ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000181P
PARTE ACTORA: ERICK ALFONZO AÑEZ ATENCIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA PAOLINI, MAGADALY VILLASMIL y JOSE HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CHEITO II, C.A, JOE TRINIDAD BOHORQUEZ PAZ, y YENCI ALFONSO AÑEZ ATENCIO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PILAR MELEAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 07 de Octubre de 2024, siendo las 10:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la representación judicial de la actora los Abogados. MIGDALIA PAOLINI, MAGADALY VILLASMIL y JOSE HERNANDEZ, inscritos por ante el Inpreabogado bajo el Nro.252.886, Nro.121.904, 168.711, así mismo comparece la demandada, TRANSPORTE CHEITO II, C.A, en la persona de sus representante legal y propietario JOE TRINIDAD BOHORQUEZ PAZ, Y YENCI ALFONSO AÑEZ ATENCIO, por la Abogada PILAR MELAN Inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 78037, dándose así inicio a la audiencia. Donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada TRANSPORTE CHEITO II, C.A, JOE TRINIDAD BOHORQUEZ PAZ, y YENCI ALFONSO AÑEZ ATENCIO. Le cancela al ciudadano ERICK ALFONZO AÑEZ ATENCIO, titular de la cedula de identidad ci: V- 17.096.583, en fecha viernes 11 de octubre de 2024, La cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.21.000, 00), mediante transferencia bancaria a la Abg. MAGDALY VILLASMIL ci: V- 7.716.295, a su cuenta corriente BANESCO N° 0134-0195151953029622, apoderada judicial de la parte actora según poder notariado acreditado en actas lo cual tiene facultad para recibir cantidades de dinero. La parte actora acepta recibirla para cubrir con todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden público, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le dé el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, No se da por terminada la presente causa, ni se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial hasta que conste en actas el pago total del acuerdo. Así de decide.


LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES




LOS PRESENTES EL SECRETARIO.
Abg. FREDDY ALVARADO