PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2023-000358P
PARTE ACTORA: KENNYS BASABE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESLINEIDYS REYES
PARTE DEMANDADA: RECIMETALES, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VILLASMIL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 06 de Mayo de 2024, siendo las 11:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano KENNYS BASABE ci: 18.398.458 y su representación judicial la Abg. ESLINEIDYS REYES, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nro.110.736, así mismo comparece la demandada, RECIMETALES, C.A; a través de su representación judicial la Abg. MARIA VILLASMIL Inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 75.251, dándose así inicio a la audiencia. Donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada RECIMETALES, C.A, le cancela al ciudadano KENNYS BASABE, titular de la cedula de identidad ci: V- 18.398.458, La cantidad de MIL TRECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (1.350,00 $) en efectivo, que en su equivalente en bolívares la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES DIGITALES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. /D. 47.223,00), en fecha 06 de mayo de 2024, la parte actora acepta recibirla para cubrir con todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden público, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le dé el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, no se da por terminada la presente causa ni ordena el archivo definitivo del expediente hasta que se deje constancia en actas del cumplimiento total del pago acordado por la demandada.- Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas a la parte actora y demandada y sus respectivos anexos.-
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
Los Presentes. La Secretaria.
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