ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000328P
PARTE ACTORA: ISABEL CRISTINA PARRA VILORIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELITZA PARRA
PARTE DEMANDADA: SUPER VIDEO MANIA y DIGIZONE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AUDIO PACHECO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 01 de Octubre de 2024, siendo las 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la representación judicial de la actora Abg. YELITZA PARRA, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nro.72.686, así mismo comparece la demandada, SUPER VIDEO MANIA y DIGIZONE, a través de su representación judicial el Abg. AUDIO PACHECO, Inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 57.864, dándose así inicio a la audiencia. Donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada SUPER VIDEO MANIA y DIGIZONE, le cancela a la ciudadana ISABEL CRISTINA PARRA VILORIA, titular de la cedula de identidad ci: V- 12.306.448, La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES DIGITALES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. /D. 34.551,66), en fecha 30 de Septiembre de 2024, la parte actora acepta recibirla para cubrir con todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden público, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le dé el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, se da por terminada la presente causa se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo Judicial. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas a la parte actora y demandada y sus respectivos anexos.-
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
Los Presentes. El secretario
Abg. FREDDY ALVARADO
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