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viernes, 12 de agosto de 2011
RESOLUCIÓN Nº 03 Presidencia del Circuito Judicial Penal (2)
La distribución para los Tribunales de Control se efectuaran entre todas las ponencias asumiendo su conocimiento el Juez que se encuentre en funciones de guardia, el cual remitirá los asuntos a cada ponente el primer día hábil siguiente a la culminación del Receso Judicial, a los fines legales consiguientes. ARTÍCULO 2: : En el lapso que comprende el Receso Judicial, es decir del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ningún Tribunal despachará, permaneciendo en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. ARTÍCULO 3: A fin de garantizar la no suspensión del servicio público de administración de Justicia, los Tribunales que conforman este Circuito Judicial, tomarán las debidas previsiones, para habilitar el despacho, según la urgencia del caso. En tal sentido los Tribunales de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Juicio y Ejecución laborarán a través de un sistema de guardias, debiendo pronunciarse en torno a la procedencia o no de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad o fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las personas actualmente privadas de libertad, ello a los fines de dar continuidad a los planes de trabajo implementados por el Tribunal Supremo de Justicia con ocasión a la problemática que actualmente atraviesa el sistema penitenciario ARTÍCULO 4: En materia de amparo Constitucional, se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. En consecuencia, los Jueces incluyendo los temporales, están obligados a tramitar y sentenciar los procesos respectivos. ARTÍCULO 5: Los jueces de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución que se encuentren de guardia, mantendrán durante el período de receso judicial ampliada su competencia para conocer las solicitudes de revisión de medidas de las personas privadas de libertad, bien sea por razones de salud o cualquier otra variación de las circunstancias, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que cursen en las causas asignadas a otros tribunales que se encuentren en receso judicial, para cuyos fines se habilitará el día de despacho en el correspondiente Tribunal. ARTÍCULO 6: Los Jueces de Primera Instancia en función de Juicio, atenderán y tramitarán durante el período de receso judicial, todo lo relacionado con la tramitación de los amparos constitucionales y la revisión de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por variación de las circunstancias o por razones de salud; para lo cual habilitarán el día de despacho en el correspondiente tribunal. Con respecto a los Jueces de Primera Instancia en función de Ejecución, conocerán del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse durante la fase de ejecución penal, entre ellas el otorgamiento de medidas humanitarias, por razones de salud. En lo referente a la Corte de Apelación, debe conocer y tramitar los Amparos Constitucionales y los recursos de apelaciones que se ejerzan contra las actuaciones o decisiones que pronuncien los Tribunales de Primera Instancia en el período del Receso Judicial.
ARTÍCULO 7: Desde el 15 de agosto de 2011 hasta el 15 de Septiembre de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se encontrará habilitada para registrar las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, consistente en presentaciones periódicas ante la unidad señalada. ARTÍCULO 8: A los fines de optimizar el modelo organizacional, durante el Receso Judicial, se realizarán las siguientes actividades según la planificación que establecerán las Coordinaciones conjuntamente con las Analistas de Desarrollo Informático destacadas en esta Sede Judicial: a) Actualización de la data del sistema Juris 2000 en lo referente a intervinientes y sus defensores o representantes, situación de los mismos, actualización de fases y estados inclusive de aquellos asuntos creados con anterioridad a la implantación total del Sistema Juris 2000; b) Impresión de carátula y foliatura de las actas procesales, además de agregar a los asuntos todas aquellas consignaciones efectuadas por la Unidad de Actos de Comunicación, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes, así como la actualización de los copiadores y libros llevados en cada Tribunal; c) Verificación de la organización de los expedientes en el archivo de la sede, a los fines de corroborar que estén organizados conforme la normativa aplicable, d) actualización del inventario de los Tribunales; e) Elaboración de legajos para la desincorporación de los asuntos inactivos que se encuentran en el Archivo Judicial, a los fines de descongestionar el espacio físico del mismo y, f) Cualquier otra actividad que a bien tengan los diferentes coordinadores de área realizar. Las actividades anteriormente señaladas, son obligatorias en los términos que se establezcan, todo con la finalidad de mantener organizadamente las actividades administrativas, que garantiza al usuario la prestación de un servicio eficaz, oportuno y transparente. ARTÍCULO 9: Se acuerda copia de la presente Resolución a todos los órganos integrantes del Sistema de Justicia y se ordena la publicación de la misma en un lugar visible de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, así como en el Archivo de la Sede y en las Carteleras del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. ARTÍCULO 10: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, son las encargadas de cumplir, hacer cumplir y ejecutar la presente Resolución.ARTÍCULO 11: Todo aquello que no esté previsto expresamente en la presente Resolución, se aplicará lo contenido en las Resoluciones N° 10, de fecha 01-10-10 y N° 2 de fecha 24-03-2011 emanadas de este Despacho.ARTÍCULO 12: El incumplimiento de alguna de las normas aquí establecidas, dará origen a las sanciones disciplinarias a que haya lugar.ARTÍCULO 13: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de agosto del año 2011. Regístrese, publíquese y cúmplase.- En la Ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
DIOS Y FEDERACION
YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Autor:
PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Fecha de Publicación:
12/08/2011
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