Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
lunes, 11 de noviembre de 2013
ASUNTO: OP02-O-2013-000010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013)
Años: 203º y 154º
ASUNTO: OP02-O-2013-000010
Vista la diligencia de fecha 30 de octubre de 2013, presentada por el ciudadano MIGUEL FERMIN HERNANDEZ, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo, mediante la cual consigna en forma negativa Boleta de notificación librada a la ciudadana OCTIMELYS GUZMAN ROSAS; este Tribunal en su condición de garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo el juez rector del proceso, debiendo intervenir activamente dándole el impulso y la dirección adecuados hasta su conclusión, considera pertinente la notificación de la referida ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia nro. 881, de fecha 24-04-2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ DELGADO OCANDO, en la cual se estableció:
"...Así tenemos que la última parte del artículo 174 eiusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del tribunal. La indiscutible preferencia que en términos de certeza reviste a las citaciones y notificaciones personales determina la necesidad de la indicación del domicilio de las partes en el primer acto procesal. No obstante, la garantía de un sistema de administración de justicia sin formalismos inútiles, y la ausencia de la obtención de una ventaja respecto al resultado de la litis a través de la constitución del domicilio (obsérvese que no se trata de una carga procesal) nos permite afirmar la posibilidad de su indicación en cualquier fase del proceso. Sin embargo, la observancia del principio de igualdad de las partes y la garantía del derecho a la defensa motivan la constitución supletoria del domicilio de las partes en la sede del tribunal. De tal manera, las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuarán mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal..."
En consecuencia, se ordena librar nueva Boleta de Notificación a la ciudadana OCTIMELYS GUZMAN ROSAS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.669.269, en su condición de parte recurrente en el presente procedimiento de Amparo Constitucional, a los fines de hacer de su conocimiento que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 14-10-2013, se abstuvo de admitir la presente acción autónoma de Amparo Constitucional por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 5° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tal sentido, la referida notificación deberá ser publicada en la Cartelera de este Tribunal y en el Portal Web del Estado Nueva Esparta, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo término comenzará a correr el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, para que la parte recurrente consigne lo solicitado en auto de fecha 14-10-2013. En caso de que la parte presuntamente agraviada no diere cumplimiento a lo requerido, la acción de amparo será declarada Inadmisible. Dicha notificación se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Firmará al pie de la presente notificación, con indicación de hora, fecha y lugar, a los fines legales consiguientes. Líbrese Boleta y Publíquese en la Cartelera de este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZA.,
Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.
LA SECRETARIA,
Autor:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Fecha de Publicación:
11/11/2013
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados