los firmantes en aceptación a título personal. Nuestra jurisprudencia nacional ha tratado el asunto en repetidas oportunidades, así, por ejemplo, en un ilustrativo auto emanado de la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 14 de febrero del año 1999 en el procedimiento habido entre “Representaciones Industriales, Insuple, .A. contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe), cursante al expediente Nº 7563, con ponencia del reconocido magistrado Román José Duque Corredor se dejó asentado lo siguiente:

`…en el libelo presentado por Representaciones Industriales Insuple, C.A. se acompañan como anexos marcados con las letras C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M y N, facturas comerciales que la propia demandante califica de `facturas aceptadas´. Ahora bien, tales facturas, el artículo 644 ejusdem las considera, a los efectos de la admisión de la respectiva demanda, como `pruebas escritas suficientes´. Por tanto, debe la Sala examinar si en verdad las facturas acompañadas al libelo cumplen debidamente con el requisito de la aceptación, y al respecto observa:

“Como lo ha aclarado la jurisprudencia de este máximo Tribunal, ´no puede estimarse la aceptación de la factura como un mero recibo de mercaderías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas. Por lo tanto, si el acta constitutiva de la compañía y los estatutos sociales, exigen en los documentos concernientes a las obligaciones que contraiga la compañía la necesidad de las firmas de los administradores, o la de uno de ellos y la del gerente, es evidente que tal requisito debe aplicarse a la aceptación de facturas comerciales`. (Sentencia de la Sala de Casación Civil de 01-03-61, G.F. Nº 31, segunda etapa, año 1961, págs., 63 y 64). En otras palabras, que ´esta expresión `aceptadas´, indica sin lugar a dudas que deben estar autorizadas con la firma de la persona a la cual se oponen`(S.C.C., sentencia de fecha 27-01-66, G.F. Nº 51, segunda etapa, año 1966, pág. 291). Y ello porque el reconocimiento o aceptación de una factura por el presunto deudor, es un acto personal` (ibidem). De modo que para que exista una factura aceptada, es necesario que hubiera sido autorizada por el deudor mismo a quien se le opone, o por quien tenga poder para hacerlo por él. En concreto, pues, que para la aceptación de una factura, es necesario, en caso de que alguien la acepte por el deudor o el demandado, que no exista duda o incertidumbre acerca de la aptitud o habilitación de quien aparece aceptándola o recibiéndola, para comprometer a aquél. En estos casos, estima la Sala, es necesario que de manera concluyente y unívoca, se pueda determinar que el comprador acepta el contenido de la factura, es decir, que si alguien

lo hace por él, no exista duda de que en verdad su aceptación es un perjuicio propio para aquél. Máxime cuando se trata de una aceptación tácita y no expresa, por no haber declarado el comprador que reconoce totalmente el contenido de la factura, ya que en este supuesto ni siquiera es posible saber si la mera firma que aparece en su texto, es autorizada o no por la persona a quien se opone…”


Como se ha expresado anteriormente, se observa en las presentes actas que la parte actora demanda el Cobro de Bolívares por la vía de Intimación a la empresa INPARK DRILLING FLUIDS, S.A.; a los efectos de que la demandada cancele la totalidad de la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTE DOLARES AMERICANOS ($ 140.963,20 USD), pago éste de la aparente obligación contraída en la emisión y aceptación de las supuestas once (11) facturas que la actora incorporó las cuales se discriminan de las siguientes maneras:



