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miércoles, 22 de diciembre de 2010
RESOLUCIÓN No. 2010-0003 Parte VII
República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia



Maracaibo, 22 de Diciembre de 2010

200º y 151º



 
DECIMO OCTAVO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operarán como Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del estado Zulia: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la Región Zulia, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en Cabimas y Juzgado Superior Agrario los cuales permanecerán a disposición, según se especifica en "Anexo M: Formato de Disponibilidad de Jueces y Juezas". En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.

DECIMO NOVENO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operarán como Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juzgado Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas y Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, los cuales permanecerán a disposición, según se especifica en "Anexo M: Formato de Disponibilidad de Jueces y Juezas". En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.

VIGESIMO: La distribución de las causas del Circuito Judicial Penal se realizará ante las Unidades de Recepción y Distribución de Documentos de las distintas sedes judiciales según su competencia por el territorio.

VIGESIMO PRIMERO: La distribución de las causas Civiles se presentará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las respectivas Sedes, con asistencia obligatoria del respectivo Juez de Guardia.

VIGESIMO SEGUNDO: Durante el referido lapso, no se recibirán actuaciones en la sede ubicada en el Municipio San Francisco ni en la extensión La Villa del Rosario, por lo que las mismas deberán ser presentadas directamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Judicial de Maracaibo.
 
Autor:
  Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
 
Fecha de Publicación:
  22/12/2010
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