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martes, 19 de enero de 2010
RESOLUCIÓN N° 2010-0001 Continuación
RESUELVE

PRIMERO: Ordenar a todos los Juzgados de las áreas Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Contencioso; a la Presidencia del Circuito Judicial Penal; así como a los Coordinadores de los Circuitos Judiciales Labores y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; establecer de manera temporal como horas destinada a Despachar, un lapso de cinco (5) horas, el cual estará comprendido entre las ocho de la mañana (8:00 a.m) y la una de la tarde (1.00 p.m), ambas horas inclusive.

SEGUNDO: Suprimir, durante la vigencia de esta medida temporal, la hora del almuerzo, prevista en la II Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y la hora administrativa, prevista en la Resolución Nº 2006-0022; en consecuencia la jornada laboral estará comprendida dentro del horario anteriormente establecido.

TERCERO: Exhortar a jueces, juezas, secretarios y secretarias, y demás funcionarios adscritos a la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a velar e instar al fiel cumplimiento del horario anteriormente establecido, tomando las medidas administrativas y disciplinarias pertinentes, con el objeto que todos y todas asistan puntualmente a la jornada laboral temporal, de manera continua e ininterrumpida, sin excepción.

CUARTO: Participar que, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a través de la Dirección Administrativa Regional Zulia, ha implementado un sistema de revisión continuo y permanente del control de entradas y salidas del personal adscrito a la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de supervisar el estricto cumplimiento del horario temporal establecido; inclusive, el control de asistencia de los jueces y juezas; y que en caso de incumplimiento serán notificadas las instancia administrativas correspondientes, así como la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: Informar que, de acuerdo al artículo 3 del decreto Nº 7.175, la medida acordada es extraordinaria, de carácter provisional, razón por la cual no se afectará la estabilidad laboral, ni demás derechos legales y contractuales de los trabajadores y trabajadoras, en especial, lo sueldos, salarios, remuneraciones y todo pago efectuado de manera regular u permanente. Tampoco se afectará el beneficio de alimentación otorgado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

SEXTO: Comunicar y publicar la presente resolución, para el conocimiento de los usuarios y usuarias que asisten a las instalaciones de todos los Juzgados de esta Circunscripción Judicial. Expídase y déjese copia de la presente Resolución en los Despachos de cada uno de los Jueces y Juezas que integran la Circunscripción Judicial del estado Zulia, así como en las instalaciones donde funcionan las sedes judiciales.

SÉPTIMO: Remítase copia de la presente Resolución a las autoridades de Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Dirección Administrativa Regional del estado Zulia.

OCTAVO: Publíquese la presente Resolución en la pagina web http://zulia.tsj.gov.ve/, a través de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de la Rectoría del estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Año ciento noventa y nueve (199º) de la Independencia y ciento cincuenta (150°) de la Federación.

Dra. Imelda Rincón Ocando

Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
 
Autor:
  Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
 
Fecha de Publicación:
  19/01/2010
Correo Electrónico
  prensadazulia@gmail.com
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