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martes, 05 de mayo de 2015
RESOLUCIÓN AHORRO ENÉRGICO 2015




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

RECTORÍA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE

NUEVA ESPARTA

LA ASUNCION



La Asunción, cinco (05) de mayo de 2015

Años: 205º y 156°



RESOLUCIÓN N 001-2015



La Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando según las atribuciones que le confiere la Ley:



CONSIDERANDO



Que el Poder Ejecutivo dictó medidas para enfrentar la situación que se presenta a nivel nacional en materia de energía eléctrica, y que los Órganos y Poderes del Estado deberán decretar un Plan de uso eficiente y de Ahorro de la Energía.



CONSIDERANDO



Que por mandato constitucional corresponde al Poder Judicial y, a su máxima instancia, velar por la no interrupción del servicio gratuito de Administración de Justicia, aún ante situaciones de fuerza mayor como las que nos ocupa; de manera que es su deber insoslayable la implementación de medidas o mecanismos que hagan compatible a tales restricciones de energía con el libre acceso, atención y seguridad de los justiciables ante sus instalaciones, por lo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución 2015-0009, de fecha 29 de abril del año 2015.



CONSIDERANDO



Que en según el Artículo Cuarto de la referida Resolución corresponde a los Jueces o Juezas Rectoras, a velar por el estricto cumplimiento de la normativa dictada, fomentando el uso racional y adecuado del servicio eléctrico de todo el personal a su cargo, es por lo que:



RESUELVE:

ARTÍCULO 1.-: Todos los funcionarios que laboran en los Tribunales de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en sus diferentes competencias, están obligados a cumplir y a hacer cumplir la 2015-0009, de fecha 29 de abril del año 2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.



ARTÍCULO 2.-: Jueces, juezas, en sus diferentes categorías; secretarios, secretarias, asistentes, alguaciles, coordinadores y coordinadoras, archivistas, abogados asistentes, auxiliares administrativos y cualquier otro funcionario o funcionaria que se encuentre laborando dentro de esta Circunscripción Judicial desempeñarán sus funciones en el horario comprendido de 8:00am a 1:00pm, con el apercibimiento que esta medida es temporal y generada por la situación presentada en materia de energía eléctrica, la cual deberá ser usada por todos los funcionarios y funcionarias dentro de las instalaciones judiciales de manera racional y adecuada. Queda expresamente entendido que por necesidad de servicio, los empleados de los tribunales y colaboradores inmediatos del Juez están obligados a asistir al Despacho durante el tiempo que sean requeridos por sus superiores de presentarse el caso. Así mismo, todo el personal queda a disposición para cualquier eventualidad extraordinaria que pudiera presentarse.



ARTÍCULO 3.-: Se ordena a los diferentes Coordinadores de los Circuitos Judiciales organizar estratégicamente el personal a los fines del cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dentro del marco, del espíritu, propósito y razón de la Resolución dictada por la Sala Plena y esta Resolución.



ARTÍCULO 4.-: En el caso de que los Jueces realicen actuaciones tales como inspecciones, ejecuciones, entre otras, que los obligue a permanecer fuera de sus respectivas instalaciones judiciales, deberán comunicarlo al personal de seguridad para que estos vigilen y custodien el regreso del personal y posibiliten el ingreso a sus despachos, para dejar los expedientes resguardados y demás equipos técnicos.



ARTÍCULO 5.-: En razón del cambio de horario que se señala en la presente Resolución, se ordena a todos los Tribunales fijar en la puerta de entrada un cartel que indique las horas de despacho en los términos aquí señalados.



ARTÍCULO 6.-: Mientras se mantenga el horario aquí establecido, se f
 
Autor:
  RECTORIA
 
Fecha de Publicación:
  05/05/2015
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