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martes, 19 de enero de 2010
RESOLUCIÓN N° 2010-0001
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA

Maracaibo, dieciocho (18) de enero de 2010

199º y 150º

 
Quien suscribe, Dra. Imelda L. Rincón Ocando, Jueza Rectora del estado Zulia, designada por la por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante oficio Nº CJ-09-1989, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), y juramentada el día veintiocho (28) del mismo mes y año; en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3 de las Disposiciones Fundamentales del Reglamento sobre el Juez Rector Civil y el Consejo Judicial Civil, publicado en Gaceta Oficial N° 36.794, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y de conformidad con lo previsto en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

CONSIDERANDO

Que a todas las personas, naturales y jurídicas debe garantizársele el acceso al sistema de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, como principios fundamentales consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que el Poder Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 12 de enero de 2010, profirió decreto número 7.175, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.955, en fecha 13 del mismo mes y año; mediante el cual se estableció como medida extraordinaria de carácter provisional, por un período de 150 días continuos, una restricción en el horario de funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, el cual será de cinco (5) horas diarias, comprendido entre las 8:00 a.m y la 1:00 p.m, en forma continua.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Comisión Judicial, mediante Resolución Nº 2010-0001, dictada en fecha 14 de los corrientes, resolvió que todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Inspectoría General de Tribunales, Unidad Autónoma de la Defensa Pública, Escuela Nacional de la Magistratura, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contencioso Administrativos, Contencioso Tributarios, Penales Ordinarios, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Juzgados con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a partir de esa fecha y como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica.
 
Autor:
  Dra. Imelda Rincón Ocando, Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
 
Fecha de Publicación:
  19/01/2010
Correo Electrónico
  prensadarzulia@gmail.com
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