REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 29 de junio del 2023
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 1JV-2021-000060-A
ASUNTO : 1JV-2021-000060-A
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
SENTENCIA No. 015-2023
I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
LA JUEZA PROFESIONAL: ABOG. MARÍA ELENA RONDÓN NAVEDA
LA SECRETARIA SUPLENTE: ABOG. CARLOS GARCES
II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. GISELA PARRA.
DEFENSA PRIVADA: JAMES JIMENEZ.
VICTIMA: E.O.Z.
IMPUTADO: ANGEL ALBERTO FARIAS MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.845.228, FECHA DE NACIMIENTO 02-05-1998, DOMICILIADO EN CALLE 58 ENTRE AV 11 Y 12 SECTOR MONTE CLARO LAS PLAYITAS, MUNCIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA.
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.Z OCCISA DE 28 AÑOS DE EDAD.
III
ANTECEDENTES
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el No. 1JV-2021-000060-A, impuesta en el Acto de Apertura del Debate de Juicio Oral con admisión de hechos, celebrada en Maracaibo, en fecha 02-06-2023, donde se CONDENA en el expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado ANGEL ALBERTO FARIAS MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.845.228, FECHA DE NACIMIENTO 02-05-1998, DOMICILIADO EN CALLE 58 ENTRE AV 11 Y 12 SECTOR MONTE CLARO LAS PLAYITAS, MUNCIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA, ALIAS (LA FEFI) OCCISA DE 28 AÑOS DE EDAD, con ocasión al Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra, por los tipos p0enales antes señalados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 346, 347 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez constituido este Tribunal Especializado en Funciones de Juicio, encontrándose presente: la REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GISELA PARRA, el ACUSADO de actas ANGEL ALBERTO FARIAS MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.845.228, la DEFENSA PRIVADA ABG. JAME JIMENEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza le indica a las partes presentes que se da inicio a la audiencia pautada.
IV
DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS EN LA FASE INTERMEDIA
El Ministerio Público, tal como se constata en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, acusó al ciudadano ANGEL ALBERTO FARIAS MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.845.228; por los hechos suscitados en fecha 26-01-2020, encontrándose subsumidos los mismos, en los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA, ALIAS (LA FEFI) OCCISA DE 28 AÑOS DE EDAD.
Los hechos imputados al ciudadano ANGEL ALBERTO FARIAS MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.845.228, tal como se explanaron en el escrito fiscal, ocurrieron de la siguiente manera:
“EL DIA 25 DE ENERO DE 2020, SIENDO LAS 8:00 HORAS DE LA NOCHE APROXIMADAMENTE LA CIUDADANA E.O.ZHOY (OCCISA) SE ENCONTRABA CONVERSANDO VIA WHATSAPP CON EL CIUDADANO A QUIEN CONOCE COMO DAVID DAOUD QUIEN LA INVITO A SALIR Y ELLA A SU VEZ LE ESCRIBIO VIA WHATSAPP A UNA AMIGA DE ELLA DE NOMBRE IREM AVILA PARA INVITARLA A SALIR, FUE ENTONCES CUANDO EL CIUDADANO DAVID DAOUD, SIENDO LAS 10:00 HORAS DE LA NOCHE SE DIRIGE HASTA LA RESIDENCIA DE LA HOY OCCISA, LA CUAL QUEDA UBICADA EN EL SECTOR EL SAMAN; CUANDO SE DIRIGIAN HACIA LA URBANIZACION LA COROMOTO LA CIUDADANA HOY OCCISA LE DICE A SU COMPAÑERO QUE FUERA A BUSCAR A SU AMIGA IREM AVILA, DE SEGUIDA EL CIUDADANO DAVID DAOUD SE DIRIGE HASTA LA URBANIZACION LA VICTORIA A BUSCARLA, UNA VEZ QUE FUERON A BUSCAR A DICHA AMIGA SE DIRIGIERON HACIA EL “BODEGON EXPRES”, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA URBANIZACION LA COROMOTO, UNA VEZ MUY POCO POR CUANTO TODOS ELLOS QUERIAN RUMBEAR.
ES POR LO QUE YA SIENDO LAS 12:00 DE LA NOCHE DECIDIERON TRASLADARSE HACIA BAR RESTAURANTE MI VAQUITA ALLI SE UNIERON CON UN GRUPO DE AMIGOS Y CONOCIDOS MAS Y COMO EL CIUDADANO DAVID DAOUD NO SE ENCONTRABA A GUSTO YA QUE SE SENTIA INCOMODO POR ALGUNAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN ALLI PASADAS COMO 30 MINUTOS LE PROPUSO EXPRESANDOLE A SU ACOMPAÑANTE E.O.ZORTEGA ZAVALA ALIAS (LA FEFI) HOY (OCCISA) QUE SE RETIRARAN DEL LUGAR POR QUE EL SE QUERIA IR, Y LA HOY OCCISA LE DIJO QUE LA DEJARA EN CASA DE SU PROGENITORA LA CUAL QUEDA UBICADA EN LA CIRCUVALACION NUMERO 2 EXACTAMENTO POR LOS PLATANEROS CUANDO ESTABAN ESPECIFICAMENTE EN EL FRENTE DE LA RESIDENCIA DE LA PROGENITORA DE LA VICTIMA E.O.ZLE DICE QUE ELLA NO QUERIA QUEDARSE QUE FUERA A COMPARTIR UNA HORA MAS, A LO CUAL ACCEDIO EL CIUDADANO DAVID DAOUD Y DECIDIERON REGRESARSE AL BAR RESTAURANTE MI VAQUITA, CUANDO ELLOS LLEGAN A MI VAQUITA YA ERAN LAS 2:00 DE LA MAÑANA SE UNEN DE NUEVO AL GRUPO DE AMIGOS Y CONOCIDOS CON EL QUE ESTABAN Y YA SIENDO COMO LAS 2:30 DE LA MAÑANA SE HABIAN ACABADO LAS BOTELLAS Y YA EL BAR RESTAURANTE MI VAQUUITA ESTABA CERRANDO , LUEGO DE ALLI DECIDEN TODOS SALIR AL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE “ MI VAQUITA” Y SE ENCONTRABAN CONVERSANDO PARA DECIDIR HASTA DONDE IBAN A IR, CUADRARON IR A COMER Y LUEGO A OTRA DISCOTECA QUE SE LLAMA DRINK UNA VEZ DECIDIERON IRSE Y SE SEPARARON PARA CADA QUIEN DIRIGIRSE HACIA SU VEHICULO TODOS AGARRARON HACIA LA DERECHA DEL ESTACIONAMIENTO MENOS DAVID DAOUD, E.O.ZE IREM AVILA QUIENES AGARRARON PARA EL LADO IZQUIERDO DEL MISMO POR CUAL EL VEHICULO DE DAVID SE ENCUENTRA ESTACIONADO EN FRENTE CERCA DE LA ENTRADA YA CUANDO IBAN A RETIRARSE SE METIERON ENTRE DOS VEHICULO QUE SE ENCONTRABAN ALLI UNA TAHOE DE COLOR BLANCO Y UN FIESTA TITANIUM DE COLO NEGRO LOS CUALES ESTABAN EN TODA LA ENTRADA, COMO ERA UN ESPACIO MUY ANGOSTO IBAN UNO DETRÁS DEL OTRO Y DE PRIMERA IBA CAMINANDO E.O.Z UN POCO MAS RAPIDO PARA PASAR PRIMERO, DE SEGUIDA LA CIUDADANA IREM AVILA OBSERVO QUE AL LADO DEL VEHICULO ESTACIONADO SE ENCONTRABA UN SUJETO A BORDO DE UNA MOTOCICLETA Y QUE OTRO VENIA HACIA DONDE ESTABAN ELLOS, UNA VEZ ESTANDO MAS CERCA DESENFUNDA UN ARMA DE FUEGO Y SE ESCUCHAN DOS DISPAROS Y CAE PISO SU AMIGA E.O.ZORTEGA ZAVALA ALIAS FEFY HOY (OCCISA) Y DICHO SUJETO EMPRENDE VELOZ HUIDA JUNTO AL SUJETO QUE PILOTABA LA MOTOCICLETA MARCA KAWASAKI MODELO KLR CON UM RUMBO DESCONOCIDO.
EVIDENCIANDOSE DE ESTA MANERA LA CAUSA DE MUERTE DE LA MENCIONADA CIUDADANA DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY N° 356-2454-0306-2020, N° 126-2020 DE FECHA 30 DE ENERO DE 2020, PRACTICADO POR LA DOCTORA ELEDYS PADRON, ANATOMOPATOLOGICO FORENSE, ADSCRITA EL SERVIO NACIONAL DE MEDICIA Y CIENCIAS FORENSES, AL CADAVER DE UNA CIUDADANA QUIEN EN VIDA SE LLAMO: E.O.ZORTEGA ZAVALA ALIAS FEFY (OCCISA) QUIEN DEJO CONSTANCIA QUE LA MISMA PRESENTO: SHOCK HIPOVOLMICO POR HEMORRAGIA EXTERNA POR LESION VASCULAR (PAQUETE VASCULAR DEL CUELLO) PRODUCIDO POR HERIA CON ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL CUELLO.-
DE LAS PESQUISAS REALIZADAS POR LOS FUNCIONARIOS, ACTUANTES ADSCRITOS AL EJE DE HOMICIDIOS ZULIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SE LOGRO DETERMINAR QUE LA RAZON QUE DIO ORIGEN A ESTE HECHO TAN DANTESCO FUE POR “MOTIVO PASIONAL”, TODA VEZ QUE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS SE LOGRO DETERMINAR QUE LA CIUDADANA HOY OCCISA RECIBIO CONSTANTES AMENAZAS DE MUERTE DE UNA DE SUS PAREJAS DE NOMBRE ALFONSO JOSE OLIVARES URDANETA, ALIAS ALFONSITO (EVADIDO), YA QUE LA MISMA AL RECIBIR ESOS MENSAJES DE UNA VEZ LE COMENTABA A SU AMIGA YULIBETH VILLALOBOS , ES ENTONCES CUANDO SE LOGRO DETERMINAR A TRAVES DE UNA TELEFONIA REALIZADA ( TAL Y COMO EVIDENCIANDO EN LAS MULTIPLES EXPERTICIAS Y VACIADOS DE CONTENIDOS A LOS EQUIPOS CELULARES INVOLUCRADOS) QUE EL CIUDADANO ALFONSO JOSE OLIVARES URDANETA ALIAS ALNFOSITO (EVADIDO), FUE EL AUTOR INTELECTUAL DEL PRESENTE HECHO TODA VEZ QUE FUE ESTE QUIEN LE MANIFESTO, AL CIUDADANO ALBERTO FEDERICO PLUMACHE GUTIERREZ ALIAS PLUMACHER (EVADIDO), QUE BUSCARA A UNA PERSONA PARA UE LE HICIERA UN TRABAJO DONDE SE LE OCASIONARIA LA MUERTE A SU PAREJA E.O.ZORTEGA ZAVALA, ALIAS FEFY (OCCISA), YA QUE HABIA DECIDIDO DRLE MUERTE A LA MISMA, POR LO QUE EL CIUDADANO ALBERTO FEDERICO PLUMACHER GUTIERREZ, (EVADIDO), UBICO AL CIUDADANO YO IMPUTADO ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, A LOS FINES QUE PARTICIPARA EN EL HECHO POR QUE LE HABIA DICHO QUE CONDUCIA MUY BIEN LA MOTO, Y QUE ERA BUENO PARA ESO, AMBOS SE FUERON EL DIA ANTES HACIA DE LA CIUDADANA NEIMARLIS JOSE AMUDARAIN ALIAS LA NEGRA, EVADIDA, DONDE SE ENCONTRABA GUARDADA EL ARMA DE FUEGO PARA COMETER EL HECHO Y LA MOTO MARACA KAWASAKI MODELO KLR, LA CUAL IBA A SER UTILIZADA COMO MEDIO PARA HUIR DEL SITIO LUEGO DE DARLE MUERTE A LA HOY OCCISA; POSTERIOR A ELLO EL CIUDADANO HOY IMPUTADO TIENE COMUNICACIÓN VIA NOTA DE VOZ POR WHATSAPP CON EL AUTOR MATERIAL DEL HECHO ALFOSNO JOSE OLIVARES URDANETA ALIAS ALFONSITO (EVADIDO), QUIEN LE DICE QUE ES LO QUE VA HACER Y TAMBIEN LE MANIFIESTA QUE SE LO HAN RECOMENDADO MUCHO POR QUE ES UN DURO QUE EL ERA BUENO PARA ESE TRABAJO, UNA VEZ UBICADOS TODOS INVOLUCRADOS EL CIUDADANO ALFONSO JOSE OLIVARES URDANETE, ALIAS ALFONSITO, EVADIDO, ORDENA AL CIUDADANO ALBERTO FEDERICO PLUMACHER GUTIERREZ, ALIAS PLUMACHER (EVADIDO) HACER EL TRABAJO DE MATAR A SU PAREJA OFRECIENDOLE UN DINERO POR ESTO, LO CUAL ACEPTO AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO, CONCERTANDO QE DICHO DELITO SE COMETERIA EN LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, ESPECIFICAMENTE EN EL BAR RESTAURANTE MI VAQUITA, DE IGUAL MANERA PLANIFICARON QUE HARIAN PARECER UN SICARIATO PARA NO LEVANTAR SOSPECHAS SOBRE EL CIUDADANO ALFONSO JOSE OLIVARES URDANETA ALIAS PLUMACHER, LLEGO A LA CIUDAD DE MARACAIBO DONSE SE REUNEN CON EL CIUDADANO ANGEL ALBERTO FARIA MORA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA DE 21 AÑOS DE EDAD, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.845.228, EN LA RESIDENCIA DE LA CIUDADANA NEIMARLIS JOSE AMUNDARAIN, ALIAS LA NEGRA (EVADIDA), DONDE LE HACEN ENTREGA DEL ARMA DE FUEGO Y DEL VEHICULO MARCA MOTO KAWASAKI, MODELO KLR, AL CIUDADANO ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, PARA LUEGO PONERSE DE ACUERDO DE LA FECHA Y HORA DEL ENCUENTRO PARA REALIZAR DICHO TRABAJO, ES CUANDO EL CIUDADANO ALBERTO FEDERICO PLIMACHER GUTIERREZ, ALIAS PLUMACHER EVADIDO, DECIDE TRASLADARSE HASTA EL LUEGAR UBICADO EN LA CIUDADA DE MARACAIBO ESPECIFICAMENTE EL BAR RESTAURANTE MI VAQUITA, JNTO LA CIUDADANA NEIMARLIS JOSE AMUNDARAIN, ALIAS LA NEGRA (EVADIDA) Y UN SUJETO APODADO ALEAS PELUCHE, AUN POR IDENTIFICAR QUIEN PARA EL MOMENTO TAMBIEN SE ENCUENTRA EVADIDO, A BORDO SE VEHICULO MODELO TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: BLANCO, EL CUAL LOGRO INCAUTARSE Y REALIZARS LA RESPECTIVA EXPERTICIA DE RIGOR, Y QUEDARON DE VERSE ALLI CON EL HOY IMPUTADO ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, QUIEN SE TRASLADABA A BORDO DE LA MOTO MARCA KAWASAKI MODELO KLR,, Y CON EL ARMA DE FUEGO EN SU PODER, TAL Y COMO QUEDO DEMOSTRADO EN LAS EXPERTICIAS QUE SE REALIZARON A LOS EQUIPOS FILMICOS DEL BAR RESTAURANTE MI VAQUIRA CUMPLIENDO LAS INSTRUCCIÓN PARA LA DETERMINACION DEL HECHO PUNIBLE, DONDE LE ORDENA A LOS CIUDADANO ALBERTO FEDERICO PLUMACHER GUTIERREZ, NEIMARLIS JOSE MAUNDARAIN,, UN SUJETO APODADO EL PELUCHE AUN POR IDENTIFICAR QUIEN PARA EL MOMENTO TAMBIEN SE ENCUENTRA EVADIDO Y ANGEL ALBERTO FARIA MORAN ALIAS ANGELITO, PERSONAS ACTIVAS DE ESTE GRUPO ASOCIADOS DESDE LA PRIMERA REUNION, OCASIONARLE LA MUERTE A SU PAREJA E.O.ZORTEGA ZAVALA ALIAS LA FEFY (…..) ”.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público promovió en su escrito acusatorio, los medios probatorios para ser evacuadas en el juicio oral y público; los cuales fueron admitidos en la fase intermedia, de la siguiente manera:
1.- Declaración en el Juicio Oral y Público de la ciudadana IREM AVILA, plenamente identificada en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 26 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, aunado a que la misma hace un señalamiento directo del mismo en las circunstancias descritas en el capitulo II referente a los hechos. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano DAVID DAOUD, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 26 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano JOSE ALBERTO MONSALVE, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 26 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, aunado a que el mismo hace un señalamiento directo del mismo en las circunstancias descritas en el capitulo II referente a los hechos. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.-Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano LUIS GORDINO FUENTES SANCHEZ, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 26 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, aunado a que el mismo hace un señalamiento directo del mismo en las circunstancias descritas en el capitulo II referente a los hechos. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Declaración en el juicio oral y Público de la ciudadana TIFANNY FERNNADEZ , plenamente identificada en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 21 de Febrero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, aunado a que la misma hace un señalamiento directo del mismo (y del resto de la banda) en las circunstancias descritas en el capitulo II referente a los hechos. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Declaración en el juicio oral y Público de la ciudadana YULIBETH VILLALOBOS, plenamente identificada en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 27 Y 30 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, aunado a que la misma hace un señalamiento directo del autor intelectual del hecho punible en las circunstancias descritas en el capitulo II referente a los hechos, quien le da directamente injerencia en le presente caso al hoy imputado como participante de la banda delictiva. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano LUDIS STORMES, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 26 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano ALCIBIADES OVIEDO, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 26 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
9.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano WILLIAM MATOS, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 26 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano YOHANDRY ALMARZA, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 26 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
11.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano ANDRYS CHIRINOS, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 26 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
12.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano DARIO QUINTERO, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 26 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
13.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano MARCOS GARCIA, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 26 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
14.- Declaración en el juicio oral y Público de la ciudadana NELLY ZABALA, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 26 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
15.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano JORGE KAHUASTY, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 29 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
16.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano HUMBERTO BARBOZQA, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 29 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
17.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano MICHAEL SANCHEZ, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 29 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
18.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano JESUS BORGHOL, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 30 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
19.- Declaración en el juicio oral y Público de la ciudadana YORGELIS MESTRE, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 30 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
20.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano VICTOR AMAYA, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 30 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
21.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano RICARDO MORAN, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 30 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
