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miércoles, 22 de diciembre de 2010
RESOLUCIÓN No. 2010-0003 Parte III
República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
 
QUINTO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operarán como Juzgados de Control de Guardia en el Circuito Judicial Penal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del estado Zulia, extensión Cabimas, los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes; los cuales cumplirán guardia a disposición de Lunes a Domingo con un horario habitual comprendido desde las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) hasta las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.) según calendario de guardia identificado como "Anexo E: Guardia Tribunales Sección Adolescentes extensión Cabimas", adjunto como parte integrante de la presente resolución. En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del Tribunal, suministrar al Ministerio Público, la Defensa Pública, los Cuerpos de Investigaciones Penales Auxiliares y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.

SEXTO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operarán como Juzgados de Control de Guardia en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control; los cuales cumplirán guardia de Lunes a Domingo con un horario habitual comprendido desde las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) hasta las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.) según calendario de guardia identificado como "Anexo F: Guardia Tribunales Ordinario extensión Santa Bárbara", adjunto como parte integrante de la presente resolución.

SEPTIMO: Los despachos judiciales supra indicados, recibirán según la forma de distribución que señale esta resolución, sólo aquellas causas o solicitudes en fase de investigación donde se presenten detenidos, bien sea bajo la figura del delito flagrante, o donde su aprehensión sea producto de cualquier orden de captura emitida por cualquier Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal o donde se planteen Ordenes de Captura, de Allanamiento, de Exhumación y de Prohibición de Salida del País.

OCTAVO: Quedan habilitados los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control supra indicados, para sustanciar y decidir solicitudes de amparo constitucional o habeas corpus, a tenor de las atribuciones que les confiere el artículo 64, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 532, primer aparte ejusdem. De igual forma quedan habilitados para conocer de las solicitudes urgentes y necesarias presentadas por ante cualquier otro Juzgado de Control Primera Instancia en Funciones de Control, en la forma prevista según calendario de asignación de tribunales identificado como "Anexo K: Asignación de Tribunales para los Juzgados de Guardia Sede Judicial Maracaibo" y "Anexo L: Asignación de Tribunales para los Juzgados de Guardia extensión Cabimas" adjuntos como parte integrante de la presente resolución.

 
Autor:
  Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
 
Fecha de Publicación:
  22/12/2010
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