REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2024-000245P
Visto el acuerdo transaccional presentado por la abogada en ejercicio KARLA MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 310.864, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, por una parte y por la otra el ciudadano ALEXIS JOSE RIOS, titular de la cedula de identidad ci: V- 12.949.324, asistido por su representación judicial VALMORE PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 51.984; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A; le cancela al ciudadano ALEXIS JOSE RIOS, titular de la cedula de identidad ci: V- 12.949.324, La cantidad de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (73.280,00Bs). Cumpliendo así la parte demandada el pago total de la transacción. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
EL SECRETARIO
Abg. FREDDY ALVARADO
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