PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000241P
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ANTONIO LUZARDO MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES VARGAS
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INDUSTRIAL FERRETERIA Y UNIFORMES EN GENERAL, S.A (SIFUSA) Y DERO, COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YESENIA CARRASCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 12 de Julio de 2024, siendo las 09:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la representación judicial de la actora el Abogado. ANDRES VARGAS, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nro.105.485, así mismo comparece la demandada, SEGURIDAD INDUSTRIAL FERRETERIA Y UNIFORMES EN GENERAL, S.A (SIFUSA) Y DERO, COMPAÑÍA ANONIMA, el ciudadano DIEGO ROMERO CI: 13.512.580, en su condición de representante de (SIFUSA) y la ciudadana MARIA PRATO CI: 14.306.598, en su condición de representante (DERO.CA) asistidos por la Abogada YESENIA CARRASCO, Inscrita por ante el Inpreabogado bajo los No.184.913, dándose así inicio a la audiencia. donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que la SEGURIDAD INDUSTRIAL FERRETERIA Y UNIFORMES EN GENERAL, S.A (SIFUSA) Y DERO, COMPAÑÍA ANONIMA, le cancela al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO LUZARDO MALDONADO, CI: 18.396.835, la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (900,00 $)en efectivo y su equivalente en bolívares la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES DIGITALES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 32.871, 60) quien lo recibe su apoderado judicial ANDRES VARGAS, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nro.105.485, parte actora y acepta recibirla para cubrir con todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden público, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le dé el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, este Tribunal da por terminado la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide. Se deja constancia que la parte demandada consigna copias simples de los billetes entregados a la parte actora en un (1) folios útiles.-
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
Los Presentes. El secretario.
Abg. FREDDY ALVARADO.
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