ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000009
PARTE ACTORA: Ciudadano, JESUS EDUARDO FRANCO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.915.474.

APODERADO JUDICIAL: Abogado TRINO JOSE FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.102.

PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ MACHADO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado JOSE ARMANDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 48.464.

TERCERO DEMANDADO: Ciudadano DENIS PAEZ HERNAN, titular de la cédula de identidad N° 9.901.189, asistido del abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, IPSA N° 30.002.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 04 de diciembre de 2024, siendo las 10:30 am, oportunidad habilitada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JESUS EDUARDO FRANCO RINCONES, asistido del abogado TRINO JOSE FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. También compareció la abogada Maria Alejandra Quijada, en su carácter apoderado judicial de la empresa HERNANDEZ MACHADO, C.A, IPSA N°304.418, así mismo compareció el ciudadano Denis Hernan, en su carácter de Tercero Demandado, asistido del abogado Oscar Emilio Araguayan.
La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO DIECIOCHO MIL CUARENTA BOLIVARES CON 70 CÉNTIMOS (Bs 118.040,70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. El Tercero demandado con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, todo ello basado en cálculos aritméticos; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la parte demandante presentes en este acto, la cantidad global de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.500,00), pagaderos en dos (02) partes, la primera parte el día de hoy, siendo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ( $250,00), equivalentes a Bs. 11.932,50 a la tasa de hoy del BCV 47, 73 Bs., de la misma manera el accionante manifiesta que le deduzcan de dicha cantidad , la cifra de Bs. 2.356,50 para que se lo depositado directamente al abogado TRINO JOSE FAJARDO, en un pago móvil 0102-04267372958 12151561, N° de referencia Bancaria N° 001827679013; la cantidad restante de Bs. 9.540,00 correspondiente al accionante debe depositado en la cuenta del Banco de Venezuela, Cuenta Corriente, N° 0102-0453-47-0000-4537.12 N° de referencia bancaria 672853904407. De igual manera el Tercero demandado, se obliga a para el pagar el segundo pago por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($.250,00) el día 23 de diciembre de 2024, de los cuales, el accionante manifiesta que le deduzcan la cantidad de $.50,00 a favor del abogado TRINO FAJARDO, todo ello depositados en las cuentas correspondientes al primer depósito.
El Tercero demandado, manifiesta que asume y se subroga el pago en la presente acción y libera a la empresa demandada de la pretendida acción y obligaciones laborales, interpuesta por el demandante.
Seguidamente, el accionante y su apoderado judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. En este estado la parte demandada manifiesta que las cantidades acordadas en el presente caso son canceladas exclusivamente a titulo transaccional y no podrá entenderse como aceptación y reconocimiento de los términos de las pretensiones Asimismo, las partes solicitaron que se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Las partes anexan tres (03) folios contentivos de transacción. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARILEUDIS GALLARDO EL SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA