REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: VP01-L-2024-000584-P

PARTE ACTORA: LEVI DANIEL SANCHEZ VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.573.799, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO GOMEZ, Abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.235.

PARTE DEMANDADA: EL REY DEL POLLO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy 20 de Diciembre de 2024, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 13 de Diciembre del año 2024 de la incomparecencia de la parte demandada, EL REY DEL POLLO C.A., a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puede evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

ANTIGUEDAD: le corresponde al trabajador la cantidad de: SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON 55/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (77,55 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 37/100 CENTIMOS (Bs /D. 2.862,37). Así se decide

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: le corresponde al trabajador la cantidad de: SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON 55/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (77,55 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 37/100 CENTIMOS (Bs /D. 2.862,37). Así se decide

VACACIONES FRACCIONADAS: le corresponde al trabajador la cantidad de: DIECISIETE DOLARES AMERICANOS CON 25/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (17,25 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs /D. 636,69). Así se decide

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: le corresponde al trabajador la cantidad de: DIECISIETE DOLARES AMERICANOS CON 25/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (17,25 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs /D. 636,69). Así se decide

En definitiva y basada en las consideraciones que anteceden, esta sentenciadora declara que la cantidad que adeuda al demandante ciudadano LEVI DANIEL SANCHEZ VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.573.799, es de CIENTO OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON 06/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (189.06 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 12/100 CENTIMOS (Bs /D. 6.998,12). Calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela de 36,91 Bolívares. Producto de la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos declarados procedentes, por lo que deberá cancelar la demandada EL REY DEL POLLO C.A. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.



LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES





EL SECRETARIO
Abg. FREDDY ALVARADO