REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: VP01-L-2024-000130P

Vista la transacción presentada por la abogada ARIADNE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 23.403, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra la ciudadana MARIOLY CHIQUINQUIRA RUBIO SOTO, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.443.926, asistida por el abogado ALVARO PRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 195.972, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar Acuerdo Transaccional, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada SILVER ACCESORIOS C.A; le cancela a la ciudadana MARIOLY CHIQUINQUIRA RUBIO SOTO, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.443.926, La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD.4.800,00) siendo su equivalente en Bolívares la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (BS.175.536,00Bs), lo cual será cancelado de la siguiente manera el primer pago en fecha 26 de julio de 2024, por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (USD.1.000,00), y su equivalente en bolívares son TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS.36.570,00Bs), el segundo pago en fecha 23 de agosto de 2024, por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (USD.1.000,00), el tercer pago en fecha 23 de septiembre de 2024, por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (USD.1.000,00), el cuarto pago en fecha 23 de octubre de 2024, por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (USD.1.000,00), el quinto y último pago en fecha 23 de noviembre de 2024, por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD.800,00), todos los pagos serán realizados mediante transferencia a su cuenta bancaria. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. No se da por terminada la presente causa, ni se ordena el archivo del expediente hasta que conste en actas el pago total del acuerdo. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.


LA JUEZ

Abg. WINDYS MORALES

EL SECRETARIO
Abg. FREDDY ALVARADO