22.- Declaración en el juicio oral y Público de la ciudadana Andrea salas, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 30 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
23.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano MARCOS NUÑEZ, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 30 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
24.- Declaración en el juicio oral y Público de la ciudadana RAIZA CASTILLO, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 21 de Febrero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
25.- Declaración en el juicio oral y Público del ciudadano HECTOR MONTILLA, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 21 de Febrero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dicha declaración será incorporada en el Juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
26.- Declaración en el juicio oral y Público de la ciudadana CARMEN FRANCO, plenamente identificado en la investigación penal, quien declarara en relación a Acta de Entrevista rendida en fecha 26 de Enero de 2020, por ante el Eje de Investigaciones de Homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que en su cualidad de testigo, puede narrar y demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad del imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
EXPERTOS:
1.- Declaración testifical jurada de los funcionarios DETECTIVE YEFERSON MORENO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, acompañadazo de los detectives ANGEL DEMEIS, DETECTIVE AGREGADO ALY MATA Y DETECTIVE JEIVER CARRASQUERO (TECNICO) y los funcionarios adscritos al departamento de Criminalística de la delegación Estadal Zulia DETECTIVES AGREGADOS YAGER RIOS, LEANDRY RIVAS Y EL DETECTIVE GABRIEL SAEZ a bordo de una unidad adscrita a este cuerpo de investigaciones, hacia la siguiente dirección: EN LA CALLE 5 DE JULIO CON AVENIDA 3H ESPECIFICAMENTE FRENTE AL BAR RESTAURANTE “MI VAQUITA” PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Enero de 2020, suscrita por los citados funcionarios, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la manera como el organismo investigador tuvo conocimiento de los hechos, y las primeras diligencias realizadas para el esclarecimiento de los hechos, donde estuvo incurso el hoy imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, como COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana E.O.ZORTEGA ZAVALA, A LEAS LA “FEFY” (occisa). Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del Detective YEFERSON MORENO (INVESTIGADOR) Y JEIVER CARRASQUERO (TECNICO), al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación al Acta de Levantamiento de cadáver, de fecha 26 de Enero de 2020, suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar que se trasladaron al lugar donde ocurrió el hecho punible dónde fue encontrado el cuerpo sin vida, de sexo femenino de la ciudadana quien en vida respondía a nombre E.O.ZORTEGA ZAVALA, A LEAS LA “FEFY” (occisa), quien falleciera por heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por un arma de fuego. Dicha acta de levantamiento de cadáver le será mostrada al citado funcionario para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios por los funcionarios detective AGREGADO ALY MATA Y LOS DETECTIVES YEFERSON MORENO (INVESTIGADOR Y JEIVER CARRASQUERO (TECNICO), adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación al Acta de Inspección Técnica, de fecha 26 de Enero de 2020, suscrita por los citados funcionarios, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos, así como se fijan fotográficamente el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo femenina, quien al identificarla resulto ser la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY” . Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario los Funcionarios DETECTIVES AGREGADOS ALY MATA Y LOS DETECTIVES YEFERSON MORENO (INVESTIGADOR) Y JEIVER CARRASQUERO (TECNICO), adscritos al Eje de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia, en relación al Acta de Inspección Técnica de cadáver con sus respectivas fijaciones Fotográficas, de fecha 26 de Enero de 2020, suscrita por los citados funcionarios, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones del lugar donde fue trasladado el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo femenina, quien al identificarla resulto ser la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY, a los fines de practicarle la Necropsia de Ley, así mismo se deja constancia fotográficamente del cuerpo sin vida de la mencionada ciudadana, detallando las heridas que presentaba,. Dicha inspección le será mostrada al citado funcionario para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario los Funcionarios DETECTIVES YEFERSON MORENO (INVESTIGADOR), adscrito al Eje de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Enero de 2020, suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones del lugar donde fue trasladado el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo femenina, quien al identificarla resulto ser la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY, a los fines de que le fuere practicado la Necropsia de Ley, así mismo se deja constancia fotográficamente del cuerpo sin vida de la mencionada ciudadana, detallando las heridas que presentaba,. Dicha acta de investigación penal le será mostrada al citado funcionario para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
6.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario los Funcionarios DETECTIVES YEFERSON MORENO (INVESTIGADOR), adscrito al Eje de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Enero de 2020, suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar las diligencias de investigación urgentes y necesarias realizadas para indicar las circunstancia de tiempo , modo y lugar de camisón del hecho punible donde perdió la vida una persona adulta, de sexo femenina, quien al identificarla resulto ser la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY, a los fines de que le fuere practicado la Necropsia de Ley, así mismo se deja constancia fotográficamente del cuerpo sin vida de la mencionada ciudadana, detallando las heridas que presentaba,. Dicha acta de investigación penal le será mostrada al citado funcionario para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
7.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario los Funcionarios DETECTIVES ANGEL DEMEIS, adscrito al Eje de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Enero de 2020, suscrita por los citados funcionarios, la cual es útil, necesaria y pertinente para, demostrar las diligencias de investigación urgentes y necesarias realizadas para indicar las circunstancia de tiempo , modo y lugar de comisos del hecho punible donde perdió la vida una persona adulta, de sexo femenina, quien al identificarla resulto ser la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY. Dicha acta de investigación penal le será mostrada al citado funcionario para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
8.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario los Funcionarios DETECTIVES YEFERSON MORENO, acompañado de los DETECTIVES AGREGADOS JOSE MENDEZ Y EL EXPERTO PROFESIONAL I EFRAIN MONSALVE adscritos al Eje de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Enero de 2020, suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar las diligencias de investigación urgentes y necesarias realizadas para indicar las circunstancia de tiempo , modo y lugar de camision del hecho punible donde perdió la vida una persona adulta, de sexo femenina, quien al identificarla resulto ser la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY. Dicha acta de investigación penal le será mostrada al citado funcionario para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
9.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario los Funcionarios DETECTIVES YEFERSON MORENO adscrito al Eje de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Enero de 2020, suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar las diligencias de investigación urgentes y necesarias realizadas para demostrar las diligencias de investigación urgentes y necesarias realizadas para indicar las circunstancia de tiempo , modo y lugar de comisión del hecho punible donde perdió la vida una persona adulta, de sexo femenina, quien al identificarla resulto ser la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY, relacionadas con la incautación de las cámaras de grabación de videos digitales (DVR). Dicha acta de investigación penal le será mostrada al citado funcionario para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
10.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario los Funcionarios DETECTIVES AGREGADO JOSE MENDEZ adscrito al Eje de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Enero de 2020, suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar las diligencias de investigación urgentes y necesarias realizadas para demostrar las diligencias de investigación urgentes y necesarias realizadas para indicar las circunstancia de tiempo , modo y lugar de comisión del hecho punible donde perdió la vida una persona adulta, de sexo femenina, quien al identificarla resulto ser la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY, relacionadas la practica de un histórico de llamadas realizas en las horas pico de comisión del hecho punible. Dicha acta de investigación penal le será mostrada al citado funcionario para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
11.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario los Funcionarios DETECTIVES YEFERSON MORENO adscrito al Eje de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Enero de 2020, suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar las diligencias de investigación urgentes y necesarias realizadas para demostrar las diligencias de investigación urgentes y necesarias realizadas para indicar las circunstancia de tiempo , modo y lugar de comisión del hecho punible donde perdió la vida una persona adulta, de sexo femenina, quien al identificarla resulto ser la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY, relacionadas con ubicación de personas testigos del hecho punible. Dicha acta de investigación penal le será mostrada al citado funcionario para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
12.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la DETECTIVE T.S.U STHEFANY PRIETO funcionaria activa del Cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalísticas, adscrito al área de Informática, en relación Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Nº 0230, de fecha 28 de Enero de 2020, vaciado de contenido practicada de dos (02) teléfonos celulares marca: “IPHONE”: EVIDENCIA Nº 1: Un (01) teléfono Celular marca: IPHONE, modelo 11 PRO MAX de color DORADO, serial IMEI: 353905107326046, un (01) sim card perteneciente a la empresa telefónica DIGITEL serial 895802190628010921 provisto de su batería recargable INCORPORADA. EVIDENCIA Nº 2: Un (01) teléfono Celular marca: IPHONE, modelo XS MAX. de color BLANCO, serial IMEI: 353099104995852, un (01) sim card perteneciente a la empresa telefónica DIGITEL serial 895802130620173704F provisto de su batería recargable INCORPORADA….”- gb. Pertenecientes a la víctima en el presente caso y varios de sus acompañantes de ese día, dicha acta es suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones de los teléfonos celulares. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
13.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la DETECTIVE LEANDRY RIVAS experto en informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalísticas, adscrita al área de Informática, en relación Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Nº 0325, de fecha 30 de Enero de 2020, vaciado de contenido practicada a un equipo celular marca “IPHONE” MODELO 8 PLUS COLOR NEGRO SERIAL IMEI: 354829091108474…”.-. Perteneciente a uno de los entrevistados en el presente caso, dicha acta es suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones de los teléfonos celulares. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
14.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la DETECTIVE LEANDRY RIVAS experto en informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalísticas, adscrita al área de Informática, en relación Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Nº 0326, de fecha 30 de Enero de 2020, vaciado de contenido practicada a un equipo celular marca “SANSUNG” MODELO J7 COLOR BLANCO SERIAL IMEI: 357217/07/560998/1…”.-. Perteneciente a uno de los entrevistados en el presente caso, dicha acta es suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones de los teléfonos celulares. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
15.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la DETECTIVE LEANDRY RIVAS experto en informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalísticas, adscrita al área de Informática, en relación Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Nº 0327, de fecha 30 de Enero de 2020, vaciado de contenido practicada a un equipo celular marca “IPHONE” MODELO 7 COLOR BLANCO SERIAL IMEI: 352985096479387…”.-. Perteneciente a uno de los entrevistados en el presente caso, dicha acta es suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones de los teléfonos celulares. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
16.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la DETECTIVE LEANDRY RIVAS experto en informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalísticas, adscrita al área de Informática, en relación Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Nº 0328, de fecha 30 de Enero de 2020, vaciado de contenido practicada a un equipo celular marca “SANSUNG” MODELO “SM-J6610G/DS COLOR AZUL SERIAL IMEI 1: 351758/10/083959/4 SERIAL DE IMEI 2: 351759/10/083959/2…”-. Perteneciente a uno de los entrevistados en el presente caso, dicha acta es suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones de los teléfonos celulares. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
17.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la DETECTIVE LEANDRY RIVAS experto en informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalísticas, adscrita al área de Informática, en relación Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Nº 0317, de fecha 30 de Enero de 2020, vaciado de contenido practicada un equipo celular marca “IPHONE” MODELO “XsMAX” COLOR DORADO SERIAL IMEI: 357264095140910…”.-. Perteneciente a uno de los entrevistados en el presente caso, dicha acta es suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones de los teléfonos celulares. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
18.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la DETECTIVE LEANDRY RIVAS experto en informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalísticas, adscrita al área de Informática, en relación Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Nº 0323, de fecha 30 de Enero de 2020, vaciado de contenido practicada a un equipo celular marca “IPHONE” MODELO “X” COLOR NEGRO SERIAL IMEI: 359404082312001…”.-. Perteneciente a uno de los entrevistados en el presente caso, dicha acta es suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones de los teléfonos celulares. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
19.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la DETECTIVE LEANDRY RIVAS experto en informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalísticas, adscrita al área de Informática, en relación Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Nº 0324, de fecha 30 de Enero de 2020, vaciado de contenido practicada a un equipo celular marca “MI” MODELO “M1903F2G” COLOR NEGRO SERIAL IMEI: 262536046169041…”.-. Perteneciente a uno de los entrevistados en el presente caso, dicha acta es suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones de los teléfonos celulares. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
20.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la DETECTIVE LEANDRY RIVAS experto en informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalísticas, adscrita al área de Informática, en relación Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Nº 0329, de fecha 30 de Enero de 2020, vaciado de contenido practicada a un equipo celular marca ““IPHONE” MODELO “Xs MAX” COLOR NEGRO SERIAL IMEI: 35729609339043…”…”.-. Perteneciente a uno de los entrevistados en el presente caso, dicha acta es suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones de los teléfonos celulares. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
