ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000222P
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER DI GIANFILIPPO JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESLINEIDYS REYES
PARTE DEMANDADA: SUPER POLLOS DEIVI C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERWIN DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 22 de Octubre de 2024, siendo las 10:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la representación judicial de la actora el Abogado. ESLINEIDYS REYES, inscritos por ante el Inpreabogado bajo el N° 110.736, así mismo comparece la demandada, SUPER POLLOS DEIVI. C.A, por el Abogado ERWIN DELGADO, Inscrito por ante el Inpreabogado bajo los No. 95130, dándose así inicio a la audiencia. Donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada POLOS DEIVI, C.A, le cancela al ciudadano FRANCISCO JAVIER DI GIANFILIPPO JIMENEZ , titular de la cedula de identidad ci: V- 18.426.892, La cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (2.000,00 $) en efectivo, en fecha 12 de noviembre de 2024, la parte actora acepta recibirla para cubrir con todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden público, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le dé el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, no se da por terminada la presente causa ni ordena el archivo definitivo del expediente hasta que se deje constancia en actas del cumplimiento total del pago acordado por la demandada.- Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas a la parte actora y demandada y sus respectivos anexos.-





LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES




Los Presentes El secretario.
Abg. FREDDYS ALVARADO