REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2024-000479P
Visto el escrito presentado por el abogado WOLFGAN RODRIGUEZ, , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.921, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en la cual desiste formalmente del procedimiento en contra de la sociedad mercantil SUPER ENNE 2000 72, C.A, visto la voluntad del actor en la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO de la presente demanda, revisadas como han sido las mismas, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDIACIAL LABORAL DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado la causa, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
EL SECRETARIO
Abg. FREDDYS ALVARADO
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