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lunes, 13 de octubre de 2008
Resolución que Ordena la Mudanza de la Sala 1 de Protección del Niño y Adolescente Cabimas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

RECTORIA DEL ESTADO ZULIA









Resolución 004-2008

Maracaibo 03 de octubre de 2008

197º y 149º



La Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por la DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación Nº CJ-06-0032 de fecha dieciocho de enero de dos mil seis, en el ejercicio de las funciones que le son propias,



CONSIDERANDO



Que toda persona tiene derecho al acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO



Que debe la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en conjunto con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través de la Dirección Administrativa Regional, velar por la instalación de los órganos jurisdiccionales en instalaciones que se encuentran en condiciones que permitan el óptimo funcionamiento de los Juzgados de la República,



CONSIDERANDO



Que se hace necesario el traslado de la Sala Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.



CONSIDERANDO



Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales solo podrán cambiar de local mediante resolución previa, la cual se dará a conocer inmediatamente al público a través de un cartel que se fijara en las puertas del despacho, indicando su nueva ubicación y una vez mudado, se fijará en la puerta del antiguo local otro cartel con las indicaciones del nuevo,



RESUELVE



PRIMERO: Trasladar la Sala Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actualmente ubicada en la Urb. Buena Vista, Edificio Buena Vista, Avenida Principal de Cabimas, Sector la Vereda, Piso 2, Cabimas Estado Zulia, a la Planta Baja de la misma edificación, local donde actualmente funciona el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo traslado físico ha sido ordenado por este despacho mediante Resolución Nº 003-2008 de esta misma fecha.





SEGUNDO: Se ordena, antes y luego de efectuado el traslado a que se refiere la presente resolución, fijar un cartel en la puerta de la antigua sede con las señas de la nueva dirección del referido juzgado.



TERCERO: El traslado a que se refiere la presente resolución se hará efectivo a los diez (10) días siguientes a su publicación en las puertas del Tribunal objeto de mudanza así como en su nueva ubicación.



Dada, firmada y sellada en la Rectoría del estado Zulia, en Maracaibo a los tres días del mes de octubre de 2008



Comuníquese y Publíquese











Dra. Gloria Urdaneta de Montanari

Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial

del Estado Zulia











Jeanpierre Sequera

Secretario





 
Autor:
  Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
Fecha de Publicación:
  13/10/2008
Correo Electrónico
  prensadarzulia@gmail.com
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