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lunes, 13 de octubre de 2008
Resolución que Ordena la Mudanza de la Sala 2 de Protección del Niño y Adolescente Cabimas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
RECTORIA DEL ESTADO ZULIA
Resolución 006-2008
Maracaibo 03 de octubre de 2008
197º y 149º
La Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por la DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación Nº CJ-06-0032 de fecha dieciocho de enero de dos mil seis, en el ejercicio de las funciones que le son propias,
CONSIDERANDO
Que toda persona tiene derecho al acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que debe la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en conjunto con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través de la Dirección Administrativa Regional, velar por la instalación de los órganos jurisdiccionales en instalaciones que se encuentran en condiciones que permitan el óptimo funcionamiento de los Juzgados de la República,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario el traslado de la Sala Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales solo podrán cambiar de local mediante resolución previa, la cual se dará a conocer inmediatamente al público a través de un cartel que se fijara en las puertas del despacho, indicando su nueva ubicación y una vez mudado, se fijará en la puerta del antiguo local otro cartel con las indicaciones del nuevo,
RESUELVE
PRIMERO: Trasladar a la Sala Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actualmente ubicada en la Urb. Buena Vista, Edificio Buena Vista, Avenida Principal de Cabimas, Sector la Vereda, Piso 2, Cabimas Estado Zulia, a la Planta Baja de la misma edificación, local donde actualmente funciona el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, cuya traslado físico ha sido ordenado por este despacho mediante Resolución Nº 005-2008 de esta misma fecha.
SEGUNDO: Se ordena, antes y luego de efectuado el traslado a que se refiere la presente resolución, fijar un cartel en la puerta de la antigua sede con las señas de la nueva dirección del referido juzgado.
TERCERO: El traslado a que se refiere la presente resolución se hará efectivo a los diez (10) días siguientes a su publicación en las puertas del Tribunal objeto de mudanza así como en su nueva ubicación.
Dada, firmada y sellada en la Rectoría del estado Zulia, en Maracaibo a los tres días del mes de octubre de 2008
Comuníquese y Publíquese
Dra. Gloria Urdaneta de Montanari
Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia
Jeanpierre Sequera
Secretario
Resolución 005-2008
Maracaibo 03 de octubre de 2008
197º y 149º
La Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por la DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, designada
Autor:
Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Fecha de Publicación:
13/10/2008
Correo Electrónico
prensadarzulia@gmail.com
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