21.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la DETECTIVE AGREGADA ING YUNTIN DIAZ experta funcionaria activa en informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalísticas, adscrita al área de Informática, en relación Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Nº 0320, de fecha 30 de Enero de 2020, vaciado de contenido practicada a un equipo celular marca ““ISANSUMG” MODELO “SM-A305G/DS” COLOR AZUL SERIAL IMEI: 357974100147631/01…”…”.-. Perteneciente a uno de los entrevistados en el presente caso, dicha acta es suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones de los teléfonos celulares. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
22.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios GRABRIEL SAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, área de Análisis y Reconstrucción de Hechos, en relación a Levantamiento Planimetrico, N° 9700-242-0264-20 de fecha 25 de Enero de 2020, suscrita por el citado funcionario, practicada en el lugar de comision del hecho punible Bar Restaurante Mo Vaquita donde fue encontrado el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenina quien respondia la nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “LA FEFY” , la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar gráficamente el las condiciones del sitio del hechos, localización y fijación del cuerpo sin vida de la ciudadana E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “LA FEFY” , así como la localización y fijación de un (01) plomo de bala, y de igual manera fijación de una sustancia pardo rojizo. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
23.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario GABRIEL SAEZ, Experto DESIGNADO Y DETECTIVE AGREGADO ZARAZA VILMARY EXPERTO CALIFICADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación Informe Pericial, de fecha 25 de ENERO de 2020, suscrita por los citados funcionarios, practicado en el lugar de comisión del hecho punible para establecer la trayectoria balística en relación al hecho punible donde perdió la vida E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “LA FEFY”, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, característica y condición de dicha trayectoria en el sitio del proceso. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
24.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario LUIS GERARDO NEGRON Y MEVIN ACUÑA, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación Experticia de reconocimiento y comparación Balístico N ° 9700-242-DCZ-AB415, de fecha 27 de Febrero de 2020, suscrita por los citados funcionarios, practicado en el lugar de comisión del hecho punible para establecer la trayectoria balística en relación al hecho punible donde perdió la vida E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “LA FEFY”, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, característica y condición de dicha trayectoria en el sitio del proceso. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
25.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de las funcionarias MCS ROXI PELA C. V-16.459.974 CREDENCIAL 47.970, Experta, adscritas al Área de Laboratorio Biológico y fisicoquímico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a Experticia Hematológica, de fecha 05 de Febrero de 2020, practicada a dos segmentos de gasas, impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo, colectados del sitio del suceso y del cadáver, , suscrita por la citada funcionaria, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y naturaleza de la sustancia pardo rojiza localizada en el sitio del suceso y del cuerpo de la hoy occisa. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
26.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario el Funcionario DETECTIVE YEFERSON MORENO adscrito al Eje de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia, en relación al Acta de Investigación Penal, de fechas 13 y 14 de Febrero de 2020, suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar las diligencias de investigación urgentes y necesarias realizadas indicar las circunstancia de tiempo , modo y lugar de comisión del hecho punible donde perdió la vida una persona adulta, de sexo femenina, quien al identificarla resulto ser la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY, relacionadas con el paradero de los intervinientes en dicho hecho punible. Dicha acta de investigación penal le será mostrada al citado funcionario para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.- 27.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario el Funcionario DETECTIVES AGREGADO DAGOBERTO ROMAN adscrito al Eje de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia, en relación al Acta de Investigación Penal, de fechas 17 Y 18 de Febrero de 2020, suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar las diligencias de investigación urgentes y necesarias realizadas indicar las circunstancia de tiempo , modo y lugar de comisión del hecho punible donde perdió la vida una persona adulta, de sexo femenina, quien al identificarla resulto ser la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY, relacionadas con la apertura de celdas de los equipos celulares de los delincuentes involucrados en el hecho punible, entre ellos (ALBERTO PLUMACHER ALEAS PLUMACHER, NEIMARLIN JOSE AMUNDARAIN ALEAS “LA NEGRA”). Dicha acta de investigación penal le será mostrada al citado funcionario para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
28.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la funcionaria DECTETIVE ALBERTO ARENAS, Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a la Experticia de Retrato Hablado, Nº 9700-381-EIHZ-20-00642 de fecha 26 de Enero de 2020, suscrita por el citado funcionario, la cual se realizo con los datos aportados por el testigos JOSE ALBERTO MONSALVE, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar las características fisonómicas de uno de los autores del hecho punible el cual es hoy imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN ALEAS “ANGELITO”. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
29.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de la funcionaria DECTETIVE ALBERTO ARENAS, Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación a la Experticia de Retrato Hablado, Nº 9700-381-EIHZ-20-00642 de fecha 26 de Enero de 2020, suscrita por el citado funcionario, la cual se realizo con los datos aportados por el testigos LUIS GORDINO FUENTES SANCHEZ, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar las características fisonómicas de uno de los autores del hecho punible el cual es hoy imputado ANGEL ALBERTO FARIA MORAN ALEAS “ANGELITO”. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
30.-Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios el Detective LEANDRO RIVAS Experto en informática adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Maracaibo, en relación experticia de informática, Nº 9700-135-DEZ-DC-0639, de fecha 17 de Febrero de 2020, suscrito por el citado funcionario, practicado a UN a los registros filmicos del Bar restauran Mi Vaquita, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, característica y condiciones de ocurrencia del hecho punible donde perdiera la vida la ciudadana quien en vida respondía la nombre E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “LA FEFY”. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
31.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario el Funcionario DETECTIVE YEFERSON MORENO adscrito al Eje de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Febrero de 2020, suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar las diligencias de investigación urgentes y necesarias realizadas indicar las circunstancia de tiempo , modo y lugar de comisión del hecho punible donde perdió la vida una persona adulta, de sexo femenina, quien al identificarla resulto ser la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY, relacionadas trasladarse al INTT a los fines de verificar a nombre de quien registra unos de los vehículos involucrados para cometer el hecho punible y se logro determinar que el mismo registra a nombre ALBERTO PLUMACHER ALEAS PLUMACHER . Dicha acta de investigación penal le será mostrada al citado funcionario para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
32.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario el Funcionario DETECTIVE ANGEL DEMEIS adscrito al Eje de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Febrero de 2020, suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar las diligencias de investigación urgentes y necesarias realizadas indicar las circunstancia de tiempo , modo y lugar de comisión del hecho punible donde perdió la vida una persona adulta, de sexo femenina, quien al identificarla resulto ser la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY, relacionadas para dar con el paradero de unos de los involucrados apodado “EL ANGELITO” (HOY IMPUTADO EN LA PRESENTA CAUSA, AQUIEN SE LE LOGRO INCAUTAR UN EQUIPO CELULAR DONDE LUEGO DE PRACTICARLE LA EXPERTICIA CORRESPONDIENTE AL MISMO SE LOGRO DETERMINAR LA PARTICIPACION COOMO AUTOR INTELECTUAL AL CIUDADANO ALFONSO JOSE OLIVARES URDANETA APODADO “ALFONSITO”. Dicha acta de investigación penal le será mostrada al citado funcionario para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
33.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario el Funcionario DETECTIVE YEFERSON MORENO adscrito al Eje de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Febrero de 2020, suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar las diligencias de investigación urgentes y necesarias realizadas indicar las circunstancia de tiempo , modo y lugar de comisión del hecho punible donde perdió la vida una persona adulta, de sexo femenina, quien al identificarla resulto ser la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY, relacionadas la secuencia en la participación de los involucrados en el presente hecho punible. Dicha acta de investigación penal le será mostrada al citado funcionario para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
34.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS PEREIRA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido de transcripción N ° 9700-242-DZ-DC-0645 , de fecha 22 de Enero de 2020, practicada a Un (01) teléfono móvil. Pertenecientes al ciudadano ANGEL ALBERTO FARIA MORAN ALEAS ANGELITO, imputado de la presente investigación, dicha acta es suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones de un teléfono celular perteneciente al hoy imputado ALBERTO FARIA MORAN ALEAS ANGELITO, DONDE SE EVDIENCIA CLARAMENTE LA PARTICIPACION DEL MISMO CON EL RESTO DE LA BANDA ESPECFICAMENTE CON EL AUTOR INTELECTUAL QUIEN ERA PAREJA DE LA HOY OCCISA EL CIUDADANO ALFONSO JOSE OLIVARES URDANETA ALEAS SLFONSITO. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
35.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS RINCON, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en relación Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido de transcripción N ° 9700-242-DZ-DC-0640 , de fecha 22 de Enero de 2020, practicada a EVIDENCIA 1.- al equipo celular marca ALCATEL, MODELO 4060ª, y la EVIDENCIA 2.- un dispositivo portátil MARCA HAUWEI, COLOR BLANCO SERIAL IMEI 865004030119602, SERIAL NUMERO 3QJ7S18718001085, CONTENTIVO DE UN SIN CARD PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR SERIAL 895804220014818057…….”.-DE COLOR NEGRO SERIAL IMEI:01480200580046….”.FOLIOS 291 Y SUIGUIENTES HASTA EL 302….donde se evidencia el contacto como alfonsito 1, alfonsito 2, alfonsito 3 Y alfonsito 4… además de unas imagines recuperadas del vehiculo modelo moto de interés criminalístico por cuanto fue el vehiculo utilizado para cometer el hecho punible…”. Pertenecientes al ciudadano ANGEL ALBERTO FARIA MORAN ALEAS ANGELITO, imputado de la presente investigación, dicha acta es suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones de un teléfono celular perteneciente al hoy imputado ALBERTO FARIA MORAN ALEAS ANGELITO, DONDE SE EVDIENCIA CLARAMENTE LA PARTICIPACION DEL MISMO CON EL RESTO DE LA BANDA ESPECFICAMENTE COPN EL AUTOR INTELECTUAL QUEIN ERA PAREJA DE LA HOY OCCISA EL CIUDADANO ALFONSO JOSE OLIVARES URDANETA ALEAS SLFONSITO. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
36.- Declaración de la doctora ELEDYS PADRON, Anatomopatológico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses, en relación al Resultado del Reconocimiento Medico Legal y Necropsia de Ley No. Nº 356-2454-0306-2020, de fecha 30 de Enero de 2020, practicado al cadáver de la ciudadana E.O.ZORTEGA ZAVALA, A LEAS LA “FEFY”, en fecha 26 de Enero de 2020, suscrita por el citado medico, la cual es útil, necesaria y pertinente, para determinar la causa de muerte de la ciudadana E.O.ZORTEGA ZAVALA, A LEAS LA “FEFY”, concluyendo: “CAUSA DE MUERTE: Shock hipovolemico por hemorragia externa por lesión vascular (paquete vascular del cuello) producido por herida con arma de fuego de proyectil único al cuello.- ”. Dicho resultado le será mostrada a la citada Médico para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
37.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario OFICIAL AGREGADO (CPNB) ENYERBERTH PEROZO Y OFICIAL (CPNB) FAVIAN FAMEZ adscritos al Departamento de Investigaciones de vehículos Zulia, del Servicio de Transito Terrestre Zulia del Cuerpo de Policía Bolivariana, Acta policial mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: en fecha 01 de Marzo de 2020 siendo aproximadamente a las 1:00 de la tarde encontrándonos en labores de INTELIGENCIA en el Municipio Villa del Rosario Parroquia El Rosario Troncal 6 KM 90, perteneciente al cuadrante N ° 6 de la Policía Municipal de la Villa del Rosario (POLIROSARIO) diagonal al cementerio Municipal, donde se logramos avistar un vehiculo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: AD129SV, COLOR: BLANCO. AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E2CR820825, SERIAL DE MOTOR: 1ZZB080051, el cual por la zona de ubicación (boscosa) y la forma aparcada para el momento se encontraba en estado de abandono, constatando esta hipótesis ya que adyacentes no se encontraba ningún ciudadano para la hora, de inmediato se procedió a verificar el vehiculo por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) donde fuimos atendiendo por la oficial agregado (CPNB) Isabel Araujo, la cual nos indico que el vehiculo en mención presentaba una solicitud por el CASO K-200381-00119, FECHA DOMINGO 26/01/2020, POR LA DEPENDENCIA EJE DE INVESTIGACION CONTRA HOMICIDIOS Y EXTORCIONES ZULIA, POR EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO RAZON VEHICULO INCRIMADO: con todo eso se procede a realizar el trabajo de campo en cuanto a identificación e impronta de los respectivos seriales identificativos del vehiculo antes mencionado, pudiendo constatar que el mismo presenta el SERIAL DE CARROCERIA (COMPACTO) QUE SE LEE: (8XBBA42E8ER830262) INCORPORADO Y SERIAL DE MOTOR QUE SE LEE (1ZZB112428) CAMBIADO. No cumpliendo de esta manera con lo exigido por la planta fabricante o ensambladora en sus estándares de seguridad para determinar su originalidad (demás información en el acta de reconocimiento de identificación de seriales), en este mismo orden de ideas se procedió a notificarle al Comisionado Jefe (CPNB) Henry Barco Jefe de la sección de Investigaciones de Vehiculo Zulia, el cual ordeno que se efectuara el procedimiento correspondiente y se trasladará dicho vehiculo al Estacionamiento Judicial ESPECA PERIJA C.A….”, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar las diligencias de investigación urgentes y necesarias realizadas donde lograron dar con el paradero de un vehiculo que se encontraba incurso en el presente hecho punible donde perdió la vida una persona adulta, de sexo femenina, quien al identificarla resulto ser la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY,. Dicha acta Policial le será mostrada al citado funcionario para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