1.-) Factura signada con la letra “A”, constantes de tres folios útiles desde los folios 05 al 07, y copia Fotostática simple de la misma que riela en el folio treinta y cinco (35) de la pieza única, de la Empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) , ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693 con N° de control 00-000123, fecha de Emisión; en Ciudad Ojeda 07- 03-2019 a nombre de la empresa INPARK DRILLING FLUIDOS, S.A, domiciliada en la Calle Campo Elias, Edif, INPARK, Piso 1 y 2 OF Principal, Sector Campo Elias Ciudad Ojeda, RIF: J-30751305-5 ,N° DE PROVEEDOR: RMB-01, mediante el cual se evidencia una cantidad de actividades realizada por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) en el período del 02/02/2019 al 10/02/2019, como fueron (mudanza o movilización, Instalación de Campamentos, Alquiler de Trailer tipo Dormitorio, entre otros), por un valor total a Pagar en $ de 12.528,00, con la conversión de dólares a Bolívares por la cantidad de Cuarenta y Un Millones Trescientos Veintiocho Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con 48/100.Bs,s.(Bs.s. 41.328.744,48) el cual fue recibido por una ciudadana de Apellido Suarez con nombre y firma no legible de fecha 07-03-2019 de parte de la empresa receptora, y Firma no legible y sello no se visualiza de la empresa emisora SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A., 1.1-) PROFORMA N° 000017 emitida por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) , ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693, fecha de Emisión; en Ciudad Ojeda 07- 03-2019, a nombre de la empresa INPARK DRILLING FLUIDOS, S.A, domiciliada en la Calle Campo Elias, Edif, INPARK, Piso 1 y 2 OF Principal, Sector Campo Elias Ciudad Ojeda, RIF: J-30751305-5 ,mediante el cual se evidencia unas supuestas cantidades de actividades realizada por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) en el período del 02/02/2019 al 10/02/2019, como fueron (mudanza o movilización, Instalación de Campamentos, Alquiler de Trailer tipo Dormitorio, entre otros), por un valor total a Pagar en $ de 12.528,00, con la conversión de dólares a Bolívares por la cantidad de Cuarenta y Un Millones Trescientos Veintiocho Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con 48/100.Bs,s.(Bs.s. 41.328.744,48), evidenciándose firma no legible y sello húmedo de la empresa SEINSUCA. 1.2.) ORDEN DE MUDANZA , emitida por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) , ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693, ORIGEN: MOT59, NUMERODE POZO: MOT59: DESTINO: MGB 43, NUMERO DE POZO; MGB,43, ITEM: 1, FECHA: 02/02/2019, DESCRIPCIÓN: MUDANZA DE TRAILER, CANTIDAD; 05, FIRMA: NO LEGIBLE.
2.-) Factura signada con la letra “B”, constantes de ocho folios útiles desde los folios 08 al 15, y copia Fotostática simple de la misma que riela en el folio treinta y seis (36) de la pieza única, de la Empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) , ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693 con N° de control 00-000126, fecha de Emisión; en Ciudad Ojeda 20- 03-2019 , , a nombre de la empresa INPARK DRILLING FLUIDOS, S.A, domiciliada en la Calle Campo Elias, Edif, INPARK, Piso 1 y 2 OF Principal, Sector Campo Elias Ciudad Ojeda, RIF: J-30751305-5 , N° de Proveedor: RMB-01,mediante el cual se evidencia una cantidad de actividades realizada por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) en el período del 11/02/2019 al 12/03/2019, como fueron (mudanza o movilización, Instalación de Campamentos, Alquiler de Trailer tipo Dormitorio, entre otros), por un valor total a Pagar en $ de 37.862,40, con la conversión de dólares a Bolívares por la cantidad de Ciento Veinticuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos quince mil con 10/100.Bs,s.(Bs.s. 124.859.215,10), Recibi conforme: hay sello húmedo de la empresa INPARK DRILLING FLUIDOS, S.A , y firma no legible de fecha 20/03/19, y Por: SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A , hay sello húmedo y Firma no legible ., 2.1-) PROFORMA N° 000018 emitida por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) , ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693, fecha de Emisión; en Ciudad Ojeda 20- 03-2019, a nombre de la empresa INPARK DRILLING FLUIDOS, S.A, domiciliada en la Calle Campo Elias, Edif, INPARK, Piso 1 y 2 OF Principal, Sector Campo Elias Ciudad Ojeda, RIF: J-30751305-5 , N° de Proveedores: RMB-01, mediante el
