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miércoles, 23 de junio de 2010
RESOLUCIÓN N° 2010-0002 (Continuación)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA



Maracaibo, veintiuno (21) de junio de 2010

200º y 151º
 
CONSIDERANDO

Que la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, así como el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a mi cargo, se encuentran ubicados en la avenida 2 (El Milagro) con calle 84, Sede Judicial de Maracaibo, Edificio Torre Mara; y la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, esta ubicada en otra sede judicial, situada en la avenida 15 (Las Delicias) Edificio Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama; sedes entre las cuales existe una considerable distancia, lo que ha generado que las correspondencias y documentos administrativos sean consignados indistintamente en las instancias administrativa constituidas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal y la Rectoría de esta Circunscripción, lo que además dificulta dar una respuesta inmediata y oportuna, y por cuanto los despachos antes referidos, requieren mi presencia simultáneamente.

RESUELVE

PRIMERO: Establecer a partir del día lunes veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), el despacho administrativo y secretarial de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la avenida 2 (El Milagro) con calle 84, Edificio Torre Mara, Pent House, Oficina número 000322, teléfono (fax) número (0261) 7921109, de manera provisional; lo cual no obsta para que quien suscribe, haga actos de presencia en la sede judicial del Palacio de Justicia, en la cual se continuará atendiendo a los usuarios y usuarias, internos y externos, los días jueves.

SEGUNDO: Autorizar al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a recibir las comunicaciones y/o escritos dirigidos a la Presidencia, suscritos por los usuarios y usuarias, internos y externos, que no puedan trasladarse a esta sede judicial; toda vez que se designará un Alguacil con el objeto que, diariamente haga entrega de la correspondencias y/o escritos a su respectivo destino.

TERCERO: Comunicar a los usuarios y usuarias, internos y externos, que podrán acudir a la Oficina de Alguacilazgo y a la Coordinación, ambas pertenecientes al Circuito Judicial Penal, para requerir y recibir la información pertinente con sus solicitudes; o acudir a la dirección indicada en el particular primero, o en su defecto comunicarse vía telefónica al número igualmente señalado en ese particular.

CUARTO: Comunicar y publicar la presente resolución, así como expedir y dejar copia de la presente Resolución en los Despachos de cada uno de los Jueces que integran el Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

QUINTO: Remítase copia de la presente Resolución a las autoridades a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Dirección Administrativa Regional del estado Zulia.

SEXTA: Publicar la presente Resolución en la página web http://zulia.tsj.gov.ve/, a través de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Comuníquese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de la Rectoría del estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año doscientos (200º) de la Independencia y ciento cincuenta y uno (151°) de la Federación.

Dra. Imelda Rincón Ocando

(Fdo.)

Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia Administrativa de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.



 
Autor:
  Dra. Imelda Rincón Ocando.(Fdo.). Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia Administrativa de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
 
Fecha de Publicación:
  23/06/2010
Correo Electrónico
  prensadarzulia@gmail.com
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