REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2024-000521P
Vista la transacción presentada por el Abogado en ejercicio GILBERTO ALAÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.101,actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil GRUPO CARNICO C.A, por un aparte y por la otra el ciudadano JAMINSON VILLEGAS asistido por el abogado en ejercicio WILMER SANTOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 100.486, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar Acuerdo Transaccional, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada Sociedad Mercantil GRUPO CARNICO C.A, le cancela al ciudadano, JAMINSON VILLEGAS, CI: V- 16.678.502, la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (800,00 $) o su equivalente en BOLIVARES DIGITALES, se cancela de la siguiente forma el primer pago: es de doscientos dólares americanos (200$) en dinero en efectivo, el segundo pago: se realizará por la cantidad de trescientos dólares americanos (300$) dicho monto se pagara en Bolívares el día 20/12/2024 de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria o pago móvil, el tercero y último pago será por la cantidad de trescientos dólares americanos (300$), los cuales serán pagados en Bolívares el día 30/12/2024, de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, todos los pagos se realizaran a la cuenta del ciudadano JAMINTON VILLEGAS. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. No se da por terminada la presente causa, ni se ordena el archivo del expediente hasta que conste en actas el pago total de la transacción.- Así se decide.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
EL SECRETARIO
Abg. FREDY ALVARADO
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