cual se evidencia unas supuestas cantidad de actividades realizada por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) en el período del 11/02/2019 al 12/03/2019, como fueron (mudanza o movilización, Instalación de Campamentos, Alquiler de Trailer tipo Dormitorio, entre otros), por un valor total a Pagar en $ de 37.862,40, con la conversión de dólares a Bolívares por la cantidad de Ciento Veinticuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos quince mil con 10/100.Bs,s.(Bs.s. 124.859.215,10), evidenciándose firma no legible y sello húmedo de la empresa SEINSUCA. 2.2.) copia de ORDEN DE MUDANZA , emitida por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) , ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693, Origen: ; NUMERO DE POZO: MSB 43: DESTINO: ; NUMERO DE POZO; RGOB,35, FECHA: 11/02/2019, DESCRIPCIÓN: MUDANZA DE TRAILER, CANTIDAD; FIRMA DEL JEFE DE EQUIPO: FIRMA NO LEGIBLE; HAY SELLO HUEDO DE LA EMPRESA SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca). 2.3. Copia Fotostatica de ORDEN DE SERVICIO, Cliente: INPARK ; Ubicación: MGB-35 /R M B-01, Item: 01, limpieza, Fecha: 01-03-2019;Cantidad: 05, Firma: No legible; Nombre del Cliente (cargo) H. Gonzalez; C.I: 10.598.990; Cargo: HSE; Firma/Sello del Cliente; Hay sello húmedo, con firma no legible, Fecha: 01- 03- 19. 2.4. Copia Fotostaticas de ORDEN DE SERVICIO, Cliente: INPARK DRILLING FLUIDS S.A ; Ubicación: MBJ-35 , Item: 01, limpieza Aires, Cantidad: 2; Item: 02: Instalación Barra de Aterramientos, Cantidad; 2; de Fechas: 01-03-2019; Firmas: No legibles; Nombre del Cliente (cargo) H. González; C.I: 10.598.990; Cargo: HSE; Firma/Sello del Cliente; Hay sello húmedo, con firma no legible, Fecha: 01- 03- 19. 2.5. Copias Fotostáticas de planilla de Servicios de Limpieza ; emitida por la empresa SEINSUCA, Cantidad: 2; Item: 02: Instalación Barra de Aterramientos, Cantidad; 2; de Fechas: 01-03-2019; Firmas: No legibles; H. González; C.I: 10.598.990; Cargo: HSE; Firma/Sello del Cliente; Hay sello húmedo, con firma no legible, Fecha: 01- 03- 19.
3.-) Factura signada con la letra “C”, constantes de dos (02) folios útiles desde los folios 16 al folio 17, y copia Fotostática simple de la misma que riela en el folio treinta y siete (37) de la pieza única de la Empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) , ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693 con N° de control 00-000136,Factura: 000136, fecha de Emisión; en Ciudad Ojeda 11- 04-2019 , a nombre de la empresa INPARK DRILLING FLUIDOS, S.A, domiciliada en la Calle Campo Elias, Edif, INPARK, Piso 1 y 2 OF Principal, Sector Campo Elias Ciudad Ojeda, RIF: J-30751305-5 , N° de Proveedor: RMB-01,mediante el cual se evidencia una cantidad de actividades realizada por la
empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) en el período del 13/03/2019 al 22/03/2019, como fueron (mudanza o movilización, Instalación de Campamentos, Alquiler de Trailer tipo Dormitorio, entre otros), por un valor total a Pagar en $ de 12.365,60, con la conversión de dólares a Bolívares por la cantidad de Cuarenta millones novecientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y un con 39/100.Bs,s.(Bs.s. 40.952.641,39), Recibí conforme: hay firma no legible de fecha 11/04/2019, y Por: SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A , hay sello húmedo y Firma no legible .,3.1-) Copia Fotostática de Planilla de Orden de Mudanza ; Cliente: INPARK DRILLING FLUIDOS, S.A, ; Origen: MGB – 35; Destino: MOT- 61 A; Item: 14-03-2019; Descripción: Mudanza de Trailer, Cantidad: 04, Firma: no se visualiza: Hora: no se visualiza; Generador Tecnico; Cantidad: 01, Firma: no legible: Hora: 9:00 a,m; Planta de Tratamiento Cantidad: 01, Firma: no legible: Hora: 9:00 a,m; Generador Hidroneumático: Cantidad: 01, Firma: no se visualiza: Hora: no se visualiza;
4.-) Factura signada con la letra “D”, constantes de dos (02) folios útiles desde los folios 18 al folio 19, y copia Fotostática simple de la misma que riela en el folio treinta y ocho (38) de la pieza única de la Empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) , ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693 con N° de control 00-000137, Factura: N° 000137, fecha de Emisión; en Ciudad Ojeda 11- 04-2019 , a nombre de la empresa INPARK DRILLING FLUIDOS, S.A, domiciliada en la Calle Campo Elias, Edif, INPARK, Piso 1 y 2 OF Principal, Sector Campo Elias Ciudad Ojeda, RIF: J-30751305-5 , N° de Proveedor: RMB-01,mediante el cual se evidencia una cantidad de actividades realizada por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) en el período del 23/03/2019 al 27/03/2019, como fueron (mudanza o movilización, Instalación de Campamentos, Alquiler de Trailer tipo Dormitorio, entre otros), por un valor total a Pagar en $ de 6.913,60, con la conversión de dólares a Bolívares por la cantidad de Veintidós millones ochocientos noventa y seis mil quinientos noventa y ocho con 75/100.Bs,s.(Bs.s. 22.896.598,75), Recibí conforme: hay firma no legible de fecha 11/04/2019, y Por: SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A , hay sello húmedo y Firma no legible ., 4.1-) Copia Fotostática de Planilla de Orden de Mudanza ; Cliente: no se visualiza ; Origen: MOT – G 1D; Destino: MG- 241; Fecha: 23-03-2019; Descripción: Mudanza de Trailer, Cantidad: no se visualiza, Firma: no legible visualizándose número 14846713: Hora: no se visualiza; Planta de Tratamiento; Cantidad: no se visualiza, Firma: no legible visualizándose número 14846713: Hora: no se visualiza; Planta Electrica: Cantidad: no se visualiza, Firma: no legible visualizándose número 14846713: Hora: no se visualiza; Sistema Hidroneumático: Cantidad: no se
visualiza, Firma: no legible visualizándose número 14846713 : Hora: no se visualiza; hay copia de sello de la empresa Seinsuca.