38.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los Funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPNB) ENYERBERTH PEROZO Y OFICIAL (CPNB) FAVIAN GAMEZ, adscritos al Departamento de Investigaciones de vehículos Zulia, del Servicio de Transito Terrestre Zulia del Cuerpo de Policía Bolivariana, en relación al Acta de Inspección Técnica, de fecha 21 de Marzo de 2020, suscrita por los citados funcionarios, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones del lugar donde lograron ubicar el vehículo involucrado en el hecho punible donde perdió la vida una persona adulta, de sexo femenina, quien al identificarla resulto ser la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY” . Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
39.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público el OFICIAL (CPNB) FAVIAN GAMEZ, adscritos al Departamento de Investigaciones de vehículos Zulia, del Servicio de Transito Terrestre Zulia del Cuerpo de Policía Bolivariana, en relación al RESGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 01 de Marzo de 2020, suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características y condiciones del vehículo incautado el cual estuvo involucrado en el hecho punible donde perdió la vida una persona adulta, de sexo femenina, quien al identificarla resulto ser la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY” . Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
40.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público por los Funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPNB) ENYERBERTH PEROZO Y OFICIAL (CPNB) FAVIAN GAMEZ, adscritos al Departamento de Investigaciones de vehículos Zulia, en relación a Experticia de Reconocimiento, de fecha 01 de Marzo de 2020, practicada AL VEHICULO MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: AD129SV, COLOR: BLANCO. AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E2CR820825, SERIAL DE MOTOR: 1ZZB080051, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar la existencia, características del mismo el cual estuvo involucrado en el hecho donde perdiera la vida la ciudadana quien en vida respondía al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY”. Dicha Acta le será mostrada a los citados funcionarios para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
41.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario el Funcionario DETECTIVE NELSON HERNANDEZ adscrito al Eje de homicidio Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal del Zulia, en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Febrero de 2020, suscrita por el citado funcionario, la cual es útil, necesaria y pertinente para demostrar las diligencias de investigación urgentes y necesarias realizadas para lograr la aprehensión de unos de los involucrado identificado plenamente como ANGEL ALBERTO FARIA MORAN ALEAS ANGELITO, involucrado en la comisión del hecho punible donde perdió la vida una persona adulta, de sexo femenina, quien al identificarla resulto ser la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA ALEAS “ LA FEFY,. Dicha acta de investigación penal le será mostrada al citado funcionario para su reconocimiento y debida explicación al Tribunal e incorporada a través de su debida lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRUEBAS DOCUMENTALES. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como prueba para ser leída y exhibida en el juicio oral y público, las siguientes pruebas documentales:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 26-01-2020 suscrita por los funcionarios DETECTIVE YEFERSON MORENO adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, quien actuando de conformidad con el ordenamiento jurídico establecido en los articulo 115,153 y 285 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los articulo 49 y 50 ordinal 1 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del servicio de la Policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses deja constancia de la siguiente diligencia de investigación policial, Luego de vista y leída acta de investigación penal que antecede suscrita por el DETECTIVE ANGEL DEMEIS, procediendo a trasladarme en compañía del DETECTIVE AGREGADO ALY MATA Y EL DETECTIVE JEIVER CARRASQUERO (TECNICO) y los funcionarios adscritos al departamento de Criminalística de la delegación Estadal Zulia DETECTIVES AGREGADOS YAGER RIOS, LEANDRY RIVAS Y EL DETECTIVE GABRIEL SAEZ a bordo de una unidad adscrita a este cuerpo de investigaciones, hacia la siguiente dirección: EN LA CALLE 5 DE JULIO CON AVENIDA 3H ESPECIFICAMENTE FRENTE AL BAR RESTAURANTE “MI VAQUITA” PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, donde una vez presentes plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, fuimos recibidos por una comisos del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia (CPBEZ), al mando del SUPERVISOR JEFE JHON LEAL. Portador de cedula de identidad N ° V- 14.005.444 quien se encontraba resguardando el sitio del hecho, así mismo luego de expresarle el motivo de nuestra presencia nos informo que para momentos que la victima había egresado del comercial antes mencionado es abordada por dos sujetos desconocidos quien le propinan múltiples disparos quienes posteriormente proceden a huir del lugar de igual manera indico que en la dirección antes descrita se encuentra el cuerpo sin vida de una (01) persona adulta del sexo femenino, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego guiándonos hacia el lugar exacto donde se encontraba victima pudiendo observar sobre la superficie del suelo asfaltado el cadáver en decúbito lateral izquierdo, portando como vestimenta (01) vestido color negro, sin marca ni talla visible , un (01) par de sandalias de color marrón marca Wild Diva, talla 7 ½ , asimismo presentando los siguientes rasgos fisonómicos tez blanca, contextura delgada de un metro setenta centímetros de estatura a quien luego de realizarle una revisión corporal a simple vista le observaron múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, acto seguida procedió de manera inmediata el detective GRABRIEL SAEZ a realizar el respectivo levantamiento planimetrico, asimismo la inspección técnica practicada por el detective JEIVER CARRASQUERO (TECNICO) amparado en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, quien posteriormente realizo un minucioso rastreo en el sitio del hecho en aras de buscar alguna evidencia de interés criminalística, logrando localizar y fijar fotográficamente las siguientes evidencias ,las cuales al ser removidas de su posición original posee las siguientes características una (019 concha de bala percutida marcada “II II” un (01) muestra de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, la cual fue colectada utilizando para ello un segmento de gasa, dichas evidencias serán remitidas hacia el área de Criminalística de la delegación Estadal Zulia con la finalidad de realizarles las experticias de rigor, de igual forma se especifican y detallan en la respectiva acta de inspección técnica en el mismo orden de ideas realizamos una búsqueda en las adyacencias del lugar, con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento del presente hecho, por lo que nos trasladamos al comercial “BAR RESTAURANTE MI VAQUITA”, con la finalidad de corroborar la información antes aportada por nuestro interlocutor donde una ves en el referido lugar, estando plenamente identificados como funcionarios activos de esta prestigiosa institución y luego de expresar el motivo de nuestra comparecencia fuimos recibidos por un ciudadano quien se identifico como JAIRO FERRER Portador de c3edula de identidad N ° V- 7.711.109exteriorizando ser el jefe de seguridad del establecimiento comercial, por lo que al inquirirle información en relación al deceso suscitado en la parte externa del lugar en mención nos permitió el libre acceso a las instalaciones , específicamente el área de seguridad, donde se encontraba los grabadores de video digital (DVR), procediendo el DETECTIVE AGREGADO LEANDRY RIVAS a recabar los videos filmicos, seguidamente sostuvimos coloquio con tres personas adultas de sexo masculino, quienes se encontraban en la referida área de seguridad, identificados como WILLIAM MATOS , YOHANDRY ALMARZA Y LUDYS STORME ( LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDAN AL RESGUARDO DEL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23 EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) de igual forma manifestaron pertenecer al personal de seguridad del referido lugar, asimismo al inquirirle en relación al hecho, expresaron que el día de hoy domingo 26-01-2020 siendo las 2:50 horas de la mañana para el momento que se encantaban organizando el cierre del establecimiento comercial, expresándoles las personas que se encontraban dentro del referido lugar que debían retirarse cuando de repente se escucharon varias detonaciones lo que el personal de seguridad expresa a través de la radio frecuencia que en la parte externa del establecimiento yacía el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino seguidamente nuestro interlocutor cierran el local y al salir del mismo lograron percatarse que en el lugar del hecho estaba resguardado por funcionarios de distintos cuerpo policiales; seguidamente fuimos abordados por una persona adulta del sexo masculino quien se identifico como DARIO QUINTERO( LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDAN AL RESGUARDO DEL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23 EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó ser trabajador del “BAR RESTAURANTE MI VAQUITA” desempeñando su funcional laboral como mesonero, asimismo luego de inquirirle en relación al hecho, esterizó que para el momento se encontraba en su lugar de trabajo el día de hoy domingo 26-01-2020 siendo las 3:00 horas de la mañana escucho murmurar las personas que se encontraban dentro del referido local que le habían dado muerte a una ciudadana en la parte externa del establecimiento comercial, por lo que se traslado hacia el lugar logrando percatarse del dantesco hecho; de igual prosiguiendo con las investigaciones en el lugar logramos sostener entrevista con (02) dos personas adultas del sexo masculino, quienes se identificaron como JOSE MOLSALVE Y MARCOS GARCIA( LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDAN AL RESGUARDO DEL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23 EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quienes manifestaron ser trabajadores del establecimiento comercial “BAR RESTAURANTE MI VAQUITA” desempeñando su funciona laboral como vigilantes del área de estacionamiento del negocio quienes expresaron que el día de hoy domingo siendo las 2:50 horas de la mañana, luego de encontrarse ingiriendo bebidas alcohólicas en dicho comercio, egresa un cliente de nombre DAVID junto a dos personas adultas del sexo femenino, luego de unos instantes lograron percatarse que un sujeto desconocido le propina múltiples disparos a una de las ciudadanas que se encontraba junto al prenombrado, para posteriormente huir del lugar abordo de un vehículo tipo moto, color negro, marca KAWASAKI, modelo KLR la cual era conducida por un sujeto desconocido; en el mismo orden de ideas y continuando con las pesquisas en el lugar del deceso, fuimos a abordados por una (01) persona adulta de sexo masculino quien se identifico como ARDIS CHIRINOS( LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDAN AL RESGUARDO DEL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23 EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó ser amigo del mencionado como “DAVID” y a su exteriorizando que para el momento que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en el “BAR RESTAURANTE MI VAQUITA”, en compañía del prenombrado y dos personas “E.O.ZYE IREN”, cuando de repente el personal del local anuncia por los alta voces que debían retirarse, debido a que cerraran el comercio, por tal motivo los ciudadanos mencionados se dirigieron hacia el estacionamiento y luego de sostener un coloquio con el interlocutor , nuestro interlocutor se retira del lugar hacia el estacionamiento del un comercio de nombre TNT lugar donde se encontraba aparcado su vehículo al momento que se encontraba abordo de su automotor, logra escuchar varias detonaciones , por lo que acelera la marcha del mismo, logrando percatase de un sujeto el cual se encontraba huyendo del lugar donde se escucharon las detonaciones, por lo que el sujeto a bordo de una motocicleta color negro, la cual era conducida por un sujeto desconocido , huyendo del lugar en dirección hacia el sector cerros de Marín ; prosiguiendo con las averiguaciones procedimos a indagar sobre alguna persona que figure como testigo presencial del hecho, logrando sostener entrevista con una (01) persona adulta del sexo femenino , quien se identifico como IREN AVILA( LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDAN AL RESGUARDO DEL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23 EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMA, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) quien manifestó ser amiga del hoy inerte y a su vez exteriorizando que para el momento que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en el “BAR RESTAURANTE MI VAQUITA”, en compañía de la hoy inerte y un sujeto de nombre “DAVID” , cuando de repente el personal de seguridad anuncia por los alta voces que debían retirarse, debido a que cerrarían el comercio, por tal motivo los ciudadanos antes mencionados se dirigieren hacia el estacionamiento luego de sostener coloquio, caminan hacia la parte externa con la finalidad de retirarse del lugar, cuando de repente la hoy inerte fue abordada por un sujetos quien sin mediar palabras le propino múltiples disparos para posteriormente huir del lugar a bordo de una motocicleta color negro , la cual era conducida por un sujetó desconocido ;motivado a lo antes expuesto se le indico a nuestro interlocutores que debían acompañarnos hacia la sede de nuestro despacho con la finalidad de rendir las declaraciones en relación al hecho, expresando los mismos no tener inconveniente alguno de hacer. Acto seguido se procedió a realizar la remoción del cadáver, con el fin de trasladarlo hacia la MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDINA Y CIENCIAS DORENSES (SENAMEF) PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, donde se practica la respectiva necropsia de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal penal, una vez presentes en el referido lugar fuimos recibidos por el auxiliar de patología ALEX MIRANDA el cual nos permitió el libre acceso a las instalaciones he indico que la occisa quedaría bajo resguardo en la mencionada dependencia seguidamente procedido el DETECTIVE JAVIER CARRASQUECOO (TECNICO) según lo establecido en el articulo 186,187 y 200 del Código orgánico procesal penal una vez para realizar la inspección técnica del cadáver, logrando visualizar sobre una camilla metálica tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, en posición dorsal portando como vestimenta un vestido color negro sin marca ni talla visible un par de sandalias color marrón marca Wil DIBE taña 7 ½, asimismo presentando los siguientes rasgos fisionómicos blanca, contextura delgada de in metro con setenta centímetros de estatura a quien luego de realizarle una inspección corporal se le observan las siguientes heridas: una (01) herida de forma circular en la región del cuello lado izquierdo, una (01) herida de forma irregular en la región del cuello lado derecho producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego a la misma se le observaron los siguientes dibujos artísticos: uno (01) alusivo a una rosa en la región anterior del brazo derecho, uno (01) alusivo a una pluma en la región nasograstrica lado derecho, uno (01) en lo que se lee textualmente “ SI EL AMOR NO TE HUBIESE PODIDO SALVAR HUBIERAS VIVIDO PARA SIEMPRE” en la región de la espalda línea media uno (01) alusivo a un corazón prendido en llamas en la región del glúteo lado izquierdo; una sustancia de aspecto pardo rojizo colectada directamente de una de las heridas del cadáver, las evidencias antes mencionadas se detallan y especifican en la inspección técnica del cadáver, se deja constancia haber colectado la vestimenta que portaba la inerte con la finalidad de ser sometida a las respectivas experticias de rigor, de igual forma haberle realizado al cadáver fijaciones fotográficas de manera general y en detalle de la misma manera de deja constancia haber realizado la necrodactilia utilizando para ello una planilla (R-17);….”.”
