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miércoles, 22 de diciembre de 2010
RESOLUCIÓN No. 2010-0003 Parte IV
República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
 
NOVENO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), operarán como Juzgados de Guardia en Funciones de Juicio Ordinario en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia para conocer de acciones de amparo que por la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, sea afín con la competencia de esta materia, o cualquier otra eventualidad, que verse sobre la tutela judicial de derechos y garantías fundamentales, previa justificación de urgencia, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de Juicio según calendario de guardia identificado como "Anexo G. Guardia Tribunales de Juicio Ordinario Sede Judicial Maracaibo", adjunto a la presente resolución; bajo la modalidad de disposición. En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar al Ministerio Público, la Defensa Pública, los Cuerpos de Investigaciones Penales Auxiliares y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización. De igual forma quedan habilitados los juzgados supra indicados, para conocer de las solicitudes urgentes y necesarias presentadas por ante cualquier otro Juzgado de Juicio, en la forma prevista en el Anexo G.

DECIMO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), operarán como Juzgados de Guardia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de la Sede Judicial de Maracaibo para conocer de acciones de amparo que por la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, sea afín con la competencia de esta materia, o cualquier otra eventualidad, que verse sobre la tutela judicial de derechos y garantías fundamentales, previa justificación de urgencia, los Juzgados Primero y Segundo de Juicio Sección Adolescentes según calendario de guardia identificado como "Anexo H. Guardia Tribunales de Juicio Sección Adolescentes Sede Judicial Maracaibo", adjunto a la presente resolución; bajo la modalidad de disposición. En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar al Ministerio Público, la Defensa Pública, los Cuerpos de Investigaciones Penales Auxiliares y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización. De igual forma quedan habilitados los juzgados supra indicados, para conocer de las solicitudes urgentes y necesarias presentadas por ante cualquier otro Juzgado de Juicio, en la forma prevista en el Anexo H.

UNDECIMO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), operaran como Juzgados de Ejecución de Guardia para conocer, tramitar y decidir, cualquier solicitud que verse sobre el otorgamiento de beneficios de ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia urgente, que requiera la tutela judicial de la instancia jurisdiccional, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Ejecución; según calendario de guardia identificado como "Anexo I: Guardia Tribunales de Ejecución Ordinario Sede Judicial Maracaibo", adjunto a la presente resolución, los cuales estarán a disposición.
 
Autor:
  Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
 
Fecha de Publicación:
  22/12/2010
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