5.-) Factura signada con la letra “E”, constantes de tres (03) folios útiles desde los folios 20 al folio 22, y copia Fotostática simple de la misma que riela en el folio treinta y nueve (39) de la pieza única de la Empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) , ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693 con N° de control 00-000139, Factura: N° 000139, fecha de Emisión; en Ciudad Ojeda 11- 04-2019 , a nombre de la empresa INPARK DRILLING FLUIDOS, S.A, domiciliada en la Calle Campo Elias, Edif, INPARK, Piso 1 y 2 OF Principal, Sector Campo Elias Ciudad Ojeda, RIF: J-30751305-5 , N° de Proveedor: RMB-01,mediante el cual se evidencia una cantidad de actividades realizada por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) en el período del 03/04/2019 al 07/04/2019, como fueron (mudanza o movilización, Instalación de Campamentos, Desinstalación del Campamento Alquiler de Trailer tipo Dormitorio, entre otros), por un valor total a Pagar en $ de 6.913,60, con la conversión de dólares a Bolívares por la cantidad de Veintidós millones ochocientos noventa y seis mil quinientos noventa y ocho con 75/100.Bs,s.(Bs.s. 22.896.598,75), Recibí conforme: hay firma no legible de fecha 11/04/2019, y Por: SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A , hay sello húmedo y Firma no legible ., 5.1-) Copia Fotostática de Planilla de Orden de Mudanza emitida por la empresa Seinsuca SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693 ; Cliente: INPARK ; Origen: MG- – 920; Destino: MG- 920; Item: 01; Fecha: 03-04-2019; Descripción: Mudanza de Trailer, Cantidad: 4, Firma: no legible : Hora: no se visualiza; Generador: Cantidad: 1, Firma: no legible : Hora: no se visualiza Planta de Tratamiento; Cantidad: 1, Firma: no legible : Hora: no se visualiza; Planta Agua Potable: Cantidad: 1, Firma: no se visualiza: Hora: no se visualiza; hay copia de sello de la empresa Seinsuca. 5.2.) Original de Planilla de Servicio de Limpieza emitida por la empresa Seinsuca SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693 , Cliente: INPARK DRILLING FLUIDOS; Asignación del Trailer: Guardia de Noche; Ubicación: Campamento de Unidad Hidráulica PDV- Uh 03 La Ceiba Estado Trujillo. Servicios Prestados: Servicio de Limpieza, Fecha: 06/03/19; Cantidad: 01, Firma: No legible.
6.-) Factura signada con la letra “F”, constantes de dos (02) folios útiles desde los folios 23 y folio 24, y copia Fotostática simple de la misma que riela en el folio cuarenta (40) de la pieza única de la Empresa SERVICIOS INDUSTRIALES
SUAREZ, C.A (Seinsuca) , ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693 con N° de control 00-000143, Factura: N° 000143, fecha de Emisión; en Ciudad Ojeda 29- 04-2019 , a nombre de la empresa INPARK DRILLING FLUIDOS, S.A, domiciliada en la Calle Campo Elias, Edif, INPARK, Piso 1 y 2 OF Principal, Sector Campo Elias Ciudad Ojeda, RIF: J-30751305-5 , N° de Proveedor: RMB-01,mediante el cual se evidencia una cantidad de actividades realizada por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) en el período del 08/04/2019 al 12/04/2019, como fueron (mudanza o movilización, Instalación de Campamentos, Desinstalación del Campamento Alquiler de Trailer tipo Dormitorio, entre otros), por un valor total a Pagar en $ de 6.913,60, con la conversión de dólares a Bolívares por la cantidad de Treinta y cinco millones novecientos sesenta y seis mil trecientos cuarenta y cuatro con 74/100.Bs,s.(Bs.s. 36.966.344,74), Recibí conforme: hay firma no legible de fecha 30/04/2019, y Por: SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A , hay sello húmedo y Firma no legible ., 6.1-) Copia Fotostática de Planilla de Orden de Mudanza emitida por la empresa Seinsuca SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693 ; Cliente: INPARK ; Origen: MG- – 920; Numero de Pozo: 902; Destino: MG- 764; Número de Pozo: 764 ; Item: 01; Fecha: 08-04-2019; Descripción: No se visualiza, Cantidad: No se visualiza, Firma: no legible : Hora: no se visualiza; hay copia de sello de la empresa Seinsuca
7.-) Factura signada con la letra “G”, constantes de dos (02) folios útiles desde los folios 25 y folio 26, y copia Fotostática simple de la misma que riela en el folio cuarenta y uno (41) de la pieza única de la Empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) , ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693 con N° de control 00-000144, Factura: N° 000144, fecha de Emisión; en Ciudad Ojeda 29- 04-2019 , a nombre de la empresa INPARK DRILLING FLUIDOS, S.A, domiciliada en la Calle Campo Elias, Edif, INPARK, Piso 1 y 2 OF Principal, Sector Campo Elias Ciudad Ojeda, RIF: J-30751305-5 , N° de Proveedor: RMB-01,mediante el cual se evidencia una cantidad de actividades realizada por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) en el período del 13/04/2019 al 17/04/2019, como fueron (mudanza o movilización, Instalación de Campamentos, DEINSTALACIÓN del Campamento Alquiler de Trailer tipo Dormitorio, entre otros), por un valor total a Pagar en $ de 6.913,60, con la conversión de dólares a Bolívares por la cantidad de Treinta y cinco millones novecientos sesenta y seis mil trecientos cuarenta y cuatro con
74/100.Bs,s.(Bs.s. 36.966.344,74), Recibí conforme: hay firma no legible de fecha 30/04/2019, y Por: SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A , hay sello húmedo y Firma no legible ., 7.1-) Copia Fotostática de Planilla de Orden de Mudanza emitida por la empresa Seinsuca SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693 ; Cliente: INPARK DRILLING FLUIDS ; Origen: Mene Grande ; Numero de Pozo: MGB 764; Destino: San Pedro; Número de Pozo: MGB 937 ; Item: 1; Fecha: 14-04-2019; Descripción: Mudanza de Trailer, Cantidad: 4, Firma: no legible : Hora: no se visualiza; Item: 2; Fecha: 14-04-2019; Descripción: Generador Electrico, Cantidad: 1, Firma: no legible : Hora: no se visualiza; Item: 3; Fecha: 14-04-2019; Descripción: Planta de Tratamiento, Cantidad: 1, Firma: no legible : Hora: no se visualiza; Item: 4; Fecha: 14-04-2019; Descripción: Planta de Agua Potable, Cantidad: 1, Firma: no legible : Hora: no se visualiza; hay copia de sello de la empresa Seinsuca
8.-) Factura signada con la letra “H”, constantes de dos (02) folios útiles desde los folios 27 y folio 28, y copia Fotostática simple de la misma que riela en el folio cuarenta y dos (42) de la pieza única de la Empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) , ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693 con N° de control 00-000144, Factura: N° 000144, fecha de Emisión; en Ciudad Ojeda 29- 04-2019 , a nombre de la empresa INPARK DRILLING FLUIDOS, S.A, domiciliada en la Calle Campo Elias, Edif, INPARK, Piso 1 y 2 OF Principal, Sector Campo Elias Ciudad Ojeda, RIF: J-30751305-5 , N° de Proveedor: RMB-01,mediante el cual se evidencia una cantidad de actividades realizada por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) en el período del 18/04/2019 al 29/04/2019, como fueron (mudanza o movilización, Instalación de Campamentos, DEINSTALACIÓN del Campamento Alquiler de Trailer tipo Dormitorio, entre otros), por un valor total a Pagar en $ de 6.913,60, con la conversión de dólares a Bolívares por la cantidad de Treinta y cinco millones novecientos sesenta y seis mil trecientos cuarenta y cuatro con 74/100.Bs,s.(Bs.s. 36.966.344,74), Recibí conforme: hay firma no legible de fecha 14/05/2019, y Por: SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A , hay sello húmedo y no se visualiza Firma ., 8.1-) Copia Fotostática de Planilla de Orden de Mudanza emitida por la empresa Seinsuca SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693 ; Cliente: INPARK DRILLING FLUIDS ; Origen: San Pedro ; Numero de Pozo: MGB 937; Destino: Carrillo; Número de Pozo: MGB 66 ; Item: 1; Fecha: no se visualiza; Descripción: Mudanza de Trailer, Cantidad: 4, Firma: no legible : Hora: 3: 10 p.m; Item: 2;
Fecha: no se visualiza; Descripción: Generador Eléctrico, Cantidad: 1, Firma: no legible : Hora: 3:10 p.m; Item: 3; Fecha: no se visualiza; Descripción: Planta de Tratamiento, Cantidad: 1, Firma: no legible : Hora: 3.10 p.m; Item: 4; Fecha: no se visualiza; Descripción: Planta de Agua Potable, Cantidad: 1, Firma: no legible : Hora: 3 10 p.m ;se lee copia de sello de la empresa Seinsuca.
9.-) Factura signada con la letra “I”, constantes de dos (02) folios útiles desde los folios 29 y folio 30, y copia Fotostática simple de la misma que riela en el folio cuarenta y tres (43) de la pieza única de la Empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) , ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693 con N° de control 00-000153, Factura: N° 000151, fecha de Emisión; en Ciudad Ojeda 22- 05-2019 , a nombre de la empresa INPARK DRILLING FLUIDOS, S.A, domiciliada en la Calle Campo Elias, Edif, INPARK, Piso 1 y 2 OF Principal, Sector Campo Elias Ciudad Ojeda, RIF: J-30751305-5 , N° de Proveedor: RMB-01,mediante el cual se evidencia una cantidad de actividades realizada por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) en el período del 30/04/2019 al 21/05/2019, como fueron (mudanza o movilización, Instalación de Campamentos, DEINSTALACIÓN del Campamento Alquiler de Trailer tipo Dormitorio, entre otros), por un valor total a Pagar en $ de 25.45,40, con la conversión de dólares a Bolívares por la cantidad de Ciento Treinta y dos millones trecientos cuarenta y dos mil cero ochenta con 00/100.Bs,s.(Bs.s. 132.342.080,00), Recibí conforme: no se visualiza firma no legible , y Por: SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A , hay sello húmedo y Firma no legible ., 9.1-) Copia Fotostática de Planilla de Orden de Mudanza emitida por la empresa Seinsuca SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693 ; Cliente: INPARK ; Origen: MGB 66 ; Numero de Pozo: nose visualiza; Destino: MG – 28 A; Número de Pozo: No se visualiza ; Fecha: 02-5-19; Descripción: Mudanza de Trailer, Cantidad: 4, Firma: no legible ; Fecha: no se visualiza; Descripción: Generador Eléctrico, Cantidad: 1, Firma del Jefe de Equipo: no legible ; Descripción: Planta de Tratamiento, Cantidad: 1, Firma del Jefe de Equipo: no legible ; Descripción: Planta de Agua Potable, Cantidad: 1, Firma: no legible .