2.- Acta de levantamiento de cadáver de fecha 26-01-2020, suscrita por EL DETECTIVE AGRGADO ALI MATA Y los detectives YEFERSON MORENO (INVESTIGADOR) Y JEIVER CARRASQUERO (TECNICO), a bordo de una unidad identificada de la institución hacia la siguiente dirección,,, EN LA CALLE 5 DE JULIO CON AVENIDA 3H ESPECIFICAMENTE FRENTE AL BAR RESTAURANTE “MI VAQUITA” PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA…-
3.- Acta de inspección Técnica del sitio de suceso y del cadáver con sus respectivas fijaciones fotográficas de fecha 26-01-2020, suscrita por los funcionarios EL DETECTIVE AGRGADO ALI MATA Y los detectives YEFERSON MORENO (INVESTIGADOR) Y JEIVER CARRASQUERO (TECNICO),adscrito al Eje de investigaciones de Homicidios Zulia, hacia la siguiente dirección : EN LA CALLE 5 DE JULIO CON AVENIDA 3H ESPECIFICAMENTE FRENTE AL BAR RESTAURANTE “MI VAQUITA” PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA…….”.-
4.- Acta de inspección Técnica de cadáver con sus respectivas fijaciones fotográficas de fecha 26-01-2020, suscrita por los funcionarios EL DETECTIVE AGRGADO ALI MATA Y los detectives YEFERSON MORENO (INVESTIGADOR) Y JEIVER CARRASQUERO (TECNICO), adscrito al Eje de investigaciones de Homicidios Zulia, hacia la siguiente dirección: MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDINA Y CIENCIAS DORENSES (SENAMEF) PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, donde se practica la respectiva necropsia de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal penal, una vez presentes en el referido lugar fuimos recibidos por el auxiliar de patología ALEX MIRANDA el cual nos permitió el libre acceso a las instalaciones he indico que la occisa quedaría bajo resguardo en la mencionada dependencia seguidamente procedido el DETECTIVE JAVIER CARRASQUECOO (TECNICO) según lo establecido en el articulo 186,187 y 200 del Código orgánico procesal penal una vez para realizar la inspección técnica del cadáver, logrando visualizar sobre una camilla metálica tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, en posición dorsal portando como vestimenta un vestido color negro sin marca ni talla visible un par de sandalias color marrón marca Wil DIBE taña 7 ½, asimismo presentando los siguientes rasgos fisionómicos blanca, contextura delgada de in metro con setenta centímetros de estatura a quien luego de realizarle una inspección corporal se le observan las siguientes heridas: una (01) herida de forma circular en la región del cuello lado izquierdo, una (01) herida de forma irregular en la región del cuello lado derecho producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego a la misma se le observaron los siguientes dibujos artísticos: uno (01) alusivo a una rosa en la región anterior del brazo derecho, uno (01) alusivo a una pluma en la región nasograstrica lado derecho, uno (01) en lo que se lee textualmente “ SI EL AMOR NO TE HUBIESE PODIDO SALVAR HUBIERAS VIVIDO PARA SIEMPRE” en la región de la espalda línea media uno (01) alusivo a un corazón prendido en llamas en la región del glúteo lado izquierdo; una sustancia de aspecto pardo rojizo colectada directamente de una de las heridas del cadáver, las evidencias antes mencionadas se detallan y especifican en la inspección técnica del cadáver, se deja constancia haber colectado la vestimenta que portaba la inerte con la finalidad de ser sometida a las respectivas experticias de rigor, de igual forma haberle realizado al cadáver fijaciones fotográficas de manera general y en detalle de la misma manera de deja constancia haber realizado la necrodactilia utilizando para ello una planilla (R-17);….”….
5.- Acta de investigación penal de fecha 26-01-2020, suscrita por el DETECTIVE YEFERSON MORENO adscrito Eje de investigaciones de Homicidios Zulia, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación, prosiguiendo con las con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura alfanumérica K-20-0381-00119: procediendo a trasladarme hacia la“…… MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDINA Y CIENCIAS DORENSES (SENAMEF) PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, con la finalidad de presencia la necropsia de ley de la hoy inerte, de una persona adulta de sexo femenino de tez blanca contextura delgada de un metro setenta centímetros de estatura, quien en vida respondía la nombre E.O.ZORTEGA ZAVALA, A LEAS LA “FEFY” de 28 años de edad. Portadora de la cedula de identidad Nº V-29.790.683, una vez presente en la referida dirección encontrándome plenamente identificado como funcionario activo de este cuerpo de investigaciones, fui atendido por la patólogo Forense quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera ELEDYS PADRON, Portadora d el cedula de identidad N ° V- 13.756.533, COMEZU: 14.499. MPPS: 730501 a quien luego manifestarle el motivo de mi presencia, la misma manifestó no tener inconveniente alguno, procediendo inmediatamente a realizar la respectiva necropsia de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del código Orgánico Procesal Penal manifestando que la causa de muerte de la hoy inerte es SHOCK CARDIOGENICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESION PULMONAR, producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, según protocolo de necropsia numero 0127…..”.
6.- Acta de investigación penal de fecha 26-01—2020 suscrita por el DETECTIVE YEFERSON MORENO adscrito al Eje de investigaciones de Homicidios Zulia, quien en esta misma fecha prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura alfanumérica K-20-0381-00119, deja constancia de lo siguiente, procedí a trasladarme en compañía con el DETECTIVE AGREGADO ALY MATA Y EL DETCTIVE JAIVER CARRASQUERO hacia la siguiente dirección SECTOR SANTA LUCIA , AVENIDA 2B PARROQUIA SANTA LUICIA MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA…. A fin de ubicar a un sujeto mencionado como el “PICHI” quien figura como testigo del presente hecho…..”.-
7.- Acta de investigación Penal de fecha 27-01-2020 suscrita por el funcionario DETECTIVE ANGEL DEMEIS, adscrito al Eje de investigaciones de Homicidios Zulia, en esta misma fecha prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura alfanumérica K-20-0381-00119, deja constancia de lo siguiente que encontrándose de guardia en oficialía se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito YULIBETH VILLALOBOS ( LOS DEMAS DATOS FILIATRIOS QUEDAN AL RESGUARDO DEL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23 EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMA Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) manifestando ser amiga de la victima E.O.ZORTEGA ZAVALA, A LEAS LA “FEFY” (occisa) de 28 años de edad. Portadora de la cedula de identidad Nº V-29.790.683….”.
