República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas


Exp. No. 2684-21-05


DEMANDANTE:La ciudadana SORAYA RAMONA TALAVERA DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.874. 723, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADA: La ciudadana WILMARYS PAOLA LACONCHA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.859.772, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Las profesionales del derecho JICELIA ELIZABETH SANCHEZ CASTILLO Y ELIET CHIRINOS, abogadas en ejercicio debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.159 y 105.216, respectivamente.

Consta en las presentes actas procesales que por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Cabimas, se inició demanda de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO incoada por la ciudadana SORAYA RAMONA TALAVERA DE BERMUDEZ, en contra de la ciudadana WILMARYS PAOLA LACONCHA CHIRINOS, ambas plenamente identificadas en actas. Demanda ésta cuya acción la actora la fundamentó de conformidad con lo establecido en el artículo 1380 del Código Civil, en su ordinal 2, (folios 03 al 04).

ANTECEDENTES

Ahora bien, en fecha 03 de agosto de 2021, (folios 41 al 44) la parte actora interpuso recurso de Apelación en contra de la negativa dictada por el Juzgado de la causa en fecha 02 de agosto de 2021, en relación a la petición de la confesión ficta de la parte demandada, la cual dicha actividad recursiva fue oída en ambos efectos por auto emitido por el referido a quo el día 16 de agosto de 2021, (folio 46), quien por distribución ordenó la remisión del presente expediente a este superior órgano jurisdiccional.

Distribuida como fue la presente causa en apelación a esta alzada, de conformidad con las resoluciones Nos. 05-2020 y 08-2020 de fechas primero (01) de octubre de 2020 y 05 de octubre de 2020, respectivamente, dictadas por la Sala Plena y la Sala de Casación Civil, respectivamente, del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los procedimientos virtuales.

De ese mismo modo, e iniciado el procedimiento en esta segunda instancia, en fecha 23 de noviembre de 2021 comparecieron las profesionales del derecho JICELIA SANCHEZ y ELIET CHIRINOS, antes identificada en actas y consignaron mediante escrito el físico del documento Poder que les fue otorgado por la ciudadana SORAYA RAMONA TALAVERA DE BERMUDEZ, por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 01 de noviembre de 2021, anotado bajo el No. 48, Tomo: 57, Folios 143 hasta 145, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Y con las facultades acreditadas en actas, expresaron lo siguiente:

“… Por todo lo antes expuesto ciudadano juez Desisto de la Apelación presentada en el presente juicio de tacha de manera irrevocable mi decisión,…”. (Cursiva y negrillas de este Tribunal)

Visto esto, este Tribunal se dispone a tramitar el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. De allí que, correspondiendo hoy, el tercer (3er) día, este superior órgano jurisdiccional procede a dictar su fallo, y para ello, efectúa las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:
(...)
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”.
(...)

A su vez, el artículo 264 eiusdem, establece:
(...)
“...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.

(...)

En ese sentido, el artículo 136 del mismo texto legal, prevé:
(...)
“...Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”.
(...)

En sentencia de la suprimida Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de mayo de 1997, se asentó lo siguiente:
(...)
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....”.

(...)

De lo antes transcrito, observa el Tribunal que el desistimiento de la apelación, fue efectuado por las profesionales del derecho JICELIA SANCHEZ y ELIET CHIRINOS, antes identificadas en actas, quienes actúan en representación como apoderadas judiciales de la ciudadana SORAYA RAMONA TALAVERA DE BERMUDEZ, también plenamente identificada en actas y parte demandante en el presente proceso; las cuales están plenamente facultadas para tal fin como se evidencia del contenido de la instrumental que riela en los folios desde el ochenta y cinco (85) al ochenta y siete (87) y su vuelto, ambos inclusive, de las presentes actas, adquiriendo validez formal dicha actividad. Por lo tanto, el referido desistimiento cumple con los requisitos procesales para la debida procedencia de su Homologación. De allí que, esta alzada en el dispositivo de la presente decisión, declarará la Homologación correspondiente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y quedando confirmada de esta manera, el auto dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dos (02) de agosto de 2021. ASÍ SE DECIDE.-




DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación formulado por las profesionales del derecho JICELIA ELIZABETH SÁNCHEZ Y ELIET CHIRINOS, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana SORAYA RAMONA TALAVERA DE BERMUDEZ, antes identificada en actas y parte demandante en el juicio de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO que interpuso en contra de la ciudadana WILMARYS PAOLA LACONCHA CHIRINOS, también identificada en actas.
• Se da por consumado el citado acto unilateral de desistimiento del recurso de apelación.
• Se ordena remitir inmediatamente el presente expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
• Queda de esta manera CONFIRMADO el auto apelado emitido por el a quo de fecha 02 de agosto de 2021, en virtud del desistimiento de la Apelación.

Hay condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia
www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,
(Hay sello a tinta del Tribunal)
DR. JOSÉ TRINIDAD OQUENDO MADRIZ. (fdo)
EL SECRETARIO TEMPORAL,

(Fdo) RICARDO CHIN MASSIRRUBI.



En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.


EL SECRETARIO TEMPORAL,
(hay sello a tinta del Tribunal)
(fdo) RICARDO CHIN MASSIRRUBI.