10.-) Factura signada con la letra “J”, constantes de Un (01) folio útil , folio 31 , y copia Fotostática simple de la misma que riela en el folio cuarenta y cuatro (44) de la Empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) , ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda
Estado Zulia , RIF J-411635693 con N° de control 00-000156, Factura: N° 000156, fecha de Emisión; en Ciudad Ojeda 03- 06-2019 , a nombre de la empresa INPARK DRILLING FLUIDOS, S.A, domiciliada en la Calle Campo Elias, Edif, INPARK, Piso 1 y 2 OF Principal, Sector Campo Elias Ciudad Ojeda, RIF: J-30751305-5 , N° de Proveedor: RMB-01,mediante el cual se evidencia una cantidad de actividades realizada por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) en el período del 28/03/2019 al 02/04/2019, como fueron (mudanza o movilización, Instalación de Campamentos, DEINSTALACIÓN del Campamento Alquiler de Trailer tipo Dormitorio, entre otros), por un valor total a Pagar en $ de 8.004,00, con la conversión de dólares a Bolívares por la cantidad de Cuarenta y Siete Treinta millones ciento Veinticiete (-sic-) Mil Dociento (-sic-) Treinta y Uno con 84/100.Bs,s.(Bs.s. 47.127.231,84), Recibí conforme: firma no legible de fecha 04/06/19 , y Por: SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A , hay sello húmedo y Firma no legible
11.-) Factura signada con la letra “K”, constantes de Tres (03) folios útiles , desde los folios 32 al folio 34, , y copia Fotostática simple de la misma que riela en el folio cuarenta y cinco (45) de la Empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) , ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693 con N° de control 00-000157, Factura: N° 000157, fecha de Emisión; en Ciudad Ojeda 03- 06-2019 , a nombre de la empresa INPARK DRILLING FLUIDOS, S.A, domiciliada en la Calle Campo Elias, Edif, INPARK, Piso 1 y 2 OF Principal, Sector Campo Elias Ciudad Ojeda, RIF: J-30751305-5 , N° de Proveedor: RMB-01,mediante el cual se evidencia una cantidad de actividades realizada por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A (Seinsuca) en el período del 22/05/2019 al 29/05/2019, como fueron (mudanza o movilización, Instalación de Campamentos, DEINSTALACIÓN del Campamento Alquiler de Trailer tipo Dormitorio, entre otros), por un valor total a Pagar en $ de 10.184,80, con la conversión de dólares a Bolívares por la cantidad de Cincuenta y Nueve Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 01/100.Bs,s.(Bs.s. 59.967.695,01), Recibí conforme: firma no legible de fecha 04/06/19 , y Por: SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A , hay sello húmedo y Firma no legible . 11.1-) Copia Fotostática de Planilla de Orden de Mudanza emitida por la empresa Seinsuca SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693 ; Cliente: INPARK ; Origen: No se visualiza ; Numero de Pozo: MOT 07; Destino: Base de Seinsuca; Número de Pozo: No se visualiza ; Item: 1, Fecha: no se visualiza; Descripción: Mudanza de Trailer,
Cantidad: 4, Firma: no legible ; Fecha: no se visualiza; Item; 2, Fecha: No se visualiza, Descripción: Generador Eléctrico, Cantidad: 1, Firma : no legible ; Hora: No se visualiza; Item: 3, Fecha: No se Visualiza, Descripción: Planta de Tratamiento, Cantidad: 1, Firma: no legible, Hora: No se visualiza ; Descripción: Planta de Agua Potable, Cantidad: 1, Firma: no legible . ; Item: 4, Fecha: No se Visualiza, Descripción: Planta de Agua Potable, Cantidad: No se visualiza, Firma: no se visualiza, Hora: No se visualiza ; . 11.2-) Copia Fotostática de Planilla de Orden de Mudanza emitida por la empresa Seinsuca SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, C.A ubicada en la Calle Santa Marta, Local N° 312000, Barrio Boyacá, Ciudad Ojeda Estado Zulia , RIF J-411635693 ; Cliente: INPARK / SSI ; Origen: MGB 28 A ; Numero de Pozo: MGB 28 A; Destino: MOT 07; Número de Pozo: MOT 07; Fecha:21-05-19; Descripción: Mudanza de Trailer, Cantidad: 4, Firma: no legible ; Fecha: 21-05-19, Descripción: Generador Eléctrico, Cantidad: 1, Firma : no legible ; Fecha: 21-05-19 ,Descripción: Planta de Tratamiento, Cantidad: 1, Firma: no legible, Descripción: Planta de Agua Potable, Cantidad: 1, Firma: no legible .