8.- Acta de investigación Penal de fecha 26-01-2020, suscrita por el DETECTIVE YEFERSON MORENO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, mediante la cual deja constancia que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura alfanumérica K-20-0381-00119, iniciada ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas; procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS JOSE MENDEZ Y EL EXPERTO PROFESIONAL I EFRAIN MONSALVE, hacia la siguiente dirección: EN EL SECTOR 5 DE JULIO PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNCIIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, con la finalidad de pesquisar en el lugar del hecho una vez presentes en el referido sector, estando plenamente identificados como g funcionarios activos de esta prestigiosa institución realizamos un recorrido en las adyacencias del lugar dones se origino el hecho, con la finalidad de ubicar la posible ruta que tomaron los autores materiales del deceso que se investiga….””.-
9.- Acta de investigación Penal de fecha 26-01-2020, suscrita por el DETECTIVE YEFERSON MORENO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, mediante la cual deja constancia que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura alfanumérica K-20-0381-00119, iniciada ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas; luego de visto y leído oficio dirigido “Mi Vaquita” NUMERO 00421 DE FECHA 27-01-2020 procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios DETECTIVE DAVID PETIT, hacia la siguiente dirección : SECTOR 5 DE JULIO CALLE 76 AVENIDA 3H BAR RESTAURANTE MI VAQUITA, PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, a fin de colectar las grabaciones de videos digitales (DVR)….. Posteriormente se procedió a colectar los dispositivos de seguridad antes mencionados…”
10.- Acta de investigación Penal de fecha 27-02-2020 suscrita por el DETECTIVE AGREGRADO JOSE MENDEZ, adscrito al Eje de Investigación de Homicidio Zulia del Cuerpo de investigaciones científica Penales y Criminalísticas…. Donde se realiza un histórico de llamadas de los abonados telefónicos involucrados en el hecho que se investiga….”.- inserta al folio 77 de la presente causa.-
11.- Acta de investigación Penal de fecha 27-02-2020 suscrita por el DETECTIVE AGREGRADO JOSE MENDEZ, adscrito al Eje de Investigación de Homicidio Zulia del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas…. Donde se realiza un histórico de llamadas de los abonados telefónicos involucrados en el hecho que se investiga en el lapso comprendido en las fechas 25/01/2020 entre las 7:30 horas de la noche hasta las 4: 00 horas de la mañana del día 26-01-2020….”.- inserta al folio 77 de la presente causa.-
12.- Histórico DE FECHA 27-01-2020 de relación de llamadas según oficios N ° 9700-381-74; 9700-381-75; 9700-381-76; 9700-381-77; 9700-381-78; 9700-381-79, de los distintos equipos celulares de las personas entrevistadas en la presente causa. inserta en los folios 79,80,81, 82, 83 y 84 de la presente causa.-
13.- Acta de Investigación Penal de fecha 27-02-2020 suscrita por el DETECIVE YEFERSON MORENO, adscrito al Eje de Investigación de Homicidio Zulia del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas..-, mediante la cual deja constancia de las diligencias realizadas con la finalidad de pesquisar en relación al hecho que se investiga y dejaron constancia que sostuvieron coloquio con un ciudadano quien se identifico como LUIS FUENTES …. Quien manifestó ser el vigilante externo del Restaurante Bar Mi Vaquita… y narro lo sucedido el dia del suceso….”-
14.- Experticia de informática N ° 0230 de fecha 28-01-2020, suscrita por el Detective TS.U STHEFANY PRIETO, funcionaria activa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrita al área de informática Forense, relacionada con la causa Nº K-20-0381-00119, signada con el numero 0230de fecha 28 de Enero de 2020 vaciado de contenido de dos (02) teléfonos celulares marca: “IPHONE”: EVIDENCIA Nº 1: Un (01) teléfono Celular marca: IPHONE, modelo 11 PRO MAX de color DORADO, serial IMEI: 353905107326046, un (01) sim card perteneciente a la empresa telefónica DIGITEL serial 895802190628010921 provisto de su batería recargable INCORPORADA. EVIDENCIA Nº 2: Un (01) teléfono Celular marca: IPHONE, modelo XS MAX. de color BLANCO, serial IMEI: 353099104995852, un (01) sim card perteneciente a la empresa telefónica DIGITEL serial 895802130620173704F provisto de su batería recargable INCORPORADA….”-
15.- Experticia informática N ° 9700-242-DEZ-DC-0325, de fecha 30-01-2020; suscrita por el DETECTIVE LEANDRY RIVAS experto en informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas C.I.C.P.C Región Zulia, designado para practicar experticia de reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido a un equipo celular marca “IPHONE” MODELO 8 PLUS COLOR NEGRO SERIAL IMEI: 354829091108474…”.-
16.- Experticia informática N ° 9700-242-DEZ-DC-0326, de fecha 30-01-2020; suscrita por el DETECTIVE LEANDRY RIVAS experto en informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.CPC Región Zulia, designado para practicar experticia de reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido a un equipo celular marca “SANSUNG” MODELO J7 COLOR BLANCO SERIAL IMEI: 357217/07/560998/1…”.-
17.- Experticia informática N ° 9700-242-DEZ-DC-0327, de fecha 30-01-2020; suscrita por el DETECTIVE LEANDRY RIVAS experto en informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.CPC Región Zulia, designado para practicar experticia de reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido a un equipo celular marca “IPHONE” MODELO 7 COLOR BLANCO SERIAL IMEI: 352985096479387…”.-
18.- Experticia informática N ° 9700-242-DEZ-DC-0328, de fecha 30-01-2020; suscrita por el DETECTIVE LEANDRY RIVAS experto en informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.CPC Región Zulia, designado para practicar experticia de reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido a un equipo celular marca “SANSUNG” MODELO “SM-J6610G/DS COLOR AZUL SERIAL IMEI 1: 351758/10/083959/4 SERIAL DE IMEI 2: 351759/10/083959/2…”.-
19.- Experticia informática N ° 9700-242-DEZ-DC-0317, de fecha 30-01-2020; suscrita por el DETECTIVE LEANDRY RIVAS experto en informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.CPC Región Zulia, designado para practicar experticia de reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido a un equipo celular marca “IPHONE” MODELO “XsMAX” COLOR DORADO SERIAL IMEI: 357264095140910…”.-
20.- Experticia informática N ° 9700-242-DEZ-DC-0323, de fecha 30-01-2020; suscrita por el DETECTIVE LEANDRY RIVAS experto en informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.CPC Región Zulia, designado para practicar experticia de reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido a un equipo celular marca “IPHONE” MODELO “X” COLOR NEGRO SERIAL IMEI: 359404082312001…”.-
21.- Experticia informática N ° 9700-242-DEZ-DC-0324, de fecha 30-01-2020; suscrita por el DETECTIVE LEANDRY RIVAS experto en informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.CPC Región Zulia, designado para practicar experticia de reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido a un equipo celular marca “MI” MODELO “M1903F2G” COLOR NEGRO SERIAL IMEI: 262536046169041…”.-
22.- Experticia informática N ° 9700-242-DEZ-DC-0329, de fecha 30-01-2020; suscrita por el DETECTIVE LEANDRY RIVAS experto en informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.CPC Región Zulia, designado para practicar experticia de reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido a un equipo celular marca “IPHONE” MODELO “Xs MAX” COLOR NEGRO SERIAL IMEI: 35727609339043…”.-
23.- Experticia de informática N ° 0320 de fecha 31-01-2020 suscrita por la DETECTIVE AGREGADA ING. YUSTIN funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito al área de Informática Forense designado para practicar experticia … aun equipo celular marca SANSUMG, MODELO SM-A305G/DS DE COLOR AUZL SERIAL DE IMEI: 357974100147631/01 …”.
24.- Acta de investigación penal de fecha 01-02-2020 suscrita por el DETECTIVE ANGEL DEMEIS, adscrito Eje de investigaciones de Homicidios Zulia…”…mediante la cual deja constancia de la entrevista tomada a YULIBETH VILLALOBOS y de las solicitudes que presenta el ciudadano a quien menciona como ALFONSITO.-. 25.- Levantamiento Planimetrico y trayectoria balística Nº 9700-242-0264-20 elaborada por el funcionario GABRIEL SAEZ, de fecha 25-01-2020, adscrito al área de análisis y reconstrucción, practicado en el sitio del suceso ubicado EN LA CALLE 5 DE JULIO CON AVENIDA 3H ESPECIFICAMENTE FRENTE AL BAR RESTAURANTE “MI VAQUITA” PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA .- 26.- Informe pericial Nº 9700-242-0264-20 presentado por el funcionario GABRIEL SAEZ (experto designado) y detective Agregado ZARAZA VILMARY (Experto Calificador) , de fecha 25-01-2020, para establecer trayectoria balística en relación al expediente K-20-0381-00119….-
27.- Experticia de reconociendo y comparación balística Nº 9700-242-DCZ-AB: 0415 de fecha 27-02-2020 practicada por los funcionarios expertos detective agregado LUIS GERARDO NEGRON Y MELVIN ACUÑO Comparación balista, adscrito a Eje de investigaciones de Homicidios Zulia del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas….”.
28.- Experticia hematológica , especie y grupo sanguíneo, ion nitrato nitrito y solución de continuidad N ° 2700-242-DC-0066/0409 DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2020, suscrita por la experta MCS ROXI PELA C.I V-16.459.974, CREDENCIAL 47.970, experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrita al Laboratorio biológico y fisicoquímico…”-
29.- Información del Saime Nº MMOF041-034-2020 de fecha 04-02-2020 suscrita por ABG, ANA EMILY GUARAN CLAVO Coordinadora Estadal Saime Zulia; mediante la cual deja constancia de movimientos migratorios de la víctima en la presente causa (hoy occisa) y parte del grupo de amigos que la acompañaban el día del deceso …”.
30.- Acta de investigación penal de fecha 13-02-2020 suscrita por el DETECTIVE YEFERSON MORENO adscrito Eje de investigaciones de Homicidios Zulia…”mediante la cual deja constancia que en labores de pesquisas relazadas se lo concatenar el modus operandi en un hecho que ocurrido en la urbanización la chamarreta lo cual a simple vista de los funcionarios concuerda con el hecho que se investiga. …”.
31.- Acta de investigación Penal de fecha 14-02-2020 suscrita por YEFERSON MORENO adscrito Eje de investigaciones de Homicidios Zulia…”…quien deja constancia que realizando labores de pesquisas logro dar con los ciudadano involucrados en el hecho que se investiga por lo mencionado por una ciudadana que se negó rotunda mente aportar sus datos pero dijo que los autores materiales del hecho había sido el ANGELITO Y EL PELUCHE, ya que ella se encontraba en la parte de afuera del referido local comercial cuando observo a los mismo sujetos haciendo mención que el sujeto mencionado como ANGELITO iba manejando la moto de color negro modelo KLR y el sujeto apodado PELUCHE fue quien acciono el arma de fuego en contra de la fémina hoy occisa….. (ASIMISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA NO IDENTIFICADA FUE QUIEN APORTO LA DIRECCION EXACTA DE ANGELITO)…”-
32.- Acta de investigación penal de fecha 14-02-2020 suscrita por el DETECTIVE YEFERSON MORENO adscrito Eje de investigaciones de Homicidios Zulia…”…quien deja constancia que realizando labores de pesquisas logro dar con los ciudadano involucrados en el hecho que se investiga por lo mencionado por una ciudadana que se negó rotunda mente aportar sus datos pero dijo que los autores materiales del hecho había sido el ANGELITO Y EL PELUCHE, ya que ella se encontraba en la parte de afuera del referido local comercial cuando observo a los mismo sujetos haciendo mención que el sujeto mencionado como ANGELITO iba manejando la moto de color negro modelo KLR y el sujeto apodado PELUCHE fue quien acciono el arma de fuego en contra de la fémina hoy occisa….. (ASIMISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA NO IDENTIFICADA FUE QUIEN APORTO LA DIRECCION EXACTA DE ANGELITO)…”-
33.- Acta de investigación penal de fecha 17-02-2020 suscrita por el DETECTIVE AGREGADO DAGOBERTO ROMAN, adscrito Eje de investigaciones de Homicidios Zulia…”…, mediante el cual deja constancia de la apertura celdas de los equipos celulares involucrados en el hecho que se investiga….”
34.- Acta de investigación penal Acta de investigación penal de fecha 17-02-2020 suscrita por el DETECTIVE AGREGADO DAGOBERTO ROMAN, adscrito Eje de investigaciones de Homicidios Zulia…”…, mediante el cual deja constancia que se recibió a través del correo electrónico de la empresa movistar el registro de línea telefónica según contrato a nombre de ALBERTO PLUMACHER 0424-6339925…”-
35.- Acta de investigación penal Acta de investigación penal de fecha 17-02-2020 suscrita por el DETECTIVE AGREGADO DAGOBERTO ROMAN, adscrito Eje de investigaciones de Homicidios Zulia…”, mediante el cual deja constancia que se recibió a través del correo electrónico de la empresa movistar el registro de línea telefónica según contrato a nombre de NEIMARLIN JOSE AMUNDARAIN ALEAS “LA NEGRA” 0424-6269914…”-
36.- Acta de Investigación penal Acta de investigación penal de fecha 18-02-2020 suscrita por el DETECTIVE AGREGADO DAGOBERTO ROMAN, adscrito Eje de investigaciones de Homicidios Zulia…”, mediante el cual deja constancia que realizando diligencias urgentes y necesarias para ubicar al ciudadano ALBERTO PUMACHER…”-
37.- Retrató hablado N ° -9700381-EIHZ-20-00642 con los datos aportados por el siguiente ciudadano JOSE LABERTO MONSALVE. TITULAR DE LA CEDULA DE IDETIDAD 11.295.439 e informe pericial….”.-
38.- Un (01) retrato hablado suscrito por el detective ALBERTO RENAS , Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, mediante la cual deja constancia del método utilizado y la conclusión del mismo… la cual se logro por la información suministrada por el ciudadano JOSE ALBERTO MONZALVE C. I V-11.295.439…”
39.- Experticia de informática Nº 9700-242-DEZ-DC-0639 de fecha 17-02-2020 donde se muestra la colección de registro filmicos del lugar de ocurrencia del hecho punible la cual fue practicada por el detective LEANDRY RIVAS adscrito al Eje de Investigación de Homicidio Zulia del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, área de informática, sitio en el cual logro perder la vida la ciudadana E.O.ZORTEGA ZAVALA, A LEAS LA “FEFY” ….”.
40.- Un retrato hablado suscrito por el detective ALBERTO RENAS , Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, mediante la cual deja constancia del método utilizado y la conclusión del mismo… la cual se logro por la información suministrada por el ciudadano LUIS GORDINO FUENTES SANCHEZ C. I V-13.912.061…”.
41.- Acta de investigación penal de fecha 21-02-2020, suscrita por el DETECTIVE YEFERSON MORENO adscrito al Eje de Investigación de Homicidio Zulia del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas… mediante la cual deja constancia que realizando labores de pesquisas logro dar con la ciudadana TIFANY FERNANDEZ quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia expreso ser la hermana del sujeto requerido por la comisión exteriorizando que el mismo nos e encontraba para el momento identificando de la siguiente manera BRYAN DE JESUS FERNANDEZ ORTEGA APODADO EL BRAYAN de igual manera al inquirirle información sobre su ubicación actual la misma indico que en oportunidades dormía en la residencia de un sujeto conocido como el ANGELITO ubicado en el sector monte claro las playitas….”.
42.- Acta de investigación penal de fecha 21-02-2020 suscrita por EL detective YEFERSON MORENO, adscrito Eje de investigaciones de Homicidios Zulia…” prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura alfanumérica K-20-0381-00119, incoado ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas, donde aparece como victima la hoy occisa E.O.ZORTEGA ZABALA; … procedida trasladarse en compañía de los funcionarios DETECTIVES AGREGADO ALY MATA Y EL DETECTIVE ANGEL DEMEIS, a bordo de la unidad P-02, hacia la sede del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre ubicado en el sector El Perú, Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, con el objeto de investigar y pesquisar en relación al vehículo automotor marca TOPYOTA, modelo COROLLA, color BLNACO, el cual es propiedad del ciudadano ALBERTO PLUMACHER, Portador de cedula de identidad N ° V-17.737.784…, nos indico que al verificar por el enlace INTT si el ciudadano antes identificado poseía algún vehículo con las referidas características a su nombre, donde luego de un tiempo de espera nos informo que efectivamente el ciudadano ALBERTO PLUMACHER tenia a su nombre un vehículo MARCA: TOYOTA , MODELO COROLLA GLI 1.8, COLOR BLANCO , AÑO 2012, PLACAS AD129SV, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E2CR820825 SERIAL DE MOTOR 1ZZB080051, TRAMITE REALZIADO EL DIA 27-12-2019….., en razón de lo anterior y como dicho vehículo de las actuaciones en la presente causa se determino que se encuentra involucrado en el hecho que se investiga se procedió a dejarlo SOLICITADO ante el sistema de investigación e información policial , con el estatus de VEHICULO INCRIMINADO…. ”.
