CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000080P
PARTE ACTORA: CARLOS DANIEL OLLARVES FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REYNERTH FRANCO y HENDRICK RUBIO.
PARTE DEMANDADA: SUPERMARKET FIORELLA EXPRESS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY PINEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 19 de Julio de 2024, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano CARLOS DANIEL OLLARVES FLORES ci: 29.986.391, y su representación judicial los Abg. REYNERTH FRANCO y HENDRICK RUBIO, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nro.318.321, y Nro.319.625, así mismo comparece la demandada, SUPERMARKET FIORELLA EXPRESS, C.A, a través de su representación judicial la Abg. NATHALY PINEDA, Inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 273.560, dándose así inicio a la audiencia. Donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada SUPERMARKET FIORELA EXPRESS, C.A, le cancela al ciudadano CARLOS DANIEL OLLARVES FLORES ci: 29.986.391, La cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (1.200,00 $) que en su equivalente en bolívares la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 43.884,00), mediante transferencia bancaria a la cuenta 010203732100000099749 del Abg. REYNERTH FRANCO, lo cual consta en actas que tiene cualidad para recibir cantidades de dinero, y TRESCIENTOS DOLARES CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (300,00 $) EN COMPRA DE ALIMENTOS EN EL SUPERMERCADO, la parte actora acepta recibirla para cubrir con todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden público, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le dé el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, no se da por terminada la presente causa ni ordena el archivo definitivo del expediente hasta que se deje constancia en actas del cumplimiento total del pago acordado por la demandada. Así se decide
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
Los Presentes. El secretario.
Abg. FREDDY ALVARADO
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