REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de Enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: VP01-L-2023-000453P

Vista la transacción presentada por el ciudadano DANIEL URDANETA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 273.615, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadano JORGE LUIS MOLERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.624.125, asistido por el abogado en ejercicio VALMORE PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.984, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar Acuerdo Transaccional, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada Sociedad Mercantil PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A; le cancela al ciudadano JORGE LUIS MOLERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.624.125, La cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (71.460,00 BS) a su cuenta N° 01080047180200465748 de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2023. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal como lo establece el acuerdo transaccional presentado por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.


LA JUEZ

Abg. WINDYS MORALES

LA SECRETARIA