43.- Acta de investigación penal de fecha 22-02-2020 suscrita por ANGEL DEMEIS, adscrito Eje de investigaciones de Homicidios Zulia…”con el objeto de ubicar al ciudadano ANGELITO…le solicitaron que entrega su equipo celular, el mismo manifestó no tener inconveniente el presenta las siguientes características marca ALCATEL, COLOR AZUL MODELO 4060ª, SERIAL IMEI 014802005380046, PRESENTANDO EN SU MICA FRACTURADA, CONTENTIVO DE UNA TARJETA DE MEMORIA MICROSD, COLOR NEGRO SIN MARCA VISIBLE, cabe destacar que dicho equipo carecía de tarjeta (SIN CARD), por lo cual se le solicito a dicho interlocutor que si dicho equipo en cuestión se encontraba operativo para la libre comunicación, exteriorizando que dicho teléfono estaba siendo utilizado mediante un equipo portátil de conexión inalámbrica a Internet (wifi), encontrándonos el mismo MARCA HAUWEI, COLOR BLANCO SERIAL IMEI 865004030119602, SERIAL NUMERO 3QJ7S18718001085, CONTENTIVO DE UN SIN CARD PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR SERIAL 895804220014818057…….”.-
44.- VACIADO DE CONTENIDO DE CONTACTOS, CONVERSACIONES Y EXTRACCION DE AUDIOS DE LA APLICACIÓN WHATSAPP CON LOS CONTACTOS 1.- ALFONSITO 4; 2.- ALFONSITO 2; 3.- BARRERO ABOSAYR Y 4.- CRIS DE FECHA 22-02-2020, DE UN TELEFONO CELULAR ALCATEL, COLOR AZUL MODELO 4060ª, SERIAL IMEI 014802005380046, PRESENTANDO EN SU MICA FRACTURADA, CONTENTIVO DE UNA TARJETA DE MEMORIA MICROSD, COLOR NEGRO SIN MARCA VISIBLE Y UN EQUPI DE COMUNICACIÓN DIGITAL DENOMINADO COMUNMENTE WIFI PORTATIL MARCA HAUWEI, COLOR BLANCO SERIAL IMEI 865004030119602, SERIAL NUMERO 3QJ7S18718001085, CONTENTIVO DE UN SIN CARD PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR SERIAL 895804220014818057…”.-
45.- Acta de investigación de fecha 22-02-2020 suscrita por el Detective Yeferson Moreno, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 17, 34 y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signada bajo la nomenclatura alfanumérica K-20-0381—00119, incoado ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde aparece como víctima la hoy occisa ESTEFANÍA ORTEGA ZAVALA; luego de vistas, leídas y analizadas actas que anteceden en la presente investigación, se logró determinar que el ciudadano ALFONSO JOSE OLIVARES URDANETA, apodado “EL ALFONSITO”, Venezolano, de 31 años de edad nacido en fecha 08—02-1989, titular de la cédula de identidad V—20.206.406, era pareja sentimental de la hoy occisa y que en anteriores oportunidades la había amenazado de muerte si la misma intentaba acabar con la referida relación, llegando al punto de retenerla en contra de su voluntad optando la fémina por escapar (esto ocurrió cuando vivía en la República de Colombia), asimismo según testimonios plasmados en actas de entrevista se logra saber que la misma seguía siendo amenazada por este sujeto quien se encuentra SOIICITDO y prófugo de la Justicia Venezolana y utilizando miembros de su banda delictiva logro acabar con la vida de E.O.ZORTEGA, el día 26-01-2Q?O, Sector 5 de Julio, calle 76 con avenida 3H, vía pública, frente local Mi Vaquita, parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo, estado Zulia. Asimismo se logró determinar la participación activa del ciudadano ALBERTO FEDERICO PIUMACHER GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, nacido en fecha 15-10-1987, profesión u oficio Comerciante, Residenciado en el Sector Punta de Mata, Edificio Flaine, Apartamento 2-2, parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V—17.737.784, motivado que se demostró científicamente la participación activa del referido ciudadano, ya que el mismo se encontraba en el sitio del suceso, al igual que se encontraba en el lugar donde llego el automotor tipo moto, modelo KLR, (Residencia de Ángel Faria) para después salir a cometer tan dantesco hecho, (lugares y horas criticas), al igual que mantiene participación activa telefónicamente en las horas críticas con la ciudadana NEIMARLIS JOSE MUNDARAIN, apodada “ZIA NEGRA”, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, nacida en fecha 23—10—1986, residenciada en el sector los postes negros, casa 28C—23, parroquia Cacique Mara, municipio Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V—18.585.562, quien se encontraba en compañía del ciudadano en cuestión y participó activamente en la perpetración, aunado esto la misma guardo en su residencia el vehículo automotor, tipo MOTO, modelo KLR, color NEGRO, después de perpetrarse el mismo, todo lo antes expuesto quedo demostrado motivado a la relación de llamadas al igual que el análisis/de antenas de las empresas de telefonía celular visualizándose \un comportamiento atípico de dichos usuarios, por lo que los ubica en los sitios críticos y horas criticas evidenciándose que ambos se encontraban antes, durante y después de perpetrarse el hecho que nos coupa r ‘c’upa, cabe destacar que los abonados telefónicos usados por d.ichsr’:ciudadanos se encuentran a sus nombres, al igual que en
act’JcIe entrevistas que anteceden se deja constancia que los pertenecían a los ciudadanos investigados. En el mismo
orden de ideas se logró determinar la participación activa del ciudadano ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, apodado “ANGELITO”, 21 años de edad, nacido en fecha 02-05-1998, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector monte claro, barrio las playitas, calle 58A, entre avenidas 11 y 12, casa número 11-107, parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V-26.845.228, motivado a que el mismo fue quien manejo (piloto) el vehículo tipo moto, con el cual se desplazaron los autores del hecho para perpetrar el mismo, de igual manera cumple con las características físicas aportadas por el testigos del hecho asimismo como el retrato hablado, realizado por expertos criminalístico, cumple a cabalidad con los rasgos físicos del supra mencionado, logrando determinar que el mismo mantiene comunicación activa con el sujeto apodado “EL ALFONSITO”, al igual que en sus contactos telefónicos tiene los abonados numéricos del ciudadano ALBERTO PIJUMACHER y NEIMARLIS JOSE AMUNDARAIN, apodada “LA NEGRA”, cabe destacar que el teléfono celular colectado al ciudadano en cuestión, era utilizado por el mismo sin tarjeta de línea (SIM CARD), sin embargo utilizaba un equipo de conexión inalámbrica (WIFI PORTATIL), para mantener comunicación vía la aplicación “WHATS APP”, quedando demostrado en la presente averiguación, así como en las actas de investigación
penal, la participación activa de estos ciudadanos en la (‘i planificación y consumación del hecho donde perdiera la vida la ,1 ciudadana Estefany Ortega, en vista de los antes expuesto se solicita ante la respectiva representación fiscal, tramite ante el tribunal de control correspondiente ordenes de aprehensión en
cWra de los ciudadanos: 1.- ALFONSO JOSE OLIVARES URDANETA, apodado “EL ALFONSITO”, Venezolano, de 31 años de edad nacido en fecha 08—02—1989, titular de la cédula de idçntidad V—20.206406;
2.- ALBERTO FEDERICO PLTJI4ACHER GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, nacido en fecha 1í.0-.987•
profesión u oficio Comerciante, Residenciado en el Sector
4” Mata, Edificio Flaine, Apartamento 2—2, parroquia Raúl Leoni
municipio Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V-17.737.784; 3.- NEIMARLIS JOSE AMUNDARAIN, apodada “LA NEGRA”, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, nacida en fecha 23—10—1986, titular de la cédula de identidad V-18.585.562 y 4.- ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, apodado “ANGELITO”, 21 años de edad, nacido en fecha 02—05—1998, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector monte claro, barrio las playitas, calle 58A, entre avenidas 11 y 12, casa Numero 11107, parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V-26.845.228, motivado a que de la presente investigación se desprenden suficientes elementos de convicción que los vinculan directamente como participes en el referido hecho punible, asimismo se le solicita a tan majestuosa representación fiscal, tramitar las respectivas Ordenes de allanamientos a las viviendas de los investigados, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalística que nos conlleve al total esclarecimiento del hecho. Acto seguido se procedió a relazar llamada telefónica a la abogada SANDRA ANTUNEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia en materia de Violencia de Genero, a quien luego de manifestarle el motivo de la llamada y luego de explicarle de manera detalla los pormenores de la investigación quedándose por enterado de lo antes expuesto, dándose por enterada la misma, continuamente procedí a infoma1e a los jefes naturales de este despacho, sobre las diligencias realizadas quienes ordenaron dejar plasmado en actas las diligencias realizadas. Se anexa Oficio de solicitud de ORDENES DE aprehensión y oficio de solicitud de ordenes de allanamiento…”.-
46.- Experticia de trascripción de voz N ° 9700-242-DZ-DC-0645 DE FECHA 22-02-2020, suscrita por el detective DETECTIVE AGREGADO CARLOS PEREIRA, experto en el área física comparativa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C Región Zulia designado para practicar experticia de reconocimiento Legal…..”.folios 286, 287, 288 y 289 de la presente investigación…. DONDE SE EVDIENCIA CLARAMENTE LA PARTICIPACION DEL HOY IMPUTADO ANGEL ALBERTO FARIA MORAN, CON EL RESTO DE LA BANDA ESPECIFICAMENTE CON EL CIUDADANO QUIEN ERA PAREJA DE LA HOY OCCISA CIUDADANO ALFONSO JOSE OLIVARES URDANETA ALEAS “ALFONSITO”.-
47.- Experticia de informática N ° 9700-242-DEZ-DC-0640, de fecha 22-02-2020 suscrita por el DETECTIVE LUIS RINCON, experto en informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C Región Zulia, practicada a la EVIDENCIA 1.- al equipo celular marca ALCATEL, MODELO 4060ª, y la EVIDENCIA 2.- un dispositivo portátil MARCA HAUWEI, COLOR BLANCO SERIAL IMEI 865004030119602, SERIAL NUMERO 3QJ7S18718001085, CONTENTIVO DE UN SIN CARD PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR SERIAL 895804220014818057…….”.-DE COLOR NEGRO SERIAL IMEI:01480200580046….”.FOLIOS 291 Y SUIGUIENTES HASTA EL 302….donde se evidencia el contacto como alfonsito 1, alfonsito 2, alfonsito 3 Y alfonsito 4… además de unas imagines recuperadas del vehiculo modelo moto de interés criminalístico por cuanto fue el vehiculo utilizado para cometer el hecho punible…”.-
48.- Reconocimiento Medico Legal y Necropsia de Ley, Nº 356-2454-0306-2020, de fecha 30 de Enero de 2020, practicada por la doctora ELEDYS PADRON, Anatomopatológico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses, bajo fe de juramento y designada por el departamento antes indicado para reconocer el cadáver de una ciudadana quien en vida se llamó: E.O.ZORTEGA ZAVALA, A LEAS LA “FEFY” HOY (occisa): cumplo en informar lo siguiente: El día veintiséis de Enero del año dos mil veinte, a las once y treinta de la mañana, en la morgue Forense de esta ciudad, practique reconocimiento médico legal y necroscopia de ley Nº 126-2020, al cadáver de sexo femenino de metro sesenta y cinco centímetros de talla, de veintiocho años de edad, mestiza blanca, delgada cabello largo negro, frente mediana cejas depiladas, ojos marrones nariz y boca mediana, labios gruesos, sin vestimenta al momento de la necropsia y quien identificado resultó ser el que en vida se llamó; E.O.ZORTEGA ZAVALA, A LEAS LA “FEFY” V-29.790.683, A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: EXAMEN EXTERNO: Data de muerte de doce a dieciocho horas. 1.- Rigidez cadavérica presente. Livideces fijas dorsales. 2.- Tatuajes decorativos dibujos “ABSTRACTO” en cara anterior de muñeca derecha y región inguinal derecha. 3.- Dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado con arma de fuego con características a distancia. 3.1.- Orificio de entrada de un centímetro de diámetro con halo de contusión en región infra-mandibular izquierda sin trayecto intraorganico. 3.2.- Orificio de entrada de un centímetro de diámetro con halo de contusión en región infra-mandibular izquierda con salida en región lateral derecha del cuello. TRAYECTO: Arriba-abajo, izquierda-derecha, atrás adelante. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Sin fracturas craneales (bóveda ni base) fractura de quinta vértebra cervical encéfalo y vasos leptomeningeos congestivos. CUELLO: Perforación laceración y hemorragia de paquete vascular lateral derecho del cuello y traqueo. TORAX: Sin fractura costales ni columna dorsal, pulmones y corazón sin lesiones. ABDOMEN: Estomago con liquido. Órganos intra-pélvicos e intra-abdominales. EXTREMIDADES: Sin fractura macrozcopica evaluable. CAUSA DE MUERTE: Shock hipovolemico por hemorragia externa por lesión vascular (paquete vascular del cuello) producido por herida con arma de fuego de proyectil único al cuello.-
49.- Acta policial de fecha 01-03-2020, suscrita por los Funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPNB) ENYERBERTH PEROZO Y OFICIAL (CPNB) FAVIAN GAMEZ, adscritos al Departamento de Investigaciones de vehículos Zulia, del Servicio de Transito Terrestre Zulia del Cuerpo de Policía Bolivariana, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: en fecha 01 de Marzo de 2020 siendo aproximadamente a las 1:00 de la tarde encontrándonos en labores de INTELIGENCIA en el Municipio Villa del Rosario Parroquia El Rosario Troncal 6 KM 90, perteneciente al cuadrante N ° 6 de la Policía Municipal de la Villa del Rosario (POLIROSARIO) diagonal al cementerio Municipal, donde se logramos avistar un vehiculo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: AD129SV, COLOR: BLANCO. AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E2CR820825, SERIAL DE MOTOR: 1ZZB080051, el cual por la zona de ubicación (boscosa) y la forma aparcada para el momento se encontraba en estado de abandono, constatando esta hipótesis ya que adyacentes no se encontraba ningún ciudadano para la hora, de inmediato se procedió a verificar el vehiculo por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) donde fuimos atendiendo por la oficial agregado (CPNB) Isabel Araujo, la cual nos indico que el vehiculo en mención presentaba una solicitud por el CASO K-200381-00119, FECHA DOMINGO 26/01/2020, POR LA DEPENDENCIA EJE DE INVESTIGACION CONTRA HOMICIDIOS Y EXTORCIONES ZULIA, POR EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO RAZON VEHICULO INCRIMADO: con todo eso se procede a realizar el trabajo de campo en cuanto a identificación e impronta de los respectivos seriales identificativos del vehiculo antes mencionado, pudiendo constatar que el mismo presenta el SERIAL DE CARROCERIA (COMPACTO) QUE SE LEE: (8XBBA42E8ER830262) INCORPORADO Y SERIAL DE MOTOR QUE SE LEE (1ZZB112428) CAMBIADO. No cumpliendo de esta manera con lo exigido por la planta fabricante o ensambladora en sus estándares de seguridad para determinar su originalidad (demás información en el acta de reconocimiento de identificación de seriales), en este mismo orden de ideas se procedió a notificarle al Comisionado Jefe (CPNB) Henry Barco Jefe de la sección de Investigaciones de Vehiculo Zulia, el cual ordeno que se efectuara el procedimiento correspondiente y se trasladará dicho vehiculo al Estacionamiento Judicial ESPECA PERIJA C.A….”.
