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miércoles, 21 de diciembre de 2011
RESOLUCIÓN No. 2011-0001
Quien suscribe, DRA. ISMELDA RINCÓN OCANDO, Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión celebrada el día 21 de octubre de dos mi nueve (2009), notificada mediante oficio Nº CJ-09-1989, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), y juramentada el día veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009, considerando:

I



Que la conmemoración del nacimiento del Hijo de Dios ha originado en todo el mundo Cristiano una de las festividades más entrañables y llenas de significado para el espíritu humano, constituyendo una época de reflexión y unión familiar.



II



Que el Calendario Judicial correspondiente al año dos mil once (2011) emitido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura prevé como último día laborable el día viernes veintitrés (23) de Diciembre de dos mil once (2011).



III

Que en materia Civil, el Consejo de la Judicatura en fecha 18 de agosto de 1999 dictó el Reglamento Sobre el Juez Rector Civil y el Consejo Judicial Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.794 del 24 de septiembre de ese mismo año, de cuyas disposiciones fundamentales (artículo 1), se lee que ¿¿tiene por objeto regular la designación y atribuciones del Juez Rector Civil como representante del Poder Judicial en el área civil en cada Circunscripción Judicial¿¿, y en su artículo 3 establece que el Juez Rector Civil ¿¿ejercerá la dirección administrativa del área civil¿¿, y conforme lo dispone el artículo 4 eiusdem, ¿Representar conjuntamente con el Presidente del Circuito Judicial Penal al Poder Judicial en la correspondiente circunscripción judicial¿.





IV

Que el Tribunal Supremo de Justicia en años anteriores dispuso que durante el asueto navideño, debía mantenerse la continuidad del servicio público de administración de justicia en los Tribunales de la República, para garantizar que los derechos y garantías fundamentales de primer grado o intangibles, tales como el Derecho a la Vida, al reconocimiento a la Personalidad Jurídica, a la Libertad Personal, a la Igualdad ante la ley, a Legalidad y la Irretroactividad de las leyes, el Debido Proceso y al Amparo Constitucional, no puedan ser relajados, restringidos, disminuidos o invalidados.



V

Que esta Instancia Administrativa está facultada para adoptar las medidas necesarias que permitan el acceso a la justicia en materia civil; en consecuencia, se debe organizar un grupo de Jueces Civiles que velen por el cumplimiento del derecho a la respuesta expedita, eficaz y eficiente, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:



RESUELVE:



PRIMERO: Durante el lapso comprendido entre el veintitrés (23) de Diciembre de dos mil once (2011) y ocho (08) de Enero de dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive, operarán como Juzgados de Municipios de La Circunscripción Judicial del estado Zulia: Juzgado 3º y 5° de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar, Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum y Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, los cuales permanecerán a disposición. En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.





SEGUNDO: Durante el lapso comprendido entre el veintitrés (23) de Diciembre de dos mil once (2011) y ocho (08) de Enero de dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive, operarán como Juzgados de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Zulia: Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Munic
 
Autor:
  RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
Fecha de Publicación:
  21/12/2011
Correo Electrónico
  rectoriadelestadozulia@hotmail.com
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