PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000167P
PARTE ACTORA: JAVIER RENE NARVAEZ PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISETT GUILLERMINA ALMAZO REYES, y NOLIDA COROMOTO RAMOS RINCON.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DE CARNES DEL SUR, C.A y a título personal LUIS JOSE CUETO BOZO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR AVILA y CARLOS ARAUJO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 01 de Agosto de 2024, siendo las 09:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la representación judicial de la parte actora las Abg. LISETT GUILLERMINA ALMAZO REYES, y NOLIDA COROMOTO RAMOS RINCON, inscritas por ante el Inpreabogado bajo los Nro.302.553, Nro.290.818, así mismo comparece la demandada COMERCIALIZADORA DE CARNES DEL SUR, C.A, Y LUIS JOSE CUETO BOZO, a través de su representación judicial los Abg. VICTOR AVILA y CARLOS ARAUJO inscritos por ante el Inpreabogado bajo los No. 126.706 y No. 103.029, dándose así inicio a la audiencia. Donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada COMERCIALIZADORA DE CARNES DEL SUR, C.A y a título personal LUIS JOSE CUETO BOZO, le cancela al ciudadano JAVIER RENE NARVAEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad ci: V- 15.282.109, La cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON 16/100 CENTIMOS (Bs.30.681,16), mediante transferencia bancaria a la cuenta de su abogada NOLIDA RAMOS ci: 10.453.706, cuenta corriente BANESCO N° 0134-0709647093003330. La parte actora acepta recibirla para cubrir con todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden público, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le dé el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas de la parte actora y demandada y sus respectivos anexos., Así se decide.
La parte demandada consigna copia simple de la transferencia bancaria.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
LOS PRESENTES EL SECRETARIO.
Abg. FREDDY ALVARADO
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