50.- Acta de inspección técnica de sitio de suceso con sus respectivas fijaciones fotográficas de fecha 01 de marzo de 2020, suscrita por los Funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPNB) ENYERBERTH PEROZO Y OFICIAL (CPNB) FAVIAN GAMEZ, adscritos al Departamento de Investigaciones de vehículos Zulia, del Servicio de Transito Terrestre Zulia del Cuerpo de Policía Bolivariana, mediante la cual dejan constancia de la siguiente “INSPECCION TECNICA”, realizada el día domingo 01 de marzo del 2020 a las 01:00 de la tarde aproximadamente en el sitio denominado EL MUNICIPIO VILLA DEL ROSARIO PARROQUIA EL ROSARIO TRONCAL 6 KM 90, PERTENECIENTE AL CUADRANTE Nº 6 DE LA POLICIA MUNICIAPL DE LA VILLA DEL ROSARIO (POLIROSARIO) DIAGONAL AL CEMENTERIO MUNICIPAL, el lugar donde se realizó la retención de un (01) vehiculo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: AD129SV, COLOR: BLANCO. AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E2CR820825, SERIAL DE MOTOR: 1ZZB080051, motivo de la retención el CASO K-200381-00119, FECHA DOMINGO 26/01/2020, POR LA DEPENDENCIA EJE DE INVESTIGACION CONTRA HOMICIDIOS Y EXTORCIONES ZULIA, POR EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO RAZON VEHICULO INCRIMADO, ante el sistema de información policial (SIIPOL) con el fin de dejar por escrito la siguiente diligencia policial: “ TRATESE D EIN SITIO DEL SUCESO ABIERTO, CLARO TEMPERATURA AMBIENTAL FRESCA Y NATURAL EN ESTACIONAMIENTO”…”.-
51.- Registro de cadena de custodia de fecha 01-03-2020 suscrita por el OFICIAL (CPNB) FAVIAN GAMEZ, adscritos al Departamento de Investigaciones de vehículos Zulia, del Servicio de Transito Terrestre Zulia del Cuerpo de Policía Bolivariana, en la cual mediante cadena de custodia dejan constancia que colectaron la siguiente evidencia: 1.- Un (01) vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, PLACAS: AD129SV, COLOR: BLANCO. AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E2CR820825, SERIAL DE MOTOR: 1ZZB080051….”.-
52.- Experticia de Reconocimiento de seriales de fecha 01 de Marzo de 2020, suscrita por los Funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPNB) ENYERBERTH PEROZO Y OFICIAL (CPNB) FAVIAN GAMEZ, adscritos al Departamento de Investigaciones de vehículos Zulia, debidamente designados para practicar Experticia y Reconocimiento de un vehículo identificado suficientemente autos EXPUSO: Comparecemos ante este despacho a los fines de presentar informe pericial, respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES identificadores EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, IMPRONTA, del vehículo abajo descrito de conformidad con lo establecido en los artículos 03,04 y 12 numeral 02 de la ley de los Órganos de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y articulo 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, CLASE: AUTOMOVIL. USO: PARTICULAR. TIPO: SEDAN. PLACAS: AD129SV, COLOR: BLANCO. AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E2CR820825, SERIAL DE MOTOR: 1ZZB080051.- PERITAJE: A.- MOTIVO: El examen en referencia ha de indicar todo lo relacionado a los seriales de identificación del vehículo: DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO.- TÉCNICAS UTILIZADAS EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES DEL VEHICULO.- SQ-70-4 UN PAÑITO PARA LA LIMPIEZA DEL AREA DONDE SE ENCUENTRAN UBICADOS LOS SERIALES. CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE Y PAPEL CARBON PARA DEJAR CONSTANCIA DE LAS CONDICONES ACTUALES DE LOS SERIALES DE IDENTIFICICACION. OBSERVACION DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION. SERIAL DE LA PLACA DE CARROCERIA: Ubicado en parte interna de la cajuela. SERIAL DE PLACA NIV: Ubicado en el panel de instrumentación.- SERIAL DEL COMPACTO: Ubicado en el piso del vehiculo debajo del asiento del copiloto. SERIAL DEL MOTOR: Ubicado en el Block área delantera.-DE LOS ESTUDIOS TÉNICOS REALZIADOS SE PUEDE CONCLUIR.- SERIAL DE LA PLACA DE CARROCERIA: Ubicado en parte interna de la cajuela, lamina de metal suejta con dos remaches de seguridad, sistema de impresión troquel bajo relieve 8XBBA42E2CR820825 se observó en sus estado ORIGIENAL.-SERIAL DE LA PLACA NIV: Ubicado en el panel de Instrumentación, identificado con los dígitos alfanuméricos 8XBBA42E2CR820825 se observó en su estado ORIGINAL.- SERIAL DEL COMPACTO: Ubicado en el piso del vehiculo debajo del asiento del copiloto identificado con los dígitos alfanuméricos 8XBBA42E8ER830262 INCORPORADO.- SERIAL DDEL MOTOR: Ubicado en el Block área lateral izquierda identificado con los dígitos alfanuméricos 1ZZB1112428, se observó en su estado CAMBIADO.-IMPRONTA DEL VEHICULO Nº 01.- MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, CLASE: AUTOMOVIL. USO: PARTICULAR. TIPO: SEDAN. PLACAS: AD129SV, COLOR: BLANCO. AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E2CR820825, SERIAL DE MOTOR: 1ZZB080051.- SERIAL DE LA PLACA DE CARROCERIA ORIGINAL.- SERIAL DEL COMPACTO INCCORPORADO.- SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL.- SERIAL DE LA PLACA DE NIV ORIGINAL.- 53.- Acta de investigación penal de fecha 22-02-2020 suscrita por el DETECTIVE NELSON HERNANDEZ, adscrito Eje de investigaciones de Homicidios Zulia…”Mediante la cual deja constancia de la aprehensión del ciudadano plenamente identificado en autos como ANGEL ALBERTO FARIA MORAN …….”.
PRUEBAS INSTRUMENTALES. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como prueba para ser leída y exhibida en el juicio oral y público, todas las pruebas documentales antes descritas: para que Dichas actas les sean exhibidas a los citados Funcionarios, al Tribunal y a las demás partes intervinientes para el reconocimiento e incorporada al juicio para su debida lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO
El Tribunal impuso al acusado ANGEL ALBERTO FARIAS MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.845.228, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece …Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad…; así como, del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el precitado ciudadano, su voluntad de admitir los hechos imputados, de la siguiente manera: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO. ES TODO”.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Así las cosas, se observa que el acusado ANGEL ALBERTO FARIAS MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.845.228, solicitó ante este Tribunal, la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, en el acto de apertura del debate del juicio oral pautado para el día de hoy 02-06-2023, por ante este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, por lo que, considerando este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos, a saber:
• Que el acusado formule su solicitud por ante el juez competente, en este caso el juez o Jueza de juicio, por tratarse de un Procedimiento que se está realizando antes del inicio del debate
• Que la Admisión de los Hechos sea realizada personalmente, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada.
• Que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los hechos objeto del proceso.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aplica el procedimiento especial de admisión de los hechos, al acusado ANGEL ALBERTO FARIAS MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.845.228. Y así se decide.
VII
PENALIDAD
Vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado ANGEL ALBERTO FARIAS MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.845.228, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA, ALIAS (LA FEFI) OCCISA DE 28 AÑOS DE EDAD, calificación jurídica esta, que considera este Tribunal Especializado es la que se encuentra perfectamente subsumida en dicha normativa legal; razón por la cual esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a dictarla, en los siguientes términos:
El ciudadano ANGEL ALBERTO FARIAS MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.845.228, perpetró los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZOCCISA DE 28 AÑOS DE EDAD, estableciendo dicha norma:
FEMICIDIO ARTICULO 57: “El que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, que será sancionado o sancionado con prisión de quince a veinte años “( NEGRILLAS Y CURSIVAS DEL TRIBUNAL).
FEMICIDIO AGRAVADO ARTICULO 58: “Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de prisión“(NEGRILLAS Y CURSIVAS DEL TRIBUNAL).
ASOCIACION PARA DELINQUIR ARTICULO 37: “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años” (NEGRILLAS Y CURSIVAS DEL TRIBAL).
En este orden de ideas, tenemos que: en cuanto al delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, prevé una pena de VEINTIOCHO (28) A TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, para un total de CINCUENTA y OCHO (58) AÑOS DE PRISION, aplicando la mitad del computo de la pena para una pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual prevé una pena de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, para un total de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, donde aplicando la media de la pena queda un total de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, aplicando la mitad de la pena por el concurso de delitos quedando una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, para una pena global de TREINTA y TRES (33) AÑOS DE PRISION, Por lo que realizando la sumatoria de la dosimetría anteriormente ejecutada, y en estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 94 del Código Penal referente a la PENA MAXIMA en nuestro territorio nacional la pena a imponer en el presente caso es de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de leyes, establecidas en el artículo 85 ordinales 2º y 3º de la Ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, y artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la sumatoria de las penas correspondientes a la norma infringida excede del límite máximo de pena.
Ahora bien, en virtud de que el imputado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos por los cuales se le imputa, se debe aplicar el procedimiento especial por admisión de hechos establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el ordinal 3 del artículo 311 ejusdem, estableciendo el mismo que la rebaja en la pena puede ser por el tercio (1/3) de la misma, siendo el procedimiento a realizar el siguiente:
Tenemos que la pena a imponer por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA, ALIAS (LA FEFI) OCCISA DE 28 AÑOS DE EDAD, quedando una pena a cumplir de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Asimismo este Juzgado aplica la atenuante de conformidad con el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, por ser primario, reduciéndole así una 1/4 parte de la pena a cumplir, para una condena en concreto de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.
De esta forma, se busca armonizar las dos finalidades que en la actualidad, y en el marco de un Estado Social de Derecho y de Justicia, se le conceden a la pena: de un lado, que defiendan a la sociedad de las agresiones de los particulares para que pueda subsistir (prevención general); de otro, en que el delincuente, y siempre respetando su personalidad, sea convenientemente tratado a fin de conseguir su adaptación a la sociedad (prevención especial).
Y en atención a que los delitos de Violencia contra las Mujeres se trata, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida. La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad. El ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, en materia de violencia basada en género, se ha visto afectado significativamente también por las concepciones jurídicas tradicionales, basadas en paradigmas positivistas y sexistas. Hasta hace unas décadas se creía, desde una perspectiva generalista, que el maltrato a las mujeres era una forma más de violencia, con un añadido de excepcionalidad y con una causa posible en una patología del agresor o de la víctima. Desde los años setenta, en el siglo veinte, es reconocida su especificidad y el hecho de que sus causas están en las características estructurales de la sociedad.
Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de los derechos humanos, en particular aprobando leyes que desarrollen las previsiones constitucionales.
Es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleve la materialización de los fines esenciales del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones, Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Estos principios constitucionales constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente Ley tiene como característica principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados Internacionales en la materia que Venezuela ha ratificado.
Con esta Ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario trabajar en su instrumentación y garantizar el cumplimiento de la misma. Aunado al hecho que se trata de un delito de lesa humanidad y de conmoción de la sociedad.
Ahora bien, es por lo que la pena en concreto a cumplir es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 85 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
VIII
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA; Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Pública efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión pura, simple, sin coacción, presión ni apremio por parte del acusado ANGEL ALBERTO FARIAS MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.845.228, este Tribunal declara procedente la solicitud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de Hechos, y en este sentido se condena al ciudadano ANGEL ALBERTO FARIAS MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.845.228, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de E.O.ZORTEGA ZAVALA, ALIAS (LA FEFI) OCCISA DE 28 AÑOS DE EDAD, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 85 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal que pesaba en contra del acusado de autos ANGEL ALBERTO FARIAS MORAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.845.228, . TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 111 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, en Maracaibo a los dos veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Veintitrés (2023) siendo las 03:18 horas de la tarde.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA ELENA RONDÓN NAVEDA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GARCES
En esta misma fecha se dictó la presente decisión signada con el N° 015-2023
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GARCES
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