Teniendo en cuenta que con todas y cada una de las facturas indicadas detalladamente, la actora lo que pretende es, como ya se explanó, a través del procedimiento de cobro de bolívares por vía de intimación, el pago por parte de la demandada del TOTAL de la obligación contraída en la supuesta emisión y aceptación de las mismas. Sin embargo, analizadas todas y cada una de las facturas ut supra se puede corroborar que de las once (11) consignadas con el libelo de la demanda, las cuales deben basarse por sí sola, las facturas números 000136, marcada con la letra “C”; 000137, marcada con la letra “D”; 000139, marcada con la letra “E”; 000143, marcada con la letra “F”; 000144, marcada con la letra “G”; 000145; marcada con la letra “H”; 000153, marcada con la letra “I”; no se evidencian sellos algunos estampados que identifiquen empresa ó persona jurídica alguna autorizada a los efectos de ser tomadas como facturas aceptadas; específicamente, no se constatan el sello que identifique la supuesta obligada INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (demandada), y más aun, la ya mencionada factura N° 000153, (marcada “I”) no se evidencia ni la firma de la empresa receptora, ni su sello, como señal de haber sido recibida y/o tomada como aceptada. En general, en tales títulos no se desprenden el concepto por el cual fueron aceptados a los efectos de la contratación de los servicios entre ambas empresas. ASÍ SE CONSIDERA.
Con relación a lo antes expresado, en sentencia dictada el 27 de abril de 2004, en el juicio de Un Trock Constructora contra Fosfatos Industriales C.A., la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado establecido que:

“En nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ella expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de la factura como un mero recibido de mercaderías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas.
Siendo que la factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a su aceptación por al comprador” (resaltado y subrayado de esta Alzada).

Al respecto, el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil prevé las causales de inadmisión del procedimiento intimatorio, causales éstas, que por tratarse el procedimiento que nos ocupa de un procedimiento especial y, principalmente, por ser limitativas al ejercicio del derecho de acción, deben ser taxativas y de interpretación restrictiva. Dispone la norma lo siguiente:
“El Juez negará la admisión de la demanda por autor razonado, en los casos siguientes:

1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.”

Caso concreto, la admisión en el procedimiento por intimación o monitorio requiere de un ejercicio cognoscitivo por parte de operador de justicia, dirigido a constatar los supuesto que harían permisible la admisibilidad de dicha vía procedimental extraordinaria. Pues, en este caso, para la admisión de la demanda el Juez no sólo se limita a verificar los requisitos y formalidades del artículos 340 y 341 el Código de Procedimiento Civil, sino que debe velar por el cumplimiento de las exigencias contempladas en el artículo 640 eiusdem; así como revisar los presupuestos que establecen el ya citado artículo 643 ibidem. ASÍ SE ESTABLECE.
Además, el artículo 644 del mismo Texto Legal que en concordancia con el artículo 124 de dicha norma civil, reza:
Artículo 644:“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.” (negrillas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, se hace irremisiblemente para este Juzgador considerar que la parte actora no logró demostrar con la demanda los extremos exigidos por la norma y criterios antes invocados, es decir, su admisibilidad se encuentra condicionada por las exigencias que se imponen en este tipo de procedimiento; este Juzgado de Alzada concluye que no se consideran en su totalidad las facturas como aceptadas, toda vez que en las mismas no se desprenden que hayan sido totalmente firmada y debidamente selladas por la empresa demandada, la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., antes identificada; faltando de esa manera para su validez procedimental unos de los requisitos esenciales a los efectos de interponer la demanda por la vía del procedimiento intimatorio. Por lo tanto, por las razones de hecho y de derecho esbozados, en la dispositiva del presente fallo se debe negar el trámite de la pretensión a través del procedimiento por intimación dispuesto en los artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto en virtud de no darse cumplimiento a uno de los requisitos intrínsecos de admisibilidad contenidos en el artículo 643 eiusdem, como es el caso expuesto en el presente asunto. Pues, admitirla se infringiría el orden público procesal que de conformidad con el artículo 341 ibidem, que es contraria a una disposición expresa de la Ley, y conllevaría a que el proceso se desarrolle en agravio a lo consagrado en el orden adjetivo, es decir, en contravención a la manera debida y como ha sido dogmáticamente pautado por el legislador. Además, tratándose de un procedimiento de carácter extraordinario, dada su naturaleza y justificación, éste órgano jurisdiccional se encuentra requerido a ser exigente en el análisis cognoscitivo del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad antes mencionado. De ahí que, en atención a las argumentaciones esgrimidas en esta Motiva, insoslayablemente, este Superior Órgano Jurisdiccional declarar SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida, y por ende CONFIRMADA la decisión recurrida en todos sus términos. ASÍ SE DECIDE.
EL FALLO

Por los fundamentos precedentemente expresados, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
• PRIMERO: SIN LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de mayo de 2024, y ratificado en fecha catorce (14) del mismo mes, por la parte demandante la Sociedad Mercantil “SERVICIO INDUSTRIALES SUAREZ COMPAÑÍA ANÓNIMA” (SEINSUCA), en contra de la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial

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del Estado Zulia, proferida en fecha quince (15) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), y en consecuencia;
• SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)¸incoada por la Sociedad Mercantil “SERVICIOS INDUSTRIALES SUAREZ, en contra de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A.; ambas empresas plenamente identificadas en actas.
• TERCERO: Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Dada la naturaleza de lo decidido, no existe condenatoria en Costas procesales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR,

JOSÉ TRINIDAD OQUENDO MADRIZ.


LA SECRETARIA,

EYMARD NAVA MARRUFO.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

EYMARD NAVA MARRUFO.
JTOM/ajrp/ENM