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miércoles, 22 de diciembre de 2010
RESOLUCIÓN No. 2010-0003 Parte VI
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
DECIMO QUINTO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operarán como Juzgados de Municipios De La Circunscripción Judicial del estado Zulia: Juzgado 9º de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar, Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum y Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, los cuales permanecerán a disposición, según se especifica en "Anexo M: Formato de Disponibilidad de Jueces y Juezas". En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.
DECIMO SEXTO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operarán como Juzgados de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Zulia: Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt, así como el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, los cuales permanecerán a disposición, según se especifica en "Anexo M: Formato de Disponibilidad de Jueces y Juezas". En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.
DECIMO SEPTIMO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operarán como Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito con sede en Cabimas y Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, los cuales permanecerán a disposición, según se especifica en "Anexo M: Formato de Disponibilidad de Jueces y Juezas". En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localizacización.
Autor:
Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Fecha de Publicación:
22/12/2010
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