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viernes, 11 de junio de 2010
El Deber Constitucional de la Responsabilidad Social
El personal adscrito a la Dirección Administrativa Regional del estado Zulia participó en charlas motivacionales de responsabilidad social.
 
Con el impulso de la Dirección Administrativa Regional, se impartió la charla sobre El Deber Constitucional de la Responsabilidad, actividad orientada al análisis de los artículos 2 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establecen los valores supremos del Estado y las obligaciones que corresponden a los particulares relacionadas con el bienestar social general, destacando que los ciudadanos según sus capacidades deben procurar la asistencia humanitaria y la solidaridad a un nivel de mayor conciencia social.

La actividad fue coordinada por la Unidad de Bienestar Social y Desarrollo Institucional de la DAR Zulia, que a través de la facilitación de Karina Ocando, reunió en grupos a los empleados administrativos y obreros quienes de manera receptiva y entusiasta profundizaron en el tema de la responsabilidad social.

Dentro de la dinámica los participantes tuvieron la ocasión de expresar los esfuerzos individuales realizados para beneficio del prójimo, del mismo modo hubo quien manifestara que su aporte a la comunidad ha sido insuficiente, estas experiencias compartidas dieron paso a la reflexión a través de una charla que brindó la oportunidad de comprender que la responsabilidad social no corresponde únicamente al Estado, ni se cumple sólo a través de aportes económicos, sino que en la Constitución se da preponderancia al talento humano puesto al servicio del país en un compromiso de trabajo por el bienestar social que exhorta a trabajar por Venezuela.

La actividad concluyó con la invitación a compartir ese talento de una manera organizada en beneficio de la comunidad, con la conformación de un equipo de trabajo que se comprometa a ofrecer su talento en pro del bienestar general de la sociedad en la que convivimos a diario, con miras a la solución sustentable a corto y largo plazo.
 
 
CONSTITUCIÓN TITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
 
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
 
TITULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS, Y DE LOS DEBERES
 
Capítulo I Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
 
Autor:
  Bienestar Social y Desarrollo Institucional DAR Zulia. Lic. Ruth Mery Ferrebús Zambrano. C.N.P 9.305
 
Fecha de Publicación:
  11/06/2010
Correo Electrónico
  prensadarzulia@gmail.com
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