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miércoles, 22 de diciembre de 2010
RESOLUCIÓN No. 2010-0003 Parte VIII
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
VIGESIMO TERCERO: Todas aquellas situaciones que se presenten distintas a las previstas en los anteriores numerales, serán tratadas en lo administrativo por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia o la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según sea la naturaleza del caso.
VIGESIMO CUARTO: Notifíquese la presente decisión a la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, a la Sala de Casación Penal, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a la Dirección General de Recursos Humanos y a todos los Tribunales que integran el Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Asimismo, se ordena su publicación en las carteleras informativas del Departamento de Alguacilazgo y de la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Zulia de la Sede Judicial Palacio de Justicia, e igualmente en la cartelera ubicada en la puerta principal de la Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de dos diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMEPETENCIA ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
DRA. ISMELDA RINCON OCANDO
Autor:
Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Fecha de Publicación:
22/12/2010
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