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miércoles, 23 de junio de 2010
RESOLUCIÓN N° 2010-0002
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de junio de 2010
200º y 151º
Quien suscribe, Dra. Imelda Rincón Ocando, Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión celebrada el día 21 de octubre de dos mi nueve (2009), notificada mediante oficio Nº CJ-09-1989, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), y juramentada el día veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009); con competencia administrativa de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, hasta la designación del nuevo Presidente del Circuito Judicial Penal de la referida Circunscripción Judicial, atribuida por la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de mayo de dos mil diez (2010), y participada mediante oficios número CJ-10-0717 y CJ-10-0718; en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1 de las Disposiciones Fundamentales del Reglamento sobre el Juez Rector Civil y el Consejo Judicial Civil, publicado en Gaceta Oficial N° 36.794, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y de conformidad con lo previsto en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
CONSIDERANDO
Que a todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debe garantizársele el acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, como principios fundamentales del Estado Social de Derecho consagrado en nuestra carta magna, y en atención a la garantía jurisdiccional prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que en materia Civil, el Consejo de la Judicatura en fecha 18 de agosto de 1999 dictó el Reglamento Sobre el Juez Rector Civil y el Consejo Judicial Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.794 del 24 de septiembre de ese mismo año, de cuyas disposiciones fundamentales (artículo 1), se lee que "...tiene por objeto regular la designación y atribuciones del Juez Rector Civil como representante del Poder Judicial en el área civil en cada Circunscripción Judicial...", y en su artículo 3 establece que el Juez Rector Civil "...ejercerá la dirección administrativa del área civil...", y conforme lo dispone el artículo 4 eiusdem, "Representar conjuntamente con el Presidente del Circuito Judicial Penal al Poder Judicial en la correspondiente circunscripción judicial".
CONSIDERANDO
Que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 534, las atribuciones administrativas del Presidente del Circuito, que sin interferir en la autonomía y jerarquía de los jueces, serán las siguientes: 1. Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar; 2. Dirigirse a los jueces del Circuito sólo a fines administrativos; 3. Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad; 4. Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; 5. Representar al Circuito ante las instituciones públicas y privadas; 6. Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes y el Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal.
Autor:
Dra. Imelda Rincón Ocando. (Fdo.) Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia Administrativa de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Fecha de Publicación:
23/06/2010
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prensadarzulia@gmail.com
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