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miércoles, 22 de diciembre de 2010
RESOLUCIÓN No. 2010-0003 Parte II
República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
 
RESUELVE:

PRIMERO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operarán como Juzgados de Control de Guardia en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sede Maracaibo, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo y Decimotercero de Primera Instancia en Funciones de Control; los cuales cumplirán guardia de Lunes a Domingo con un horario habitual comprendido desde las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) hasta las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), según calendario de guardia identificado como "Anexo A: Guardia Tribunales Ordinario Sede Judicial Maracaibo", adjunto como parte integrante de la presente resolución.

SEGUNDO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operará como Juzgado de Control de Guardia en el Circuito Judicial Penal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del estado Zulia, sede Maracaibo, los Juzgados Primero y Segundo de Control Sección Adolescentes; los cuales cumplirán guardia a disposición de Lunes a Domingo con un horario habitual comprendido desde las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) hasta las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), según calendario de guardia identificado como "Anexo B: Guardia Tribunales Sección Adolescentes Sede Judicial Maracaibo", adjunto como parte integrante de la presente resolución. En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar al Ministerio Público, la Defensa Pública, los Cuerpos de Investigaciones Penales Auxiliares y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.

TERCERO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operarán como Juzgado de Control de Guardia en el Circuito Judicial Penal con Competencia Especial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, sede Maracaibo, los Juzgados Primero y Segundo de Control, Audiencias y Medidas; los cuales cumplirán guardia a disposición de Lunes a Domingo con un horario habitual comprendido desde las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) hasta las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.) según calendario de guardia identificado como "Anexo C: Guardia Tribunales en Materia de Violencia contra la Mujer, Sede Judicial Maracaibo", adjunto como parte integrante de la presente resolución. En este sentido, el Juez de Guardia deberá permanecer en la circunscripción del tribunal, suministrar al Ministerio Público, la Defensa Pública, los Cuerpos de Investigaciones Penales Auxiliares y demás entes coadyuvantes con el servicio de administración de justicia, los números telefónicos donde puede ser localizado y mantener encendido el teléfono celular las veinticuatro (24) horas del día a los fines de garantizar su localización.

CUARTO: Durante el lapso comprendido entre el veinticuatro (24) de Diciembre de dos mil diez (2010) y seis (06) de Enero de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, operará como Juzgado de Control de Guardia en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, los Juzgados Primero, Segundo Tercero, Cuarto y Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control; los cuales cumplirán guardia de Lunes a Domingo con un horario habitual comprendido desde las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) hasta las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.) según calendario de guardia identificado como "Anexo D: Guardia Tribunales Ordinario Extensión Cabimas", adjunto a la presente resolución.
 
Autor:
  Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
 
Fecha de Publicación:
  22/12/2010
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