ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000259P
PARTE ACTORA: LEISY CAROLINA PIMIENTA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYANA LUGO
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO SANTA BARABARA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LORETO y VICTORIA PETIT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 07 de Agosto de 2024, siendo las 10:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana LEISY CAROLINA PIMIENTA DIAZ ci: 17.415.137 y su representación judicial la Abg. DAYANA LUGO, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nro. 121.027, así mismo comparece la demandada, CENTRO MEDICO SANTA BARABARA, C.A, a través de su representación judicial los Abg. JOSE LORETO y VICTORIA PETIT, Inscritos por ante el Inpreabogado bajo el No. 16520, el No. 318.304, dándose así inicio a la audiencia. Donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada CENTRO MEDICO SANTA BARABARA, C.A, le cancela a la ciudadana LEISY CAROLINA PIMIENTA DIAZ, titular de la cedula de identidad ci: V- 17.415.137, La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.46.660, 00), mediante transferencia a su cuenta bancaria corriente BANESCO N° 0134-0080680801134384. La parte actora acepta recibirla para cubrir con todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden público, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le dé el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas de la parte actora y demandada y sus respectivos anexos., Así se decide.
La parte demandada consigna copia simple de la transferencia bancaria.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
LOS PRESENTES EL SECRETARIO.
Abg. FREDDY ALVARADO
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